IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit
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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />
<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />
Finalm<strong>en</strong>te, resulta importante señalar que las deudas que se t<strong>en</strong>gan por este impuesto <br />
constituy<strong>en</strong> una hipoteca a favor de la municipalidad, por lo que esta podría sacar a remate <br />
el bi<strong>en</strong> para pagarse el impuesto respectivo (Asamblea Legislativa, 1995): <br />
ARTÍCULO 28.-‐ <br />
Deudas por impuesto territorial. Las deudas por concepto de impuesto territorial <br />
constituy<strong>en</strong> hipoteca legal prefer<strong>en</strong>te sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con <br />
el artículo 83 del Código Municipal. <br />
4. Régim<strong>en</strong> recursivo <br />
El Código de Normas y Procedimi<strong>en</strong>tos Tributarios establece que si el sujeto pasivo no se <br />
<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra de acuerdo con la resolución emitida por la administración tributaria, <strong>en</strong> temas <br />
como domicilio legal, plazo para pagar, pagos <strong>en</strong> exceso y prescripción de la acción de <br />
repetición, plazo para resolver, consultas, resolución de la Administración Tributaria y <br />
créditos tributarios, podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal <br />
Administrativo, según lo señalado <strong>en</strong> el numeral 156 del citado código, que a la letra dice <br />
(Asamblea Legislativa, 1971): <br />
Artículo 156.-‐ Recurso de apelación. <br />
Contra las resoluciones administrativas m<strong>en</strong>cionadas <strong>en</strong> los artículos 29, 40, 43, 102, 119, <br />
146, y <strong>en</strong> el párrafo final del artículo 168 de este Código, los interesados pued<strong>en</strong> interponer <br />
recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, d<strong>en</strong>tro de los quince días <br />
sigui<strong>en</strong>tes a la fecha <strong>en</strong> que fueron notificados. Igual recurso procede si, d<strong>en</strong>tro del plazo de <br />
dos meses indicado <strong>en</strong> el segundo párrafo del artículo 46 de esta Ley, la Administración <br />
Tributaria no dicta la resolución respectiva. <br />
La Administración Tributaria que conozca del asunto emplazará a las partes para que, <br />
d<strong>en</strong>tro del plazo de quince días se aperson<strong>en</strong> ante el Tribunal Fiscal Administrativo, con el <br />
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