Para este grupo <strong>de</strong> profesores que ha impulsado un cambio en el paradigma <strong>de</strong>lDerecho <strong>de</strong> los Contratos, el incumplimiento, entendido como hecho amplio y objetivo,permite articular una serie <strong>de</strong> remedios en favor <strong>de</strong>l acreedor, entre los cuales optarálibremente, siempre que concurran sus concretas condiciones. Éstos tienen en común suobjetivo: permitir al acreedor la satisfacción <strong>de</strong> su interés a pesar <strong>de</strong> la inejecución. .Entre estos remedios se hallan: la pretensión <strong>de</strong> cumplimento específico –expresiónespañola-- que <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse como cumplimiento forzado o cumplimiento en naturaleza–expresión francesa--, comprendidas sus modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> reparación y sustitución para loscumplimientos imperfectos; la resolución por incumplimiento <strong>de</strong> ejercicio judicial oextrajudicial por cláusula resolutoria; la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> daños; la reducción <strong>de</strong>l precio sise acepta su generalización a todos los cumplimientos imperfectos; la propia excepción <strong>de</strong>contrato no cumplido, entendida como facultad <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong>l propio cumplimiento yel commodum representationis en supuestos <strong>de</strong> imposibilidad 245 . Todos ellos tienen comoelemento común la inejecución, pero cada uno <strong>de</strong>scansa en un supuesto <strong>de</strong> hecho distinto,que actúa como un genuino filtro. La opción <strong>de</strong> ejercitar uno u otro pertenece al acreedor,quien la ejercitará según mejor convenga a su interés afectado 246 . Después <strong>de</strong>lincumplimiento, que rompe el or<strong>de</strong>n normal <strong>de</strong> las cosas (los contratos se celebran paracumplirse), es el acreedor quien <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cidir sobre el o los medios <strong>de</strong> que hará uso para larealización <strong>de</strong> su interés, sin más límites que los provenientes <strong>de</strong> los supuestos específicos<strong>de</strong> cada uno.El incumplimiento es el elemento articulador <strong>de</strong>l sistema, le sirve <strong>de</strong> eje. A éste<strong>de</strong>ben sumarse las condiciones que configuran el supuesto <strong>de</strong> cada remedio. Por ejemplo,245El commodum representationis es un remedio en virtud <strong>de</strong>l cual el acreedor ante la imposibilidad <strong>de</strong>cumplimiento específico, incluso, por una causa no imputable al <strong>de</strong>udor, pue<strong>de</strong> reclamarle la cesión <strong>de</strong> todoslos <strong>de</strong>rechos y acciones que tuviese en contra <strong>de</strong> terceros en razón <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>bida. Estacesión no opera <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho, sino que es necesario que el acreedor la exija al <strong>de</strong>udor como unapretensión en el juicio respectivo, idéntica a la <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización, resolución o cumplimiento. En nuestroDerecho Civil es posible construir este remedio a partir <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> los artículos 1677 y 1590 <strong>de</strong>lCódigo Civil. El reconocimiento <strong>de</strong> este remedio al acreedor presupone que cuando opera la imposibilidadsobrevenida no imputable al <strong>de</strong>udor, la extinción afecta a la obligación, no así a la relación contractual, quesubsiste, a menos que se ejerza la acción resolutoria. Véase <strong>Fernando</strong> PANTALEÓN PRIETO, “Las nuevas bases<strong>de</strong> la responsabilidad contractual”, pp. 1.720-1.721.246Álvaro VIDAL OLIVARES, “La pretensión <strong>de</strong> cumplimiento específico y su inserción en el sistema <strong>de</strong>remedios por incumplimiento en el Código Civil”, pp. 522-528.70
en la resolución, que el incumplimiento sea esencial o grave, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> laculpa <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor; en la in<strong>de</strong>mnización, la inejecución <strong>de</strong>be ser imputable al <strong>de</strong>udor y ésteno <strong>de</strong>be haber acreditado como causa <strong>de</strong> la misma un caso fortuito que le exonere <strong>de</strong> laresponsabilidad. Cada supuesto <strong>de</strong> hecho actúa como un verda<strong>de</strong>ro filtro para la aplicación<strong>de</strong> los remedios 247 .Po<strong>de</strong>mos concluir que en <strong>Chile</strong> existe un contraste entre el anhelo <strong>de</strong> un sistemadoctrinal <strong>de</strong> estructurar los remedios al incumplimiento a partir <strong>de</strong> una noción objetiva yneutra <strong>de</strong>l mismo que coloca el énfasis en el interés <strong>de</strong>l acreedor y, por otra, un sistemaque funciona sobre la base <strong>de</strong> tres acciones con preeminencia <strong>de</strong>l cumplimiento forzadopor sobre la resolución, a las cuales les acompaña la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> perjuicios.PREGUNTA 34Indique, las principales cuestiones que, en su Derecho, suscitan el cumplimientoforzado, la resolución y la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> perjuiciosCumplimiento forzado y jerarquíaEl or<strong>de</strong>namiento jurídico contempla como remedios frente al incumplimiento contractual,la pretensión <strong>de</strong> cumplimiento específico; la facultad resolutoria por transgresión grave <strong>de</strong>lcontrato (artículo 1489); la excepción <strong>de</strong> contrato no cumplido (artículo 1552) y lain<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> daños (artículo 1558). Todos ellos tienen por finalidad satisfacer elinterés <strong>de</strong>l acreedor, ya sea mediante la ejecución específica <strong>de</strong> la prestación, la resolución<strong>de</strong>l contrato incumplido, la posibilidad <strong>de</strong> no ejecutar la contraprestación o la exigencia <strong>de</strong>una in<strong>de</strong>mnización por el valor <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong>bida y por los perjuicios extrínsecosgenerados con ocasión <strong>de</strong>l incumplimiento.El reconocimiento <strong>de</strong> un albedrío al acreedor para jerarquizar el ejercicio <strong>de</strong>lremedio que mejor se adapte a sus intereses, proviene <strong>de</strong> la superación <strong>de</strong>l dogmatradicional según el cual la pretensión <strong>de</strong> cumplimiento específico se imponía comoremedio primario. Esta corriente doctrinaria clásica otorga al acreedor dos vías frente alincumplimiento <strong>de</strong>l contrato y entre las cuales no cabría posibilidad <strong>de</strong> opción. El acreedor247Véase: VIDAL OLIVARES (n. 101), pp. 521-522.71
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