IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit
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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />
<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />
funcionami<strong>en</strong>to y compet<strong>en</strong>cia del Poder Ejecutivo; asimismo, es el <strong>en</strong>cargado de conocer <br />
las impugnaciones contra actos administrativos de determinaciones de impuestos, <br />
peticiones y consultas que realizan las administraciones tributarias del país y la <br />
tramitación de los recursos de apelación. Finalm<strong>en</strong>te, están las municipalidades, que <br />
pose<strong>en</strong> autonomía y potestad de emitir y cobrar sus propios tributos, los cuales deb<strong>en</strong> ser <br />
aprobados <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>o de la Asamblea Legislativa, pero sin modificarlos. <br />
3. El sistema tributario posee gran cantidad de tributos; no obstante, se destacan por <br />
su importancia el impuesto sobre la r<strong>en</strong>ta, el impuesto sobre las v<strong>en</strong>tas, el impuesto <br />
selectivo de consumo, el impuesto sobre traspaso de bi<strong>en</strong>es inmuebles y los tributos <br />
municipales. <br />
4. D<strong>en</strong>tro de los principales tributos municipales están las pat<strong>en</strong>tes; espectáculos <br />
públicos; impuesto a las construcciones; impuesto sobre v<strong>en</strong>tas ambulantes y <br />
estacionarias; y, finalm<strong>en</strong>te, el impuesto sobre bi<strong>en</strong>es inmuebles. <br />
5. Asimismo, sigui<strong>en</strong>do un principio de acceso a la justicia, el sistema tributario <br />
costarric<strong>en</strong>se posee un régim<strong>en</strong> recursivo <strong>en</strong> sede administrativa, el cual constituye una <br />
garantía para el contribuy<strong>en</strong>te de que el Estado no ejercerá un poder arbitrario, y que <strong>en</strong> <br />
caso de no estar conforme con lo resuelto puede recurrir a otras instancias a exponer sus <br />
argum<strong>en</strong>tos. <br />
6. En cuanto a los hechos ilícitos tributarios, se establec<strong>en</strong> dos tipos de faltas, que son <br />
las infracciones administrativas y los delitos tributarios. <br />
7. Las infracciones administrativas son violaciones a los deberes formales que impone <br />
la ley ―sea g<strong>en</strong>eral o especial―, por lo que se les aplican sanciones de carácter pecuniario <br />
tales como la multa y el cierre de negocio, cuya tramitación es compet<strong>en</strong>cia exclusiva de la <br />
administración tributaria. <br />
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