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IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit

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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

De hecho, más por la pot<strong>en</strong>cialidad del ser humano que por la inmediatez de nuestra <br />

capacidad, es que t<strong>en</strong>emos dignidad inher<strong>en</strong>te y somos fines <strong>en</strong> nosotros mismos, y no <br />

meros objetos. La capacidad de derecho, considerada <strong>en</strong> abstracto, como atributo de la <br />

personalidad que es, reúne los caracteres de fundam<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> tanto conti<strong>en</strong>e <br />

pot<strong>en</strong>cialm<strong>en</strong>te todos los derechos de que el hombre puede ser sujeto y <strong>en</strong> los cuales se <br />

traduce la capacidad), una, indivisible, irreductible, y es<strong>en</strong>cialm<strong>en</strong>te igual para todos los <br />

hombres. <br />

Sabemos que por el hecho de que un bebé de un mes de nacido no t<strong>en</strong>ga la inmediata <br />

capacidad del pl<strong>en</strong>o ejercicio de sus facultades, no por ello deja de ser pl<strong>en</strong>o acreedor de <br />

respeto moral y constitucional, y tanto respeto como lo ti<strong>en</strong>e un jov<strong>en</strong> que ya desarrolló <br />

con mucha mayor pot<strong>en</strong>cia sus facultades. Así, una difer<strong>en</strong>cia puram<strong>en</strong>te cuantitativa <br />

―como lo es el m<strong>en</strong>or desarrollo de una capacidad natural― no puede convertirse jamás <strong>en</strong> <br />

justificación para tratar con tal grado de desigualdad a los seres humanos. Esta perspectiva <br />

del análisis debe considerarse <strong>en</strong> el tema de la fertilización in vitro. Inaceptables son las <br />

presiones de la Comisión Interamericana de <strong>Derecho</strong>s Humanos que pret<strong>en</strong>de una cond<strong>en</strong>a <br />

al país dictando juicio absoluto sobre este tema. Aunque inusual fr<strong>en</strong>te a la práctica <br />

internacional, la posición de la Sala Constitucional al respecto fue vali<strong>en</strong>te. Pero igual de <br />

inusual fue ante el mundo la disposición de Costa Rica de abolir su ejército <strong>en</strong> 1949, y al fin <br />

y al cabo, el tiempo dio la razón al país. Aunado a lo anterior, amerita advertir una <br />

observación que no ha sido at<strong>en</strong>dida hasta hoy, y es que desde una perspectiva <br />

constitucional, tratándose de legislación que afecta la vida humana, un cambio de esta <br />

naturaleza requeriría la reforma de nuestro artículo 21 de la Constitución Política, <br />

mediante un procedimi<strong>en</strong>to legislativo agravado. <br />

Desde su infancia histórica, Costa Rica se ha caracterizado como una nación celosa del <br />

derecho a la vida; tanto del derecho a la vida del nacido como del concebido aún sin nacer. <br />

Por ello, no es casualidad que nuestro país estuviese <strong>en</strong>tre los cinco primeros países del <br />

mundo que abolieron la p<strong>en</strong>a de muerte para toda clase de delitos. <br />

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