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vellón; por el decreto de imposición de cada derrama<br />

Ovia esceda de 100 pesos , 10 reales vellón; si no<br />

llegase á la indicada suma t 8 reales vellón, y por el<br />

decreto judicial di: aprobación de cuentas á razón de<br />

8 maravedís por peto dil importe de las mismas: Que<br />

cl Escribano de aguas no lleve mas salarios que sus derechos<br />

á razón de un real de vellón por cada hoja de<br />

los padrones, conteniendo la plana 11 herederos, para<br />

que tengan lugar los mondadores de hacer sus apuntaciones;<br />

1J reales villou en los remates, y 8 reales por<br />

las obligaciones y lianzas de los arrendatarios de mondas<br />

; y el Pregonero G reales vellón en los reniatrs,<br />

con mas un real porcada pregón , arreglándose en todo<br />

lo demás el Juzgado de aguas á los aranceles de los<br />

Tribunales ordinarios: y si en algo se fallare á lo prescrito<br />

en esta ordenanza , incurrirá el infractor en la<br />

pena de resliluir duplicado lo que cobrare de esceso, y<br />

se proceda de olicio contra él, coíi arreglo á las leyes.<br />

3ti. Que para la notoriedad y puntual observancia<br />

de estas ordenanzas se pase una copia auténtica de la<br />

Real carta que las contiene al Ayuntamiento de Almoradi,<br />

á Gu d • que se coloque y registre en los libros<br />

de provisiones y cartas Reales: Que se publiquen en los<br />

sitios acostumbrados: Que se lean precisa é integramente<br />

en las Jimias trienales reunidas para la elección<br />

de oficios , poniendo de ello testimonio el Escribano:<br />

en el juramento que han de prestar los Jueces á la entrada<br />

y posesión de sus destinos, de ejercer éstos fiel y<br />

legalmente, lo ejecutarán asimismo de guardarlas, observarlas<br />

y hacerlas valer, y se repetirá la publicación<br />

en seguida , alesláudulo por diligencia el Escribano.<br />

La Real cédula de aprobación de las Ordenanzas<br />

para gobierno de los riegos de la azud de A lley tainy,<br />

cuyo eslracto precede , se presentó al Real Acuerdo de<br />

esta Provincia^ quien en su vista, en cl celebrado á 13<br />

de Enero de 1794, di spnso el correspondiente obedecimiento<br />

y cumplimiento , quedando registrada en los<br />

hbros de su secretaria.

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