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IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit

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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

En relación con el segundo de los problemas señalados al principio de este apartado, <br />

la Conv<strong>en</strong>ción establece un derecho intrínseco a la vida del niño (artículo 6) que no <br />

es claro con respecto al período de vida anterior al nacimi<strong>en</strong>to. Al mismo tiempo, <br />

introduce <strong>en</strong> su artículo 24, inciso f) una disposición aj<strong>en</strong>a a los derechos del niño y <br />

su especial protección, cual es que los estados partes adoptarán las medidas <br />

apropiadas para desarrollar "la ori<strong>en</strong>tación a los padres y la educación y servicios <strong>en</strong> <br />

materia de planificación de la familia". Ambas normas deb<strong>en</strong> <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse e <br />

interpretarse <strong>en</strong> relación con los artículos 21 constitucional y 4.1 de la Conv<strong>en</strong>ción <br />

Americana sobre <strong>Derecho</strong>s Humanos, que establec<strong>en</strong> el principio de que la vida <br />

humana se protege desde la concepción, así como con lo expresado <strong>en</strong> la Declaración <br />

de los <strong>Derecho</strong>s del Niño (1959) y citado <strong>en</strong> el Preámbulo de la Conv<strong>en</strong>ción: "El niño, <br />

por su falta de madurez física y m<strong>en</strong>tal necesita protección y cuidado especial, <br />

incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimi<strong>en</strong>to". POR <br />

TANTO: <br />

Se evacua la consulta preceptiva <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>tido de que no hay objeción de <br />

constitucionalidad al texto de la Conv<strong>en</strong>ción propuesta…. Que su artículo 6 debe <br />

necesariam<strong>en</strong>te interpretarse <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>tido de que esa protección abarca la del <br />

m<strong>en</strong>or desde su concepción y que el inciso f) del artículo 24 excluye -­‐como medios <br />

de planificación familiar-­‐ todos aquellos que pudieran t<strong>en</strong>er carácter abortivo, ya <br />

que estarían <strong>en</strong> contraposición con lo dispuesto por el artículo 6 (Voto 647-­‐90. Sala <br />

Constitucional República de Costa Rica). <br />

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