IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit
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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />
<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />
impuesto grava la importación y la transfer<strong>en</strong>cia del dominio de mercancías específicas, <br />
por parte de fabricantes. Las tasas son variables y selectivas, al afectar solam<strong>en</strong>te ciertos <br />
tipos de mercancías. <br />
Dicho impuesto se paga, <strong>en</strong> el caso de las importaciones o de internacionales, <strong>en</strong> el <br />
mom<strong>en</strong>to previo al desalmac<strong>en</strong>aje de las mercancías efectuado por las aduanas, y para la <br />
v<strong>en</strong>ta de mercancías de producción nacional, el fabricante deberá liquidar y pagar el <br />
impuesto durante los primeros quince días de cada mes, por todas las v<strong>en</strong>tas efectuadas <strong>en</strong> <br />
el mes anterior. <br />
a) Sujetos del impuesto selectivo de consumo <br />
Se consideran contribuy<strong>en</strong>tes de este impuesto las personas físicas o jurídicas a cuyo <br />
nombre se efectúe la introducción de mercancías <strong>en</strong> la importación o internación; así como <br />
al fabricante no artesanal, persona física o jurídica, <strong>en</strong> las condiciones que a tal efecto <br />
establezca el reglam<strong>en</strong>to del impuesto, cuando realice la v<strong>en</strong>ta de mercancías de <br />
producción nacional, según el artículo 8 de la citada Ley (Asamblea Legislativa, 1972): <br />
Artículo 8º.-‐ Contribuy<strong>en</strong>te. Son contribuy<strong>en</strong>tes del impuesto: <br />
a) En la importación o internación de mercancías, la persona natural o jurídica que <br />
introduzca las mercancías o a cuyo nombre se efectúe la introducción; y <br />
b) En la v<strong>en</strong>ta de mercancías de producción nacional, el fabricante no artesanal, <strong>en</strong> las <br />
condiciones que a tal efecto establezca el reglam<strong>en</strong>to. <br />
2.4 Impuesto sobre traspaso de bi<strong>en</strong>es inmuebles <br />
a) Concepto de impuesto sobre traspaso de bi<strong>en</strong>es inmuebles <br />
Este impuesto grava los traspasos, bajo cualquier título, de bi<strong>en</strong>es inmuebles que estén o <br />
no inscritos <strong>en</strong> el Registro Público de la Propiedad. La obligación de pagar el impuesto <br />
surge <strong>en</strong> la hora y fecha del otorgami<strong>en</strong>to de la escritura pública <strong>en</strong> que se asi<strong>en</strong>ta el <br />
negocio jurídico de traspaso del inmueble. <br />
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