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Informe 12-13. Murcia - Foro Ignacio Ellacuría

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Esa visión ha penetrado en el lenguaje del Derecho Canónico, de manera que el<br />

Decreto de Graciano (1160) cree que la iglesia se halla autorizada para proclamar la<br />

guerra santa (o de cruzada) contra los infieles (no cristianos), combatiendo a sus<br />

contrarios, persiguiendo a sus herejes. Esta guerra debe dirigirse en contra de los enemigos<br />

de la fe, pues constituyen una amenaza contra la vida y libertad de los cristianos.<br />

En esta línea nos había situado ya el texto de santo Tomás, antes citado. En<br />

ella avanzan de un modo especial los autores que como san Bernardo han elaborado<br />

una teología de cruzada, para animar y alentar a los soldados religiosos de la nueva<br />

milicia de Jesús (del Templo) que nacen en Jerusalén para defender “la causa del<br />

Señor” en contra de sus adversarios.<br />

2.3. Guerra por la fe y por los valores humanos. Un problema actual.<br />

Cuatro siglos después, la mayoría de los cristianos se muestran ya contrarios a la<br />

guerra santa. De todas formas, la legislación cristiana actual, representada por el<br />

Catecismo de la Iglesia Católica, no defiende expresamente la guerra santa, en<br />

defensa de la fe, pero sigue siendo partidaria de una guerra justa, que puede y debe<br />

proclamarse y realizarse por dos motivos bien concretos, uno de los cuales nos sitúa<br />

muy de cerca de la guerra santa para la defensa de la fe.<br />

3. Tercera razón. Violencia y represión interna: las inquisiciones.<br />

En su tercera parte, el texto ya citado de Santo Tomás sigue diciendo: “Hay, sin<br />

embargo, infieles que han recibido alguna vez la fe y la profesaron, como los herejes<br />

y los apóstatas. Estos deben ser, aun por fuerza física, compelidos a cumplir lo que<br />

han prometido y mantener lo que una vez han aceptado”. La teología que está al<br />

fondo de este pasaje ha justificado a lo largo de siglos las inquisiciones y juicios<br />

religiosos contra los disidentes (cismáticos, herejes). Esa teología nos sitúa ante una<br />

de las páginas más duras y negras de la historia cristiana: la página de los tribunales<br />

religiosos que han llenado de miedo y mentira las conciencias de muchísimos<br />

cristianos, tanto en España como en otros lugares, especialmente a finales de la Edad<br />

Media y comienzos de la Moderna. La iglesia católica se ha concebido a sí misma<br />

como una fortaleza amurallada atacada por fuera, amenazada por dentro, hasta bien<br />

entrado el siglo XX, con el Vaticano II (1062-1965), tiempo en que ella ha proclamado<br />

por primera vez en la edad moderna, de un modo oficial y solemne, la libertad<br />

religiosa.<br />

Ciertamente, la Inquisición no ha sido tan sangrienta como a veces se ha dicho,<br />

ni ha sido exclusiva de la iglesia católica. A pesar de ello, podemos afirmar que el<br />

Tribunal de la Santa Inquisición constituye uno de los testimonios más fuertes de<br />

limpieza (violencia) cultural y étnica que han podido existir en Europa.<br />

El Concilio Vaticano II. Pues bien, superando un “prejuicio” de siglos, la Iglesia<br />

católica descubrió y proclamó en el Vaticano II el valor originario de la libertad<br />

religiosa, vinculada a la misma naturaleza de la religión y de la fe. Para ello ha sigo<br />

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