IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit
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DERECHO EN SOCIEDAD, N . º 4 . Enero del 2013<br />
<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />
que esta noción ha sido construida para hombres y para mujeres, arrastrando estereotipos <br />
de género que se sigu<strong>en</strong> mant<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do y se reflejan <strong>en</strong> la actualidad <strong>en</strong> la forma <strong>en</strong> que se <br />
concib<strong>en</strong>, se tratan y sancionan los delitos. <br />
A pesar de que no <strong>en</strong>traré <strong>en</strong> el detalle del trato a la persona delincu<strong>en</strong>te y la sanción, sí <br />
retomaré las ideas g<strong>en</strong>erales sobre las que se monta el discurso de la mujer delincu<strong>en</strong>te y <br />
que están íntimam<strong>en</strong>te vinculados con una “naturalización” 3 de la condición social de la <br />
feminidad. Es sobre este mismo discurso desde el que se ha construido al sujeto jurídico <br />
(<strong>en</strong> masculino) e impregnan las concepciones de lo que podría ser una política criminal. Las <br />
normas y las sanciones son producto de la cultura y, como antropóloga, parto de esa <br />
construcción sociocultural. Al final del texto, retomo una propuesta de lo que podría ser <br />
una política criminal respetuosa desde los derechos humanos, pero para que cumpla este <br />
requisito también debería ser una política criminal estudiosa de la desigualdad de género <br />
que impregna la ideología del derecho, la justicia y las p<strong>en</strong>as 4 . <br />
La construcción histórica del delito y del delincu<strong>en</strong>te <br />
A qui<strong>en</strong> se cataloga de ‘delincu<strong>en</strong>te’ es a un sujeto que se considera que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra fuera <br />
de las normas, de la ley y el ord<strong>en</strong>, y está íntimam<strong>en</strong>te vinculado con lo que la sociedad ha <br />
definido como un delito. Se ha <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dido por ‘delito’ toda acción voluntaria o imprud<strong>en</strong>te <br />
que pone <strong>en</strong> riesgo los bi<strong>en</strong>es, la vida y la moral de aquellos con qui<strong>en</strong>es se convive <strong>en</strong> <br />
sociedad, y el cometerlo puede ser sancionado con la prisión. Esta definición muy personal <br />
3 Con ‘naturalización’ me refiero a la insist<strong>en</strong>cia de que la difer<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>tre los géneros y las relaciones de <br />
género ti<strong>en</strong><strong>en</strong> un asidero <strong>en</strong> la difer<strong>en</strong>cia sexual únicam<strong>en</strong>te. Es cuando se argum<strong>en</strong>ta que los hombres y <br />
las mujeres son difer<strong>en</strong>tes por naturaleza y sobre esa idea se esperan comportami<strong>en</strong>tos únicos de las <br />
personas; es cuando se insiste <strong>en</strong> que los comportami<strong>en</strong>tos culturales y la forma <strong>en</strong> que está ord<strong>en</strong>ada la <br />
sociedad están únicam<strong>en</strong>te sujetos a la difer<strong>en</strong>cia “natural” <strong>en</strong>tre hombres y mujeres. <br />
4 En este s<strong>en</strong>tido, solo deseo recalcar que mi posición es política, <strong>en</strong> tanto estudiosa de las relaciones <br />
humanas a partir de un ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to cultural. De ninguna manera, ni lo pret<strong>en</strong>do, trataré de hacer un <br />
análisis jurídico de una política criminal. <br />
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