IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit
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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />
<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />
crecimi<strong>en</strong>to económico. Parta que el mercado funcione <strong>en</strong> forma adecuada, es <br />
indisp<strong>en</strong>sable que haya un derecho preciso, exclusivo y librem<strong>en</strong>te transferible <br />
sobre el objeto de intercambio, o <strong>en</strong> otras palabras, un derecho de propiedad. De lo <br />
contrario, los costos de negociación involucrados <strong>en</strong> la asignación y distribución de <br />
los recursos serían prohibitivos y el mercado podría fracasar como sistema efici<strong>en</strong>te <br />
de asignación. En suma, el mercado es un mecanismo costoso; la negociación, un <br />
acto que ti<strong>en</strong>e costos, y estos costos pued<strong>en</strong> ser tan altos que hagan imposible el <br />
funcionami<strong>en</strong>to del mercado (Burgos, 2002, p. 186 ). <br />
Un claro ejemplo de esta realidad es la famosa investigación realizada por el economista <br />
peruano Hernando de Soto, <strong>en</strong> su libro El otro s<strong>en</strong>dero, <strong>en</strong> el que demostraba que los <br />
costos de transacción, la exagerada regulación y el abultami<strong>en</strong>to de trámites burocráticos <br />
conllevaban a una distorsión del concepto de propiedad. En consecu<strong>en</strong>cia, se creaba una <br />
economía informal, con sus propias reglas, que g<strong>en</strong>eraba un mercado paralelo cuyos costos <br />
de transacción eran m<strong>en</strong>ores a los que ofrecía la legalidad oficial. <br />
Precisam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el caso peruano, se ha tratado de interrelacionar la economía con el <br />
derecho para definir una nueva concepción de los derechos reales <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral y del derecho <br />
de la propiedad <strong>en</strong> particular. <br />
Existe una Comisión Reformadora del Código Civil nombrada por el Congreso de la <br />
República y que vi<strong>en</strong>e trabajando un nuevo proyecto. En especial <strong>en</strong> el tema de <strong>Derecho</strong>s <br />
Reales la subcomisión a cargo de ese libro vi<strong>en</strong>e utilizando herrami<strong>en</strong>tas del análisis <br />
económico del derecho para determinar el impacto que t<strong>en</strong>dría la definición de derechos <br />
reales, <strong>en</strong> especial la propiedad y el sistema de garantías, <strong>en</strong> la actividad económica. El <br />
resultado vi<strong>en</strong>e si<strong>en</strong>do un cambio de la clasificación de los bi<strong>en</strong>es a fin de favorecer la <br />
publicidad de la titularidad, la reducción de costos de transacción <strong>en</strong> el sistema de <br />
garantías reales y la aparición de un sistema de transfer<strong>en</strong>cia de propiedad mucho más <br />
moderno y seguro que abandona el sistema cons<strong>en</strong>sual francés y se ori<strong>en</strong>ta a reforzar el <br />
sistema registral (Bullard, 2002, p. 28-‐29 ). <br />
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