17.10.2014 Views

IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit

IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit

IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

funcionami<strong>en</strong>to y compet<strong>en</strong>cia del Poder Ejecutivo; asimismo, es el <strong>en</strong>cargado de conocer <br />

las impugnaciones contra actos administrativos de determinaciones de impuestos, <br />

peticiones y consultas que realizan las administraciones tributarias del país y la <br />

tramitación de los recursos de apelación. Finalm<strong>en</strong>te, están las municipalidades, que <br />

pose<strong>en</strong> autonomía y potestad de emitir y cobrar sus propios tributos, los cuales deb<strong>en</strong> ser <br />

aprobados <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>o de la Asamblea Legislativa, pero sin modificarlos. <br />

3. El sistema tributario posee gran cantidad de tributos; no obstante, se destacan por <br />

su importancia el impuesto sobre la r<strong>en</strong>ta, el impuesto sobre las v<strong>en</strong>tas, el impuesto <br />

selectivo de consumo, el impuesto sobre traspaso de bi<strong>en</strong>es inmuebles y los tributos <br />

municipales. <br />

4. D<strong>en</strong>tro de los principales tributos municipales están las pat<strong>en</strong>tes; espectáculos <br />

públicos; impuesto a las construcciones; impuesto sobre v<strong>en</strong>tas ambulantes y <br />

estacionarias; y, finalm<strong>en</strong>te, el impuesto sobre bi<strong>en</strong>es inmuebles. <br />

5. Asimismo, sigui<strong>en</strong>do un principio de acceso a la justicia, el sistema tributario <br />

costarric<strong>en</strong>se posee un régim<strong>en</strong> recursivo <strong>en</strong> sede administrativa, el cual constituye una <br />

garantía para el contribuy<strong>en</strong>te de que el Estado no ejercerá un poder arbitrario, y que <strong>en</strong> <br />

caso de no estar conforme con lo resuelto puede recurrir a otras instancias a exponer sus <br />

argum<strong>en</strong>tos. <br />

6. En cuanto a los hechos ilícitos tributarios, se establec<strong>en</strong> dos tipos de faltas, que son <br />

las infracciones administrativas y los delitos tributarios. <br />

7. Las infracciones administrativas son violaciones a los deberes formales que impone <br />

la ley ―sea g<strong>en</strong>eral o especial―, por lo que se les aplican sanciones de carácter pecuniario <br />

tales como la multa y el cierre de negocio, cuya tramitación es compet<strong>en</strong>cia exclusiva de la <br />

administración tributaria. <br />

49

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!