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GUIA VASCA DE ESTIBA PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA

Borrador de la guía encargada por Gobierno Vasco

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7. INSPECCIONES SOBRE LA <strong>ESTIBA</strong><br />

Redacción<br />

Evaluación de la deficiencia<br />

Elemento Deficiencias Leve Grave Peligrosa<br />

El empaquetado para el transporte no permite una<br />

A<br />

A discreción del inspector<br />

sujeción adecuada para la carga<br />

Explicación<br />

El embalaje de transporte debe resistir las fuerzas externas que soporta la<br />

unidad de carga. La magnitud, ubicación y duración de estas fuerzas dependen<br />

del método utilizado para sujetar la carga. Esto significa que la rigidez del<br />

embalaje de transporte influye significativamente en el método recomendado<br />

para la sujeción de la carga. Si el embalaje de transporte no es lo<br />

suficientemente resistente para preservar la forma de la unidad de carga tras<br />

soportar las fuerzas que se generan durante el transporte, ha de utilizarse el<br />

método de «bloqueo general».<br />

La rigidez de la unidad de carga depende mucho de todos los niveles de<br />

embalaje: el embalaje secundario, el embalaje primario y el propio producto<br />

pueden influir en el comportamiento de una unidad de carga (por ejemplo, una<br />

unidad de carga de botellas PET se comporta de manera mucho más flexible si<br />

las botellas están llenas de agua con gas y no con agua mineral).<br />

¡Atención!<br />

Se recomienda considerar como no apto a un embalaje<br />

para la sujeción de la carga cuando:<br />

1. El bulto vaya suelto sobre la base sin conformar una<br />

unidad de estiba y ello pueda hacer ineficaz la<br />

sujeción posterior.<br />

2. Exista ausencia de embalaje, cuando este se<br />

considere necesario para contener la mercancía.<br />

3. El embalaje esté deteriorado, o el embalaje del<br />

cargador al porteador no permite el uso de<br />

elementos de sujeción requeridos con seguridad.<br />

Recordemos que la responsabilidad sobre el embalaje corresponde al cargador<br />

contractual (quien contrata el transporte) y que la Ley15/2009 indica lo<br />

siguiente:<br />

Artículo 21. Acondicionamiento e identificación de las mercancías.<br />

3. El cargador responderá ante el porteador de los daños a personas, al material de<br />

transporte o a otras mercancías, así como de los gastos ocasionados por defectos en<br />

el embalaje de las mercancías, a menos que tales defectos sean manifiestos o ya<br />

conocidos por el porteador en el momento de hacerse cargo de las mercancías y no<br />

haya hecho las oportunas reservas.<br />

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GUÍA <strong>VASCA</strong> <strong>DE</strong> <strong>ESTIBA</strong> <strong>PARA</strong> <strong>EL</strong> <strong>TRANS<strong>POR</strong>TE</strong> <strong>DE</strong> MERCANCÍAS <strong>POR</strong> <strong>CARRETERA</strong>

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