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RECUADRO 5.3: Reformas al Poder Judicial: intervenciones orientadas a su modernización<br />
166<br />
El proceso de reforma del Poder Judicial<br />
se inició hacia mediados de la década del 80<br />
con la firma de un Convenio entre el Instituto<br />
Latinoamericano para la Prevención<br />
del Delito y el Tratamiento del Delincuente<br />
(ILANUD) y la Agencia para el Desarrollo Internacional<br />
(AID) con el objetivo de mejorar<br />
el sistema de justicia en varios países de la<br />
región, incluido Honduras.<br />
Con el apoyo de organismos de la cooperación<br />
internacional se han creado instituciones<br />
y se han emitido algunas leyes que<br />
han cambiado la forma de administrar la<br />
justicia en el país. Entre estas instituciones y<br />
leyes pueden mencionarse las siguientes: la<br />
creación de la Defensa Pública (1989), el Código<br />
de la Infancia y la Adolescencia (1996),<br />
la Ley contra la violencia doméstica (1997)<br />
un nuevo Código Procesal Penal (2002) y un<br />
nuevo Código Procesal Civil (2006).<br />
En 1997, el Estado hondureño suscribió<br />
un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano<br />
de Desarrollo (BID) a través del<br />
Programa de Modernización para la Administración<br />
de Justicia por US$ 7.2 millones.<br />
Los últimos desembolsos de este préstamo<br />
de cuatro años de duración, parecen haber<br />
concluido a inicios de 2003. Este crédito fue<br />
acompañado de una cooperación técnica<br />
no reembolsable de 1.5 US$ millones. El 11<br />
de diciembre de 2002, el Estado hondureño<br />
suscribió un nuevo Contrato de Préstamo<br />
por US$ 30 millones (1115/SF-HO) para financiar<br />
la II Etapa de la Modernización de la<br />
Administración de Justicia.<br />
El Código Procesal Penal fue aprobado el<br />
19 de diciembre de 1999 y entró en vigencia<br />
el 20 de febrero de 2002. Este instrumento<br />
jurídico permite el tránsito de un sistema<br />
inquisitivo a uno acusatorio, el desplazamiento<br />
de los juicios escritos por juicios<br />
orales. Para garantizar la gratuidad de los<br />
servicios del acceso a justicia, el Nuevo Código<br />
Procesal Penal ha dejado establecido<br />
en su artículo 15 que: “Toda persona deberá<br />
contar con la asistencia y defensa técnica<br />
de un Profesional del Derecho, desde que<br />
es detenida como supuesto partícipe en un<br />
hecho delictivo o, en el momento en que<br />
voluntariamente rinda declaración, hasta<br />
que la sentencia haya sido plenamente ejecutada.<br />
Si el imputado no designa Defensor,<br />
la autoridad judicial solicitará de inmediato<br />
el nombramiento de uno a la Defensa Pública<br />
o, en su defecto, lo nombrará ella misma.<br />
Este derecho es irrenunciable. Su violación<br />
producirá la nulidad absoluta de los actos<br />
que se produzcan sin la participación del<br />
Defensor del imputado”.<br />
INFORME SOBRE DESARROLLO HUMANO HONDURAS 2011<br />
Lo propio ha hecho el nuevo Código<br />
Procesal Civil que fue aprobado en enero<br />
de 2006 y publicado en La Gaceta el 26 de<br />
mayo de 2007. Su aplicación fue postergada<br />
por dos años a fin de que pudiera ser socializado<br />
entre la población y que los profesionales<br />
del derecho, se familiarizan con el<br />
mismo. Mediante Decreto No. 168-2009 se<br />
aumentó la moratoria precedente hasta el 1<br />
de noviembre de 2010. Este último decreto<br />
legislativo fue emitido respondiendo a una<br />
excitativa de la Corte Suprema de Justicia<br />
en la cual se indicaba que aún no se habían<br />
emitido las leyes, elaborado los diagramas<br />
del flujo del nuevo proceso civil, formularios<br />
y reglamentos respectivos.<br />
En sus artículos 91, 92 y 93, el nuevo Código<br />
Procesal Civil ha establecido el derecho<br />
a la justicia gratuita. Este derecho incluye<br />
los siguientes beneficios: 1) asesoramiento<br />
y orientación gratuitas previos al proceso a<br />
cargo de la Defensoría Pública; 2) defensa y<br />
representación gratuita por defensor público<br />
en el proceso civil: 3) inserción gratuita<br />
de anuncios e edictos en el curso del proceso;<br />
4) asistencia pericial gratuita en el proceso;<br />
