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gobernanza y la participación de los<br />
pueblos indígenas y tribales en la vida<br />
pública. En este sentido, hay que hacer<br />
hincapié en el artículo 7 del Convenio<br />
Número 169, el cual establece que los<br />
pueblos indígenas y tribales tienen el<br />
derecho de decidir sus propias prioridades<br />
en lo que atañe al proceso de desarrollo,<br />
en la medida en que éste afecte<br />
a sus vidas, creencias, instituciones y<br />
bienestar espiritual. Tienen derecho a<br />
las tierras que ocupan y a decidir sobre<br />
su propio desarrollo económico, social<br />
y cultural.<br />
La tarea de reducir las inequidad por<br />
razones de origen étnico es, esencialmente,<br />
una responsabilidad del Estado.<br />
Así lo estipula el Convenio Número 169,<br />
el cual establece que los gobiernos<br />
deberán asumir la responsabilidad de<br />
desarrollar una acción coordinada y<br />
sistemática con miras a proteger los<br />
derechos de los pueblos indígenas y tribales<br />
(artículo 3) y asegurar que existan<br />
instituciones y mecanismos apropiados<br />
(artículo 33).<br />
La consulta y la participación en el<br />
Convenio 169, es un instrumento que<br />
estimula el diálogo entre los gobiernos<br />
y los pueblos indígenas y tribales y ya ha<br />
sido utilizado como herramienta para<br />
los procesos de desarrollo, prevención<br />
y resolución de conflictos en muchos<br />
países.<br />
Si bien se ha logrado un avance<br />
considerable en relación con la imple-<br />
mentación del Convenio 169 en Honduras,<br />
por medio de la creación de la<br />
SEDINAFROH, se deben hacer mayores<br />
esfuerzos en la gestación de políticas<br />
públicas incluyentes. En este sentido,<br />
existen varios desafíos en cuanto su implementación.<br />
Son claves, la acción coordinada<br />
y sistemática requerida para la<br />
implementación de leyes, y, la necesidad<br />
de asegurar la consulta y participación<br />
de los pueblos indígenas en la toma de<br />
decisiones que les conciernen.<br />
Este último punto fue defendido por<br />
uno de los representantes indígenas que<br />
participó en los grupos focales del INDH<br />
2008/2009 al sostener que “en cuanto a<br />
material de aplicación de los derechos indígenas,<br />
si ustedes ven en la Constitución,<br />
salvo, tímidamente el artículo 346, no hay<br />
nada que diga sobre los pueblos indígenas<br />
y no hay un manual de cómo aplicar ese<br />
artículo. El Convenio 169, el Convenio de la<br />
Diversidad. Yo no he conocido un informe<br />
todavía donde el gobierno responde en<br />
dónde en estas áreas se han aplicado estos<br />
instrumentos internacionales a favor de<br />
los pueblos indígenas. La misma Constitución<br />
nos pone a los pueblos indígenas<br />
y afro hondureños como pueblos iguales;<br />
nuestras culturas, nuestras costumbres<br />
responden a una cosmovisión indígena,<br />
a una cosmovisión afro hondureña, que<br />
son diferenciadas totalmente a la de los<br />
otros pueblos. Entonces la aplicación de<br />
todos los sistemas: educación, salud, en<br />
materia jurídica, tiene, obviamente, que<br />
ser diferenciada en función de nuestra<br />
cultura. Entonces, aquí miro bastante<br />
inequidad en los derechos de los pueblos<br />
indígenas. Yo no quisiera decir que son<br />
irrespetados, suena como muy feo, pero<br />
si son severamente ignorados.”<br />
Reducir las brechas de inequidad<br />
por razones étnicas es garantizar la diversidad<br />
étnica, respetar el patrimonio<br />
cultural de los grupos étnicos, fomentar<br />
el desarrollo del capital social, mejorar<br />
el acceso a educación, salud, crédito,<br />
valorizar sus conocimientos ancestrales<br />
y apoyar decididamente sus emprendimientos.<br />
Ello exige políticas públicas que<br />
garanticen apoyo técnico y fomenten la<br />
participación incluyente e informada de<br />
los grupos étnicos en decisiones públicas<br />
que tengan impacto en sus propias<br />
condiciones de vida. Solo así será posible<br />
proveer a los pueblos indígenas y<br />
afro-descendientes hondureños, sobre<br />
todo, a los que habitan en el área rural,<br />
de las capacidades y oportunidades que<br />
requieren para escoger el tipo de vida<br />
que tienen razones para valorar.<br />
Notas<br />
1. En este caso el nivel de vida se mide a<br />
través de Quintiles Socio-Económicos<br />
(QSE), los que a su vez se calculan por<br />
medio de un índice que toma en cuenta<br />
la satisfacción de necesidades básicas, la<br />
posesión de bienes y acceso a servicios.<br />
SEPARATA 3: LA INEQUIDAD VISTA DESDE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRO-DESCENDIENTES HONDUREÑOS 183