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ESTRUCTURA TEÓRICA DEL PROGRAMA ARQUITECTÓNICO 305<br />

europeo y la aceptación de críticos que hace una treintena de años los<br />

discriminaban. En aquellos años treintas tuve oportunidad de escuchar<br />

en Madrid la conferencia de un arquitecto e historiador del arte español<br />

quien, habiendo visitado nuestro país en busca de las obras que había<br />

producido la Colonia en los siglos xvi y xvii, llegó a la conclusión de<br />

que la arquitectura española había encontrado en la Nueva España su<br />

ocaso y en muchos aspectos su tumba. Mostraba los hermosos ejemplares<br />

que aún pueden admirarse en Oaxaca, sin comprender ni la plástica<br />

que ostentan en grado sumo, ni menos aún su innegable pertenencia<br />

a una nueva fase de la civilización hispánico-occidental: la indo-europea.<br />

Quizás asalte la idea de objetar esta sencilla ley al aplicarla a la<br />

arquitectura, por su evidencia y por conceptuarla como de obvia e ineludible<br />

<strong>ver</strong>ificación. Toda ley así es, por esto es ley. La nueva acepción<br />

de ley, lo mismo en el terreno de las ciencias físicas que con mayor<br />

razón en las del espíritu, la define como coincidencia de estadísticas,<br />

huyendo del determinismo del pasado siglo que la consideraba como<br />

relación imprescindible y necesaria de efecto, causa y circunstancia. No<br />

cabe objetar la habitualidad en que se ejerza una ley como justificación<br />

de su inutilidad dentro de las ciencias. ¿Qué más cotidianamente actúa<br />

una ley que la de la gravitación ? Los cuerpos, incluso el nuestro, caen<br />

y siguen cayendo desde que el mundo es mundo y muy antes de que la<br />

Física enunciara sus leyes.<br />

Para nosotros esta ley del cronotópos tiene particular interés por<br />

circunstancias históricas. La desubicación temporal y espacial que sufrió<br />

el Programa del siglo xix ilustra claramente cómo al transgredir la ley,<br />

las formas que produjo resultaron arquitectónicamente inconsistentes y<br />

generaron una evolución que, aunque violenta en algunos aspectos e incongruente<br />

y formalista en otros, en su fondo fue guiada por esta implacable<br />

legalidad que tendió a ser cumplida por encima de todo. Su<br />

arraigo a la ntauraleza de lo que es arquitectura la hacía con<strong>ver</strong>ger<br />

hacia su propio centril. Ya nos ocuparemos en nuestro próximo capítulo<br />

de este importante momento histórico, con citas y obras que muestren<br />

lo que se pensaba de la desubicación y de lo que, como consecuencia, se<br />

producía luchando infructuosamente contra la exigencia de esta ley, que<br />

impulsó a los mejor dotados a la rebelión contra el academismo y el<br />

arcaísmo imperantes, dando lugar, ya en nuestro siglo, a la arquitectura<br />

que le ha dado carácter y vigor durante su primera mitad.<br />

Concretamente, la ley del cronotópos aplicada al caso de! Programa,<br />

o sea a las finalidades y determinantes que lo constituyen, se expresará<br />

diciendo que a cada tiempo histórico y a cada espacialidad geográfica

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