IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit
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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />
<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />
Quedan ex<strong>en</strong>tos del pago del impuesto aquí previsto todos los espectáculos y actividades a <br />
que se refiere el párrafo anterior, cuando el producto íntegro se destine a fines escolares, <br />
de b<strong>en</strong>efic<strong>en</strong>cia, religiosos o sociales, previa aprobación de la municipalidad <br />
correspondi<strong>en</strong>te. <br />
Cuando <strong>en</strong> los casos sujetos al pago del impuesto se cobre el valor de la boleta, tiquete o <br />
<strong>en</strong>trada individual, y, además una suma como consumo mínimo, el impuesto se cobrará <br />
sobre la cantidad que resulte de la suma del valor de la <strong>en</strong>trada, más el consumo mínimo <br />
exigido. En el caso de que sólo se cobre consumo mínimo, sobre éste se cobrará el <br />
impuesto. <br />
1983). <br />
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 6890 de 14 de setiembre de <br />
El sujeto pasivo de este impuesto es la persona u organización que cobra el valor del <br />
tiquete o <strong>en</strong>trada individual y, si además se cobra una suma por consumo mínimo, el <br />
impuesto se cobrará sobre la cantidad que resulte de la suma del valor de la <strong>en</strong>trada, más el <br />
consumo mínimo exigido. <br />
Asimismo, se determina por medio de declaración y se exonera de pago a aquellos <br />
espectáculos públicos que t<strong>en</strong>gan como fin recaudar fondos para fines escolares, de <br />
b<strong>en</strong>efic<strong>en</strong>cia, religiosos o sociales, previa aprobación de la municipalidad. <br />
Igualm<strong>en</strong>te, el incumplimi<strong>en</strong>to <strong>en</strong> su pago faculta a la municipalidad a imponer una multa <br />
igual a diez veces el monto dejado de pagar. <br />
iii. Impuesto a las construcciones: El impuesto a las construcciones está vinculado con la <br />
función administrativa de control urbano y constructivo que es es<strong>en</strong>cialm<strong>en</strong>te distinta, <br />
pero complem<strong>en</strong>taria de la materia tributaria que se aborda. <br />
Por lo tanto, se debe recurrir a la Ley de Construcciones, Ley N.° 833 del 2 de noviembre <br />
de 1949, así como a la Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240 del 15 de noviembre de <br />
1968. <br />
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