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Gazette OMPI des marques internationales WIPO Gazette of ...

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No 04/2005 - <strong>Gazette</strong> <strong>OMPI</strong> <strong>des</strong> <strong>marques</strong> <strong>internationales</strong> / <strong>WIPO</strong> <strong>Gazette</strong> <strong>of</strong> International Marks / Gaceta de la <strong>OMPI</strong> de Marcas Internacionales 19<br />

Observaciones relativas a la publicación<br />

de los registros y de las otras inscripciones efectuadas en el<br />

Registro Internacional de Marcas<br />

A. Generalida<strong>des</strong><br />

1. El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional<br />

de Marcas, del 14 de abril de 1891, fue revisado por última<br />

vez en Estocolmo, el 14 de julio de 1967 y modificado el 28<br />

de septiembre de 1979. El Protocolo concerniente al Arreglo<br />

de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, del 27<br />

de junio de 1989, entró en vigor el 1 de diciembre de 1995 y es<br />

de aplicación <strong>des</strong>de el 1 de abril de 1996.<br />

2. El Reglamento Común del Arreglo de Madrid y del Protocolo<br />

concerniente a ese Arreglo entró en vigor el 1 de abril<br />

de 1996.<br />

3. Las presentes observaciones están seguidas por una lista<br />

de las Partes Contratantes en el Arreglo de Madrid y en el Protocolo<br />

concerniente a ese Arreglo.<br />

4. En virtud de las disposiciones del Arreglo de Madrid y<br />

del Protocolo concerniente a ese Arreglo, el registro internacional<br />

de una marca puede ser solicitado a la Oficina Internacional<br />

de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual<br />

(<strong>OMPI</strong>), por conducto de la Oficina de origen, por cualquier<br />

nacional de una Parte Contratante en el Arreglo, el Protocolo o<br />

tanto el Arreglo como el Protocolo, y también por cualquier<br />

persona natural o jurídica que tenga un domicilio o un establecimiento<br />

comercial o industrial real y efectivo en una de esas<br />

Partes Contratantes.<br />

5. El registro internacional surte efecto en cada una de las<br />

Partes Contratantes respecto de las que se ha solicitado la protección;<br />

esas Partes Contratantes se mencionan en la publicación<br />

con el código INID (831) (<strong>des</strong>ignaciones en virtud del<br />

Arreglo de Madrid) o el código INID (832) (<strong>des</strong>ignaciones en<br />

