IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit
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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />
<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />
también a la integridad física y m<strong>en</strong>tal del individuo, con lo cual este principio alcanza a <br />
proteger a la persona contra la tortura física o psicológica. <br />
El caso de la fecundación in vitro <br />
Igualm<strong>en</strong>te, es posible afirmar que la vida <strong>en</strong> Costa Rica se protege desde su concepción. <br />
Esta es la razón por la que, incluso, la terapia de fecundación in vitro fue proscrita por <br />
nuestro Tribunal Constitucional. <br />
Nézer (2000), coincidi<strong>en</strong>do con un criterio muy g<strong>en</strong>eralizado, señala que la vida humana <br />
comi<strong>en</strong>za con la fusión de los gametos de los padres, que es el mom<strong>en</strong>to <strong>en</strong> que es <br />
biológicam<strong>en</strong>te instituido el programa g<strong>en</strong>ético de la persona. Es<strong>en</strong>cialm<strong>en</strong>te comi<strong>en</strong>za con <br />
la unión del óvulo y del espermatozoide. Es claro que la protección constitucional de la vida <br />
es un bi<strong>en</strong> jurídico superior, y está por <strong>en</strong>cima de la posibilidad de ampliar nuestro núcleo <br />
familiar. El derecho positivo es producto de la cultura, pero ti<strong>en</strong>e su razón de ser <strong>en</strong> función <br />
de objetivos morales. Aunque exist<strong>en</strong> otros, como el bi<strong>en</strong> común, el principal de ellos es la <br />
justicia. Tal y como ha señalado Robert (2009), con lo anterior no se afirma que el derecho <br />
sea absolutam<strong>en</strong>te justo ―pues todo sistema jurídico conti<strong>en</strong>e elem<strong>en</strong>tos de injusticia― <br />
sino que es necesario que exista una base mínima de criterios morales para que exista un <br />
ord<strong>en</strong> jurídico que se precie de auténtico. En el núcleo de la discusión de la vida del <br />
concebido, como sucede con la terapia de la fecundación in vitro, <strong>en</strong> la cual indudablem<strong>en</strong>te <br />
deb<strong>en</strong> eliminarse múltiples embriones aunque algunos comercialm<strong>en</strong>te interesados lo <br />
niegu<strong>en</strong>, la cuestión es<strong>en</strong>cial que debe ser contestada es ¿quién o qué es un embrión <br />
humano y qué le debe a él, nuestro sistema jurídico? <br />
Esto no se trata simplem<strong>en</strong>te de un debate teológico ni religioso, como algunos pret<strong>en</strong>d<strong>en</strong> <br />
hacerlo ver. No es necesario apelar a una doctrina sobre la infusión del alma, ni <br />
preguntarse si los seres humanos somos o no seres espirituales, para determinar si el <br />
embrión es o no ser humano y por tanto acreedor de valor y dignidad implícitas. Para <br />
resolver este debate basta la luz que ofrece la prueba ci<strong>en</strong>tífica y el derecho. La aplicación <br />
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