IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit
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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />
<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />
constitucional, se debe crear la base normativa primaria para <strong>en</strong>cuadrar a la propiedad <br />
como factor g<strong>en</strong>erador de desarrollo económico 4 . <br />
Sin embargo, la Sala Constitucional ha v<strong>en</strong>ido a respaldar la tutela absoluta colegida <strong>en</strong> el <br />
artículo 45, pero al mismo tiempo ha tratado de flexibilizar el concepto de propiedad para <br />
adaptarla a las necesidades económicas del país. El voto 5097 – 93 de la Sala Constitucional <br />
realiza una aproximación: <br />
La inviolabilidad de la propiedad privada es una garantía de rango constitucional <br />
recogida por el canon 45 de la Carta Política. Este derecho contrariam<strong>en</strong>te a como se <br />
le concebía <strong>en</strong> otros tiempos, no es de naturaleza estática sino que conforme a las <br />
exig<strong>en</strong>cias de nuestro tiempo se le ha de considerar elástico y dinámico esto es, que <br />
atribuye a sus titulares, tanto interna como externam<strong>en</strong>te facultades, deberes y <br />
limitaciones. El poder del propietario sobre la propiedad está determinado por la <br />
función que ésta cumpla. El objeto del derecho de propiedad ha sufrido <br />
transformaciones importantes. Actualm<strong>en</strong>te, no es solo tutelable el derecho de los <br />
propietarios, sino también diversos intereses g<strong>en</strong>erales o sociales que co-‐exist<strong>en</strong> <br />
con aquél (Córdoba, Fallas, Ramírez y Valerín, 1996, p. 322 ). <br />
Igualm<strong>en</strong>te, el voto 2050-‐91 de la Sala Constitucional realiza una elaboración que va un <br />
poco más lejos que la mera protección: <br />
Este concepto constitucional de propiedad es más amplio por cuanto compr<strong>en</strong>de <br />
todos los derechos patrimoniales de una persona – es decir-‐ todo lo que puede t<strong>en</strong>er <br />
valor económico – además del derecho real de dominio – concepto civil de <br />
propiedad – que se integra por derechos reales, industriales, comerciales, sociales, <br />
judiciales, legales, <strong>en</strong>tre otros. Nuestra Constitución garantiza la inviolabilidad, uso y <br />
disposición de la propiedad, lo cual significa un límite fr<strong>en</strong>te al Estado -‐ derecho <br />
4 La int<strong>en</strong>ción del pres<strong>en</strong>te artículo no es <strong>en</strong>trar a analizar las contradicciones ideológicas y <br />
políticas que pueda t<strong>en</strong>er el artículo 45 de nuestra Carta Magna. <br />
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