virtud del Protocolo de Madrid). Sin embargo, cada una de<br />

esas Partes Contratantes, de conformidad con las condiciones<br />

previstas en el Arreglo o el Protocolo, podrá denegar la protección<br />

de la marca en su territorio dentro de un plazo determinado<br />

(véase el punto 6, más adelante) o, en cualquier<br />

momento, pronunciar la invalidación de esa protección en su<br />

territorio. Las denegaciones provisionales de protección (que<br />

no exponen los motivos de la denegación), las declaraciones<br />

en virtud de la Regla 17.5)a) que confirma o retira una denegación<br />

provisional, las nuevas declaraciones en virtud de la<br />

Regla 17.5)b) que afectan la protección de la marca, declaraciones<br />

de concesión de protección e invalidaciones inscriptas<br />

en el Registro Internacional, son publicadas bajo el apartado<br />

“Denegaciones provisionales, declaraciones en virtud de la<br />

Regla 17.5)a) y b), concesiones de protección e invalidaciones”.<br />

B. Registros<br />

6. La publicación de cada registro internacional contiene, en<br />

todos los casos, las indicaciones siguientes: la fecha de registro;<br />

el número de registro; el nombre y la dirección del titular;<br />

la marca que es objeto del registro; la lista de productos y<br />

servicios agrupados según las clases de la Clasificación<br />

Internacional 1 ; la Parte Contratante cuya Oficina es la Oficina<br />

de origen; cuando corresponda, la fecha y el número de la solicitud<br />

de base o el registro de base; la Parte o Partes Contratantes<br />

<strong>des</strong>ignadas (en virtud del Arreglo y/o del Protocolo),<br />

junto con la fecha de notificación. A partir de esta fecha se<br />

cuenta el plazo de un año durante el cual puede pronunciarse<br />

la denegación de la protección en virtud del Artículo 5.2) del<br />

Arreglo, o un año o más en virtud del Artículo 5.2)a) a c) del<br />

Protocolo.<br />

1 Se trata de la Clasificación establecida por el Arreglo de Niza relativo a la<br />

Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las<br />

Marcas, del 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967<br />

y en Ginebra el 13 de mayo de 1977, y modificado en Ginebra el 2 de octubre<br />

de 1979. Esta clasificación incluye 34 clases de productos y once clases de<br />

servicios.<br />

7. La publicación también incluye, según corresponda, las<br />

indicaciones siguientes:<br />

i) la indicación de la Parte Contratante en que el titular<br />

tiene un establecimiento comercial o industrial<br />

real y efectivo o su domicilio, si la dirección del titular<br />

no se encuentra en el territorio de la Parte<br />

Contratante cuya Oficina es la Oficina de origen;<br />

ii) la dirección para la correspondencia;<br />

iii) la indicación "Véase la reproducción en color al final<br />

de este número" o "Véase el original en color al<br />

final de este número";<br />

iv) los símbolos pertinentes de la Clasificación Internacional<br />

de Elementos Figurativos de las marcas<br />

(Clasificación de Viena);<br />

v) la transliteración en caracteres latinos y números<br />

arábigos, si la marca consiste total o parcialmente<br />

en caracteres no latinos o números no arábigos ni<br />

romanos; o si se prefiere, una traducción de la marca<br />

al español, francés y/o al inglés;<br />

vi) una <strong>des</strong>cripción de la marca;<br />

vii) los colores reivindicados, cuando el titular reivindique<br />

el color como elemento distintivo de la marca;<br />

si se prefiere, pueden indicarse las partes principales<br />

de la marca que son de cada uno de los colores<br />

reivindicados;<br />

viii) la naturaleza o tipo de la marca (marca tridimensional,<br />

sonora, colectiva, marca de certificación o de<br />

garantía);<br />

ix) la indicación del elemento o elementos para el (los)<br />

cual (es) no se reivindica protección;<br />

x) la indicación de que un depósito es un primer depósito<br />

a los efectos del Artículo 4 del Convenio de París<br />

para la Protección de la Propiedad Industrial;<br />

xi) una limitación de la lista de productos y servicios<br />

respecto de una o más Partes Contratantes <strong>des</strong>ignadas;<br />

xii) la Parte o Partes Contratantes <strong>des</strong>ignadas en las que<br />

el titular tenga la intención de utilizar la marca.<br />

8. Los datos que <strong>des</strong>criben la naturaleza de las indicaciones<br />

que se publican se señalan con un código INID, de conformidad<br />

con la Norma ST.60 de la <strong>OMPI</strong>. Los nombres de los países<br />

o las organizaciones intergubernamentales de que se trata<br />

se señalan con los códigos de dos letras previstos en la Norma<br />

ST.3 de la <strong>OMPI</strong>. Por lo que respecta a los códigos ST.60 y<br />

ST.3 de la <strong>OMPI</strong>, véanse las páginas siguientes.<br />

C. Renovaciones<br />

9. En principio, la publicación de la renovación incluye las<br />

mismas indicaciones que la publicación relativa al registro,<br />

con sujeción a cualquier modificación que se haya producido<br />

<strong>des</strong>de el registro. Sin embargo, la reproducción de la marca se<br />

publica únicamente en blanco y negro.<br />

10. Las fechas indicadas son la fecha del registro internacional,<br />

la fecha de la última renovación y la fecha en que el<br />

próximo pago debe ser efectuado.<br />

11. La renovación es una mera prolongación del registro,<br />

tal como existe en el momento en que debe surtir efecto la renovación;<br />

por sí misma no aportará ninguna modificacíon al<br />

registro.

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