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Informe de Fiscalización de la actividad de las sociedades públicas de integración del ferrocarril participadas por ADIF-Alta Velocidad, a 31 de diciembre de 2016

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 31 de enero de 2019, el “Informe de Fiscalización de la actividad de las sociedades públicas de integración del ferrocarril participadas por ADIF-Alta Velocidad, a 31 de diciembre de 2016”, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 31 de enero de 2019, el “Informe de Fiscalización de la actividad de las sociedades públicas de integración del ferrocarril participadas por ADIF-Alta Velocidad, a 31 de diciembre de 2016”, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.

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96 Tribunal <strong>de</strong> Cuentas<br />

Sin embargo, so<strong>la</strong>mente <strong>la</strong>s SIF <strong>de</strong> BSAV, CAV y MAV publicaron <strong>la</strong> información preceptiva sobre<br />

<strong>la</strong>s retribuciones <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> sus Consejos <strong>de</strong> Administración, si bien hay que seña<strong>la</strong>r que<br />

los miembros <strong>de</strong> los Consejos <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong> <strong>la</strong>s SIF no perciben retribuciones.<br />

Asimismo, <strong>la</strong>s SIF <strong>de</strong> BSAV, CAV, MAV y VAV presentan una mayor accesibilidad para <strong>la</strong> consulta<br />

<strong>de</strong> <strong>la</strong> información preceptiva, ya que disponen <strong>de</strong> una pestaña específica <strong>de</strong>nominada Ley <strong>de</strong><br />

Transparencia en <strong>la</strong> que se incluye esta información, mientras que en el resto <strong>la</strong> misma se<br />

encuentra contenida en diversas pestañas, normalmente en <strong>la</strong> <strong>de</strong> inicio o en <strong>la</strong> <strong>de</strong> Sociedad<br />

(Epígrafe II.1.6).

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