5) gastos de traslado de los testigos; 6)<br />
obtención gratuita de copias, testimonios,<br />
instrumentos y actas notariales, y, 7) Exenciones<br />
de derechos arancelarios notariales y<br />
registrales. El derecho a la asistencia gratuita<br />
es todavía una tarea a cumplir. Aún están<br />
en proceso de construcción de los mecanismos<br />
que hagan realidad esta propuesta<br />
normativa.<br />
A través del Proyecto “Fortalecimiento del<br />
Poder Judicial en Honduras”, que ha tenido<br />
varias fases, la Cooperación Español ha contribuido<br />
durante varios años a la reforma del<br />
Poder Judicial. La Cooperación Española ha<br />
apoyado durante muchos años a la Escuela<br />
Judicial que se encuentra bajo la égida<br />
del Poder Judicial. La Cuarta Fase de este<br />
Proyecto fue firmada el 15 de noviembre<br />
de 2010. Se trata de una asistencia técnica<br />
orientada a organizar el Archivo General del<br />
Poder Judicial.<br />
En junio de 2005, el Estado de Honduras<br />
suscribió un contrato de préstamo con el<br />
Banco Mundial de US$ 15.0 millones para<br />
financiar un proyecto de modernización de<br />
la Rama Judicial. Este programa aspiraba a<br />
mejorar la capacidad y desempeño de la<br />
rama judicial en tres áreas fundamentales:<br />
a) mejorar la eficiencia en el procesamiento<br />
de casos, juicios y apelaciones: 2) fortalecer<br />
la transparencia y la rendición de cuentas, y<br />
3) mejor acceso a la justicia, especialmente<br />
para los grupos más vulnerables.<br />
Fuente: Basado en Centro para la Administración de Justicia de la Universidad Internacional de Florida (FIU,<br />
1987, pág. i), Corte Suprema de Justicia de Honduras (2006, págs. 41–42), La Gaceta No. 32,436 (2011,<br />
págs. 1–8) y World Bank (2005a, pág. 2).<br />
En los apartados siguientes, se busca valorar<br />
algunos de los avances institucionales que han<br />
ocurrido en los últimos años en materia de acceso<br />
a la justicia e identificar algunas de las tareas<br />
y desafíos pendientes, principalmente en lo que<br />
respecta a la oferta pública de opciones para el<br />
acceso a la justicia.<br />
5.3.1 Cobertura geográfica de los juzgados o<br />
tribunales de justicia<br />
El primer paso que el ciudadano tiene que<br />
dar para lograr acceder a los servicios del aparato<br />
judicial, es acercarse a uno de sus centros de atención,<br />
en este caso, los tribunales y juzgados. En<br />
este sentido, la cercanía o al menos accesibilidad<br />
geográfica de los mismos, resulta clave para poder<br />
tener acceso a la justicia.<br />
***<br />
“En el caso mío, yo vivo en una aldea. De mi<br />
comunidad tengo que desplazarme a Meambar.<br />
En el tiempo que estamos ahora, ahí en el camino<br />
lo pueden tantear a uno y entonces ya no se va a<br />
poner la denuncia. Entonces pienso que sería mejor<br />
un canal más inmediato para acudir pronto a<br />
poner los motivos. Ahorita, de noche como matan<br />
la gente. ¡Es horrible! Pero si hubiera un canal<br />
más cercano, sería más inmediata la cosa.”<br />
Mujer del área rural, nivel socio-económico<br />
bajo. Grupo Focal en el tema político-judicial.<br />
Tegucigalpa, 2011.<br />
***<br />
Como se conoce, la Corte Suprema de Justicia<br />
tiene su sede en Tegucigalpa. Las Cortes de Apelaciones,<br />
los Tribunales de Sentencia y los Juzgados<br />
de Letras, ya sea de lo civil, penal, de trabajo, niñez<br />
y adolescencia, inquilinato, contencioso-administrativo,<br />
violencia doméstica, fiscal administrativo<br />
y de familia, se concentran en los principales<br />
centros urbanos del país. Es decir, ciudades como<br />
Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba, Comayagua,<br />
Copán, Choluteca, Danlí, Santa Bárbara y<br />
Juticalpa. Los Juzgados de Paz, la unidad básica<br />
del sistema judicial hondureño, se ubican en todo<br />
el país. El cuadro 5.4 ofrece un panorama de la<br />
cobertura de los jueces por departamentos.<br />
Como puede verse en el cuadro 5.4, hay departamentos<br />
que tienen una alta concentración de<br />
jueces y otros en los cuales, la cantidad de jueces<br />
es ínfima. Entre los primeros, debe mencionarse<br />
Francisco Morazán (177 jueces), Cortés (107)<br />
y Atlántida (55 jueces). Entre los segundos, se