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gobernanza y la participación de los<br />

pueblos indígenas y tribales en la vida<br />

pública. En este sentido, hay que hacer<br />

hincapié en el artículo 7 del Convenio<br />

Número 169, el cual establece que los<br />

pueblos indígenas y tribales tienen el<br />

derecho de decidir sus propias prioridades<br />

en lo que atañe al proceso de desarrollo,<br />

en la medida en que éste afecte<br />

a sus vidas, creencias, instituciones y<br />

bienestar espiritual. Tienen derecho a<br />

las tierras que ocupan y a decidir sobre<br />

su propio desarrollo económico, social<br />

y cultural.<br />

La tarea de reducir las inequidad por<br />

razones de origen étnico es, esencialmente,<br />

una responsabilidad del Estado.<br />

Así lo estipula el Convenio Número 169,<br />

el cual establece que los gobiernos<br />

deberán asumir la responsabilidad de<br />

desarrollar una acción coordinada y<br />

sistemática con miras a proteger los<br />

derechos de los pueblos indígenas y tribales<br />

(artículo 3) y asegurar que existan<br />

instituciones y mecanismos apropiados<br />

(artículo 33).<br />

La consulta y la participación en el<br />

Convenio 169, es un instrumento que<br />

estimula el diálogo entre los gobiernos<br />

y los pueblos indígenas y tribales y ya ha<br />

sido utilizado como herramienta para<br />

los procesos de desarrollo, prevención<br />

y resolución de conflictos en muchos<br />

países.<br />

Si bien se ha logrado un avance<br />

considerable en relación con la imple-<br />

mentación del Convenio 169 en Honduras,<br />

por medio de la creación de la<br />

SEDINAFROH, se deben hacer mayores<br />

esfuerzos en la gestación de políticas<br />

públicas incluyentes. En este sentido,<br />

existen varios desafíos en cuanto su implementación.<br />

Son claves, la acción coordinada<br />

y sistemática requerida para la<br />

implementación de leyes, y, la necesidad<br />

de asegurar la consulta y participación<br />

de los pueblos indígenas en la toma de<br />

decisiones que les conciernen.<br />

Este último punto fue defendido por<br />

uno de los representantes indígenas que<br />

participó en los grupos focales del INDH<br />

2008/2009 al sostener que “en cuanto a<br />

material de aplicación de los derechos indígenas,<br />

si ustedes ven en la Constitución,<br />

salvo, tímidamente el artículo 346, no hay<br />

nada que diga sobre los pueblos indígenas<br />

y no hay un manual de cómo aplicar ese<br />

artículo. El Convenio 169, el Convenio de la<br />

Diversidad. Yo no he conocido un informe<br />

todavía donde el gobierno responde en<br />

dónde en estas áreas se han aplicado estos<br />

instrumentos internacionales a favor de<br />

los pueblos indígenas. La misma Constitución<br />

nos pone a los pueblos indígenas<br />

y afro hondureños como pueblos iguales;<br />

nuestras culturas, nuestras costumbres<br />

responden a una cosmovisión indígena,<br />

a una cosmovisión afro hondureña, que<br />

son diferenciadas totalmente a la de los<br />

otros pueblos. Entonces la aplicación de<br />

todos los sistemas: educación, salud, en<br />

materia jurídica, tiene, obviamente, que<br />

ser diferenciada en función de nuestra<br />

cultura. Entonces, aquí miro bastante<br />

inequidad en los derechos de los pueblos<br />

indígenas. Yo no quisiera decir que son<br />

irrespetados, suena como muy feo, pero<br />

si son severamente ignorados.”<br />

Reducir las brechas de inequidad<br />

por razones étnicas es garantizar la diversidad<br />

étnica, respetar el patrimonio<br />

cultural de los grupos étnicos, fomentar<br />

el desarrollo del capital social, mejorar<br />

el acceso a educación, salud, crédito,<br />

valorizar sus conocimientos ancestrales<br />

y apoyar decididamente sus emprendimientos.<br />

Ello exige políticas públicas que<br />

garanticen apoyo técnico y fomenten la<br />

participación incluyente e informada de<br />

los grupos étnicos en decisiones públicas<br />

que tengan impacto en sus propias<br />

condiciones de vida. Solo así será posible<br />

proveer a los pueblos indígenas y<br />

afro-descendientes hondureños, sobre<br />

todo, a los que habitan en el área rural,<br />

de las capacidades y oportunidades que<br />

requieren para escoger el tipo de vida<br />

que tienen razones para valorar.<br />

Notas<br />

1. En este caso el nivel de vida se mide a<br />

través de Quintiles Socio-Económicos<br />

(QSE), los que a su vez se calculan por<br />

medio de un índice que toma en cuenta<br />

la satisfacción de necesidades básicas, la<br />

posesión de bienes y acceso a servicios.<br />

SEPARATA 3: LA INEQUIDAD VISTA DESDE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRO-DESCENDIENTES HONDUREÑOS 183

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