“[la] pérdida <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho por no haberse hecho valer por su titular en el plazo que <strong>de</strong>antemano ha fijado para su ejercicio la ley o la voluntad <strong>de</strong> las partes” (…)“Extinción <strong>de</strong> una relación jurídica, a veces con efecto retroactivo, a veces con efecto sólopara el porvenir, según los casos a causa <strong>de</strong> hechos sobrevinientes” “(…) la ineficacia <strong>de</strong> unacto jurídico que se produce por el solo ministerio <strong>de</strong> la ley a causa <strong>de</strong> hechossobrevinientes” 82 . En se<strong>de</strong> <strong>de</strong> tribunales, se ha prestado especial atención a la caducidadconvencional a propósito <strong>de</strong> las cláusulas <strong>de</strong> aceleración 83 .5. EFECTOS DEL CONTRATOLos efectos <strong>de</strong>l contrato: cumplimiento e incumplimientoEn el Código Civil chileno la fuente principal <strong>de</strong> obligaciones (art. 1437 <strong>de</strong>l C.C.) 84 , es elcontrato 85 , al que se le <strong>de</strong>fine como un acto por el cual una parte se obliga para con otra adar, hacer o no hacer alguna cosa (art. 1438 <strong>de</strong>l C.C.); y que conforme a su artículo 1545 esuna ley para los contratantes en la medida que sea legalmente celebrado y no pue<strong>de</strong> ser<strong>de</strong>jado sin efecto sino por mutuo disenso o una causa legal 86 . La fuerza obligatoria <strong>de</strong>lcontrato 87 está condicionada a la observancia <strong>de</strong> los requisitos <strong>de</strong> existencia y vali<strong>de</strong>z (art.1445 <strong>de</strong>l C.C.) 88 . El contrato es, por sobre todo, un acto que contiene la voluntad <strong>de</strong> las82ALESSANDRI, SOMARRIVA y VODANOVIC (n. 26), p. 336.83Una exposición <strong>de</strong>l tema en René ABELIUK MANASEVICH, Las obligaciones, tomo I, pp. 474-477.84 Art. 1437. “Las obligaciones nacen, ya <strong>de</strong>l concurso real <strong>de</strong> las volunta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> dos o más personas, como loscontratos o convenciones; ya <strong>de</strong> un hecho voluntario <strong>de</strong> la persona que se obliga, como en la aceptación <strong>de</strong>una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia <strong>de</strong> un hecho que ha inferido injuria odaño a otra persona, como en los <strong>de</strong>litos y cuasi<strong>de</strong>litos; ya por disposición <strong>de</strong> la ley, como entre los padres ylos hijos sujetos a patria potestad”.85ABELIUK MANASEVICH, (n. 83), p. 58.86 Se ha llegado a <strong>de</strong>cir que los contratos legalmente celebrados “pasan a ser una ley obligatoria para loscontratantes; tiene entre ellos la fuerza <strong>de</strong> una ley, como si el mismo legislador la hubiese dictado” LuisCLARO SOLAR, Explicaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho civil y comparado, tomo XII, p. 168.87Este principio se expresa en el aforismo pacta sunt serevanda: Los pactos <strong>de</strong>ben observarse; las palabras<strong>de</strong>ben cumplirse; los contratos obligan, Jorge LÓPEZ SANTA MARÍA, (n. 2), p. 275.88Art. 1445. “Para que una persona se obligue a otra por un acto o <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad es necesario: 1ºque sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o <strong>de</strong>claración y su consentimiento no adolezca <strong>de</strong>vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita. La capacidad legal <strong>de</strong> una personaconsiste en po<strong>de</strong>rse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización <strong>de</strong> otra”.28
