IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit
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DERECHO EN SOCIEDAD, N . º 4 . Enero del 2013<br />
<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />
La criminología crítica y el <strong>en</strong>foque de género para una nueva política criminal <br />
A finales de la década de 1960 y principios de los años 70, se dio inicio a una propuesta <br />
analítica del crim<strong>en</strong> que se conoce con el nombre de la “criminología crítica”, esta es <br />
producto de un movimi<strong>en</strong>to anterior que se llamó la “nueva criminología”, <strong>en</strong> donde se <br />
revisaron las concepciones de desviación y desviados y su vínculo con el delito. <br />
Sigui<strong>en</strong>do a Baratta (2000), se puede decir que: <br />
Cuando la consideración de los procesos de definición y de reacción social es <br />
acompañada por una desigual distribución del poder de definición y de reacción y, <br />
paralelam<strong>en</strong>te, los sistemas de la justicia p<strong>en</strong>al son interpretados <strong>en</strong> el contexto de <br />
las relaciones sociales de inequidad y <strong>en</strong> conflicto, podemos decir, según los criterios <br />
de clasificación que yo utilizo, que estamos fr<strong>en</strong>te a una criminología crítica. (p. 12). <br />
Así, como parte de la criminología crítica existe una nueva concepción del <br />
delincu<strong>en</strong>te e incluso una revisión de la misión del derecho p<strong>en</strong>al, del papel del <br />
criminólogo y de la criminología misma y que, además de esto, recibe el aporte y <br />
cuestionami<strong>en</strong>tos de otras posturas y grupos de la época como los ecologistas y, <br />
primordialm<strong>en</strong>te, de interés para este trabajo, del movimi<strong>en</strong>to feminista. <br />
D<strong>en</strong>tro de esta última propuesta exist<strong>en</strong> planteami<strong>en</strong>tos importantes que desde la década <br />
de los años 70 se han tratado de desarrollar y <strong>en</strong>tre las cuales destacan las aportaciones de <br />
criminólogas feministas como Frances Heid<strong>en</strong>sohn (1985 [1968]), Carol Smart (1977, 1989 <br />
y 1994), Pat Carl<strong>en</strong> (1983; 1985), Frances Ols<strong>en</strong> (1990) <strong>en</strong>tre otras, y que han consistido <strong>en</strong> <br />
integrar las posturas feministas sobre el papel de las mujeres <strong>en</strong> la sociedad y la teoría de <br />
los roles difer<strong>en</strong>ciados <strong>en</strong>tre hombres y mujeres, para compr<strong>en</strong>der que los delitos <br />
cometidos por ambos ti<strong>en</strong><strong>en</strong> oríg<strong>en</strong>es difer<strong>en</strong>tes y son distintos, y no explicar los delitos de <br />
las mujeres sólo desde las teorías tradicionales de la criminalidad. <br />
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