17.10.2014 Views

IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit

IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit

IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

también a la integridad física y m<strong>en</strong>tal del individuo, con lo cual este principio alcanza a <br />

proteger a la persona contra la tortura física o psicológica. <br />

El caso de la fecundación in vitro <br />

Igualm<strong>en</strong>te, es posible afirmar que la vida <strong>en</strong> Costa Rica se protege desde su concepción. <br />

Esta es la razón por la que, incluso, la terapia de fecundación in vitro fue proscrita por <br />

nuestro Tribunal Constitucional. <br />

Nézer (2000), coincidi<strong>en</strong>do con un criterio muy g<strong>en</strong>eralizado, señala que la vida humana <br />

comi<strong>en</strong>za con la fusión de los gametos de los padres, que es el mom<strong>en</strong>to <strong>en</strong> que es <br />

biológicam<strong>en</strong>te instituido el programa g<strong>en</strong>ético de la persona. Es<strong>en</strong>cialm<strong>en</strong>te comi<strong>en</strong>za con <br />

la unión del óvulo y del espermatozoide. Es claro que la protección constitucional de la vida <br />

es un bi<strong>en</strong> jurídico superior, y está por <strong>en</strong>cima de la posibilidad de ampliar nuestro núcleo <br />

familiar. El derecho positivo es producto de la cultura, pero ti<strong>en</strong>e su razón de ser <strong>en</strong> función <br />

de objetivos morales. Aunque exist<strong>en</strong> otros, como el bi<strong>en</strong> común, el principal de ellos es la <br />

justicia. Tal y como ha señalado Robert (2009), con lo anterior no se afirma que el derecho <br />

sea absolutam<strong>en</strong>te justo ―pues todo sistema jurídico conti<strong>en</strong>e elem<strong>en</strong>tos de injusticia― <br />

sino que es necesario que exista una base mínima de criterios morales para que exista un <br />

ord<strong>en</strong> jurídico que se precie de auténtico. En el núcleo de la discusión de la vida del <br />

concebido, como sucede con la terapia de la fecundación in vitro, <strong>en</strong> la cual indudablem<strong>en</strong>te <br />

deb<strong>en</strong> eliminarse múltiples embriones aunque algunos comercialm<strong>en</strong>te interesados lo <br />

niegu<strong>en</strong>, la cuestión es<strong>en</strong>cial que debe ser contestada es ¿quién o qué es un embrión <br />

humano y qué le debe a él, nuestro sistema jurídico? <br />

Esto no se trata simplem<strong>en</strong>te de un debate teológico ni religioso, como algunos pret<strong>en</strong>d<strong>en</strong> <br />

hacerlo ver. No es necesario apelar a una doctrina sobre la infusión del alma, ni <br />

preguntarse si los seres humanos somos o no seres espirituales, para determinar si el <br />

embrión es o no ser humano y por tanto acreedor de valor y dignidad implícitas. Para <br />

resolver este debate basta la luz que ofrece la prueba ci<strong>en</strong>tífica y el derecho. La aplicación <br />

130

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!