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IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit

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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

subjetivo público – <strong>en</strong> el ejercicio del poder de policía (Córdoba, Fallas, Ramírez y <br />

Valerín, 1996, p. 323). <br />

La Sala Constitucional ha int<strong>en</strong>tado acercarse al tema de los b<strong>en</strong>eficios conexos del derecho <br />

de la propiedad junto con su valor económico. Sin embargo, la trasc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de la <br />

propiedad <strong>en</strong> la economía es tal, que no puede estar sujeta únicam<strong>en</strong>te a la interpretación <br />

de nuestro máximo tribunal constitucional. La Constitución Política debe hacer una <br />

manifestación expresa y directa de la propiedad como elem<strong>en</strong>to g<strong>en</strong>erador de riqueza y de <br />

bi<strong>en</strong>estar de los ciudadanos. <br />

D<strong>en</strong>tro del mismo ord<strong>en</strong> de ideas, nuestro Código Civil, como norma superior de regulación <br />

de la propiedad, <strong>en</strong> su Libro II, De los Bi<strong>en</strong>es y de la Ext<strong>en</strong>sión y Modificaciones de la <br />

Propiedad, se <strong>en</strong>carga de establecer las condiciones g<strong>en</strong>erales de la propiedad, de definir su <br />

protección junto con la regulación de sus difer<strong>en</strong>tes formas de uso y disfrute, además de <br />

las limitaciones respectivas. Pero tampoco hay una m<strong>en</strong>ción específica a la propiedad como <br />

elem<strong>en</strong>to es<strong>en</strong>cial para la g<strong>en</strong>eración de bi<strong>en</strong>estar <strong>en</strong> los ciudadanos 5 . De hecho, el ex <br />

magistrado Ricardo Zeledón, <strong>en</strong> su <strong>en</strong>sayo Código Civil y Realidad, de 1987, ya lo advertía: <br />

Parece que los codificadores de 1886 nunca se plantearon como criterio definidor <br />

del nuevo cuerpo de leyes la posibilidad de lograr introducir <strong>en</strong> la propiedad <br />

concebida un instrum<strong>en</strong>to de eficacia económica: se buscó una titularidad jurídica <br />

pret<strong>en</strong>di<strong>en</strong>do –al igual de cómo lo instituyó el Código Civil – un derecho al cual <br />

debían otorgársele todas las prerrogativas, como forma de garantizar la libertad <br />

económica del propietario. Nada más. Los criterios económicos de los liberales se <br />

ori<strong>en</strong>taban más al t<strong>en</strong>er que al hacer, no solo por un planteami<strong>en</strong>to emin<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te <br />

5 Es probable que exista una t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia doctrinaria que sust<strong>en</strong>te que el Código Civil no debe <br />

t<strong>en</strong>er m<strong>en</strong>ciones de este tipo, pues consideraría que una formulación a nivel constitucional <br />

sería sufici<strong>en</strong>te. Sin embargo, para el autor, la m<strong>en</strong>ción explícita <strong>en</strong> el Código Civil v<strong>en</strong>dría <br />

a respaldar la posición establecida <strong>en</strong> la Constitución Política por lo que sería también <br />

necesario. <br />

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