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IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit

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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

impuesto grava la importación y la transfer<strong>en</strong>cia del dominio de mercancías específicas, <br />

por parte de fabricantes. Las tasas son variables y selectivas, al afectar solam<strong>en</strong>te ciertos <br />

tipos de mercancías. <br />

Dicho impuesto se paga, <strong>en</strong> el caso de las importaciones o de internacionales, <strong>en</strong> el <br />

mom<strong>en</strong>to previo al desalmac<strong>en</strong>aje de las mercancías efectuado por las aduanas, y para la <br />

v<strong>en</strong>ta de mercancías de producción nacional, el fabricante deberá liquidar y pagar el <br />

impuesto durante los primeros quince días de cada mes, por todas las v<strong>en</strong>tas efectuadas <strong>en</strong> <br />

el mes anterior. <br />

a) Sujetos del impuesto selectivo de consumo <br />

Se consideran contribuy<strong>en</strong>tes de este impuesto las personas físicas o jurídicas a cuyo <br />

nombre se efectúe la introducción de mercancías <strong>en</strong> la importación o internación; así como <br />

al fabricante no artesanal, persona física o jurídica, <strong>en</strong> las condiciones que a tal efecto <br />

establezca el reglam<strong>en</strong>to del impuesto, cuando realice la v<strong>en</strong>ta de mercancías de <br />

producción nacional, según el artículo 8 de la citada Ley (Asamblea Legislativa, 1972): <br />

Artículo 8º.-­‐ Contribuy<strong>en</strong>te. Son contribuy<strong>en</strong>tes del impuesto: <br />

a) En la importación o internación de mercancías, la persona natural o jurídica que <br />

introduzca las mercancías o a cuyo nombre se efectúe la introducción; y <br />

b) En la v<strong>en</strong>ta de mercancías de producción nacional, el fabricante no artesanal, <strong>en</strong> las <br />

condiciones que a tal efecto establezca el reglam<strong>en</strong>to. <br />

2.4 Impuesto sobre traspaso de bi<strong>en</strong>es inmuebles <br />

a) Concepto de impuesto sobre traspaso de bi<strong>en</strong>es inmuebles <br />

Este impuesto grava los traspasos, bajo cualquier título, de bi<strong>en</strong>es inmuebles que estén o <br />

no inscritos <strong>en</strong> el Registro Público de la Propiedad. La obligación de pagar el impuesto <br />

surge <strong>en</strong> la hora y fecha del otorgami<strong>en</strong>to de la escritura pública <strong>en</strong> que se asi<strong>en</strong>ta el <br />

negocio jurídico de traspaso del inmueble. <br />

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