IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit
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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />
<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />
Este es uno de los tributos más importantes para los ingresos municipales (Asamblea <br />
Legislativa, 1998). <br />
Artículo 79. — Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar <br />
con lic<strong>en</strong>cia municipal respectiva, la cual se obt<strong>en</strong>drá mediante el pago de un impuesto. <br />
Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo <strong>en</strong> que se haya ejercido la actividad <br />
lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la lic<strong>en</strong>cia, aunque la actividad no se haya <br />
realizado. <br />
El incumplimi<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el pago de la pat<strong>en</strong>te municipal le otorga derecho a la municipalidad <br />
para susp<strong>en</strong>derla, tal y como lo señala el numeral 81 del Código Municipal. Asimismo, cada <br />
municipalidad está obligada a proponerle a la Asamblea Legislativa la aprobación de una <br />
ley especial para regular el tema de pat<strong>en</strong>tes, tal y como lo indica el artículo 83 del Código <br />
Municipal, que dice (Asamblea Legislativa, 1998): “Artículo 83. — El impuesto de pat<strong>en</strong>tes <br />
y la lic<strong>en</strong>cia para la v<strong>en</strong>ta de licores al m<strong>en</strong>udeo, se regularán por una ley especial”. <br />
ii. Espectáculos públicos: Por medio de la Ley N.° 6844 del 11 de <strong>en</strong>ero de 1983, <br />
d<strong>en</strong>ominada Ley de Impuestos de Espectáculos Públicos a favor de las Municipales, se creó <br />
un impuesto de un 5 % a los espectáculos públicos como una forma de financiar el gasto <br />
municipal. Al respecto, el artículo 1 de la citada ley dice (Asamblea Legislativa, 1983) <br />
señala. <br />
Artículo 1º.-‐ <br />
Se establece un impuesto del cinco por ci<strong>en</strong>to (5%) a favor de las municipalidades, que <br />
pesará sobre el valor de cada boleta, tiquete o <strong>en</strong>trada individual a todos los espectáculos <br />
públicos o de diversión no gratuitos, que se realic<strong>en</strong> <strong>en</strong> teatros, cines, salones de baile, <br />
discotecas, locales, estadios y plazas nacionales o particulares; y <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral sobre todo <br />
espectáculo que se efectúe con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, ferias, <br />
turnos o novilladas. <br />
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