partes, su consentimiento, aquélla <strong>de</strong>clarada e interpretada por el juez conforme las reglas<strong>de</strong>l título XIII <strong>de</strong>l libro IV <strong>de</strong>l C.C. sobre la “interpretación <strong>de</strong> los contratos”, e integradapor medio <strong>de</strong>l Derecho dispositivo. Las reglas <strong>de</strong> interpretación, <strong>de</strong> necesaria observanciapor el juez, refieren tanto a los elementos intrínsecos –la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad en símisma--, como a los extrínsecos –el ambiente <strong>de</strong>l negocio 89 .El principio <strong>de</strong> la fuerza obligatoria <strong>de</strong>l art. 1545 <strong>de</strong>l C.C. se extien<strong>de</strong> más allá <strong>de</strong> loexpresado por las partes, pues el contrato <strong>de</strong>be ejecutarse <strong>de</strong> buena fe 90 , y por lo cualcompren<strong>de</strong>, a<strong>de</strong>más, todo lo que por la propia naturaleza <strong>de</strong> la obligación, por ley o lacostumbre se entienda pertenecerle (art. 1546 <strong>de</strong>l C.C.). La regla contractual 91 , a la que sela compara con una ley, es el resultado <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spliegue <strong>de</strong> dos activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> necesariarealización por el juez o árbitro: interpretación e integración mediante la norma dispositivaen todo aquello no previsto por las partes (ley o costumbre). Cobran relevancia loselementos <strong>de</strong> la naturaleza particulares, como los generales en materia <strong>de</strong> los efectos <strong>de</strong> lasobligaciones (art. 1444 <strong>de</strong>l C.C) 92 . Sobre ellos las partes ejercitan su libertad contractual 93introduciendo los elementos acci<strong>de</strong>ntales.El contrato es una ley para las partes contratantes --las que concurrieron con suvoluntad--, o quienes sucedan en los <strong>de</strong>rechos y obligaciones que el contrato crea. Apareceotro principio <strong>de</strong> la contratación, el <strong>de</strong> la eficacia relativa o <strong>de</strong> la relatividad <strong>de</strong>l contratoque impi<strong>de</strong> la creación contractual directa <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y obligaciones para terceros –89LÓPEZ SANTA MARÍA (n. 2), p. 419 y ss.90CLARO SOLAR (n. 86), p. 495. Alejandro GUZMÁN BRITO, “La buena fe en el ‘Código Civil <strong>de</strong> <strong>Chile</strong>’”, p.85 y ss.91Álvaro VIDAL OLIVARES, “La construcción <strong>de</strong> la regla contractual en el <strong>de</strong>recho civil <strong>de</strong> los contratos”, p.225. Precisa: “para buscar la voluntad <strong>de</strong> las partes y atribuirle sentido y significado es menester la indagación<strong>de</strong>l sustrato económico sobre el que el negocio <strong>de</strong>scansa. Como sabemos, en todo negocio subyace un juego<strong>de</strong> intereses <strong>de</strong> las partes y la misión <strong>de</strong> éste es, precisamente, su organización, regulación y, en últimotérmino, su satisfacción. Hay un resultado práctico concreto que se persigue alcanzar, ese es el interésnegocial que viene a <strong>de</strong>limitar el contenido y alcance <strong>de</strong> lo que se <strong>de</strong>nomina función <strong>de</strong>l negocio.”92Art. 1444. “Se distinguen en cada contrato las cosas que son <strong>de</strong> su esencia, las que son <strong>de</strong> su naturaleza, ylas puramente acci<strong>de</strong>ntales. Son <strong>de</strong> la esencia <strong>de</strong> un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efectoalguno, o <strong>de</strong>genera en otro contrato diferente; son <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong> un contrato las que no siendoesenciales en él, se entien<strong>de</strong>n pertenecerle, sin necesidad <strong>de</strong> una cláusula especial; y son acci<strong>de</strong>ntales a uncontrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio <strong>de</strong> cláusulasespeciales”.93La libertad contractual compren<strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> conclusión <strong>de</strong>l contrato y la libertad <strong>de</strong> configuracióninterna <strong>de</strong>l mismo. Este principio no está consagrado expresamente en ninguna norma nacional, pero no seniega su existencia. LÓPEZ SANTA MARÍA (n. 2), p. 269 y ss.29
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