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IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit

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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

resultan fundam<strong>en</strong>tales, pero hasta cierto punto insufici<strong>en</strong>te. En ese s<strong>en</strong>tido, la estructura <br />

normativa de un país relacionada con la propiedad debe estar dirigida, adicionalm<strong>en</strong>te, <br />

hacia la promoción del desarrollo económico. <br />

La respectiva estructura normativa costarric<strong>en</strong>se está conformada por un <strong>en</strong>tramado <br />

descomunal de regulaciones cuya disección total sería tema para una investigación mucho <br />

más ext<strong>en</strong>sa y sin lugar a dudas reveladora. Sin embargo, <strong>en</strong> el pres<strong>en</strong>te artículo nos vamos <br />

a c<strong>en</strong>trar fundam<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la Constitución Política ―por ser el cuerpo normativo <br />

rector de nuestro ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to― y <strong>en</strong> el Código Civil. <br />

El artículo 45 de la Constitución Política de Costa Rica regula la tutela de la propiedad <br />

definiéndola como inviolable, salvo que medie un interés público, para lo cual se deberán <br />

cancelar las indemnizaciones de ley. <br />

La Propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés <br />

público legalm<strong>en</strong>te comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de <br />

guerra o conmoción interior, no es indisp<strong>en</strong>sable que la indemnización sea previa. <br />

Sin embargo, el pago correspondi<strong>en</strong>te se hará a más tardar dos años después de <br />

concluido el estado de emerg<strong>en</strong>cia. Por motivos de necesidad pública podrá la <br />

Asamblea Legislativa, mediante voto de los dos tercios de la totalidad de sus <br />

miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social (Córdoba, Fallas, <br />

Ramírez y Valerín, 1996, p. 317). <br />

El texto constitucional transcrito le otorga una preemin<strong>en</strong>cia a la propiedad ―sujetándola <br />

únicam<strong>en</strong>te a los casos de interés público― por lo que está cumpli<strong>en</strong>do con su objetivo de <br />

protegerla, al calificarla de inviolable. No obstante, la Constitución Política no busca ir más <br />

allá, pues pareciera que con la protección sería sufici<strong>en</strong>te. Es innegable que la protección <br />

de la propiedad a nivel constitucional es fundam<strong>en</strong>tal para crear el marco de seguridad que <br />

requiere un libre mercado de intercambio de bi<strong>en</strong>es; pero igualm<strong>en</strong>te a nivel <br />

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