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IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit

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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

inher<strong>en</strong>tes, se haya íntimam<strong>en</strong>te vinculada con el libre desarrollo de su personalidad y los <br />

derechos a la integridad física y moral 3 . <br />

La preemin<strong>en</strong>cia del derecho a la vida <strong>en</strong> Costa Rica resulta claro del voto constitucional <br />

4423-­‐93 el cual determina: <br />

El derecho a la vida, ya que, sin duda alguna, la vida es el fundam<strong>en</strong>to, la condición <br />

necesaria y determinante de la exist<strong>en</strong>cia de la persona humana; es inher<strong>en</strong>te a la <br />

persona humana. De ello se deriva el principio de la inviolabilidad de la vida <br />

humana, de modo que es deber de la sociedad y el Estado su protección. Es el más <br />

elem<strong>en</strong>tal y fundam<strong>en</strong>tal de los derechos humanos y del cual se despliegan todos los <br />

demás. (Considerando V). <br />

Es conocido el hecho de que este derecho tan consagrado por la legislación internacional de <br />

los derechos humanos es continuam<strong>en</strong>te viol<strong>en</strong>tado <strong>en</strong> el mundo, incluso por naciones <br />

reconocidas mundialm<strong>en</strong>te como supuestas paladines de la civilidad, pero que conservan <br />

aún prácticas atávicas, como la p<strong>en</strong>a de muerte, para sancionar determinados delitos. <br />

Nuestro ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to establece expresam<strong>en</strong>te la inviolabilidad de la vida humana. Esto <br />

obliga al Estado costarric<strong>en</strong>se a protegerla por todos los medios jurídicos y <br />

constitucionales a su alcance. A manera de ejemplo y solo para ilustrar esta afirmación, esta <br />

razón es por la que no existe posibilidad para el Estado de implantar la p<strong>en</strong>a de muerte sin <br />

viol<strong>en</strong>tar este ideal consagrado <strong>en</strong> nuestra ley fundam<strong>en</strong>tal. Aún más, nuestra Constitución <br />

establece mecanismos para garantizar el respeto, por parte del Estado, de la vida y la <br />

integridad física de los individuos, como lo es el recurso de hábeas corpus, que garantiza la <br />

integridad física de los individuos. Así, esta integridad vital se <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de necesariam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> <br />

el s<strong>en</strong>tido lato del término, lo que incluye, no solo el respeto a la vida como tal, sino <br />

3 Al respecto, véase el voto 972-­‐90 de la Sala Constitucional de Costa Rica. <br />

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