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GUIA VASCA DE ESTIBA PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA

Borrador de la guía encargada por Gobierno Vasco

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6. OBLIGACIONES DOCUMENTALES <strong>DE</strong>L CARGADOR<br />

7. LA CARTA <strong>DE</strong> <strong>POR</strong>TE CMR<br />

El tercero de los instrumentos básicos de la materialización del contrato de<br />

transporte, es la carta de porte CMR.<br />

¡Atención!<br />

¿Qué es?<br />

Este documento no es válido para pactar<br />

la estiba puesto que es posterior a la<br />

presentación del vehículo y no cumple lo<br />

dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley<br />

15/2009.<br />

La carta de porte CMR es un documento fehaciente que prueba la existencia de<br />

un contrato de transporte. Es decir, que aunque no haya contrato de transporte<br />

como tal, el transporte se materializa por la existencia del CMR por contener los<br />

elementos esenciales de la prestación del servicio.<br />

En caso de ausencia de la carpa de porte CMR, datos incorrectos en la misma, o<br />

pérdida, no afecta a la existencia o validez del servicio, que estará sometido a las<br />

disposiciones del Convenio CMR.<br />

¿Quién la emite?<br />

En ocasiones, la emite la empresa transportista a fin de que el conductor tenga<br />

todos los datos necesarios para realizar el servicio.<br />

Pero, en la práctica, suele emitirla el expedidor en cargas completas,<br />

rellenando los datos cuando llega el porteador. En ocasiones, en la orden de<br />

carga o contrato, se especifica quien tiene que aportarla, debiendo utilizar ese<br />

modelo.<br />

¿Qué sucede con cargas parciales o grupajes? Las cartas de porte son<br />

tramitadas por el porteador para regular los transportes internos que agrupan<br />

las mercancías en cada una de sus instalaciones logísticas para después realizar<br />

expediciones internacionales.<br />

¿Qué deben contener?<br />

El contenido se regula en la Ley 15/2009, así como en el Convenio CMR.<br />

Aconsejamos que se incluya una pequeña mención sobre las funciones de<br />

cargador y porteador en materia de estiba, de forma que pueda acreditarse<br />

junto a la ficha de estiba, en carretera.<br />

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GUÍA <strong>VASCA</strong> <strong>DE</strong> <strong>ESTIBA</strong> <strong>PARA</strong> <strong>EL</strong> <strong>TRANS<strong>POR</strong>TE</strong> <strong>DE</strong> MERCANCÍAS <strong>POR</strong> <strong>CARRETERA</strong>

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