IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit
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DERECHO EN SOCIEDAD, N . º 4 . Enero del 2013<br />
<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />
igual manera pasa por los tipos delitos que com<strong>en</strong>t<strong>en</strong>, <strong>en</strong> donde las mujeres parece que <br />
están definidas por el tráfico de drogas, mi<strong>en</strong>tras que los hombres están definidos por <br />
delitos vinculados a la viol<strong>en</strong>cia directa. ¿Analíticam<strong>en</strong>te, cómo se puede igualar lo que no <br />
es igual? ¿Cómo utilizar los mismos parámetros de medición y compr<strong>en</strong>sión de los delitos <br />
para f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>os que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> raíces explicativas difer<strong>en</strong>tes? ¿Cómo concebir una política <br />
criminal que no parte de este tipo de particularidades si se dice que debe velar por el <br />
respeto de los derechos humanos? <br />
Considero que la reflexión alrededor de una política criminal consci<strong>en</strong>te y respetuosa de <br />
los derechos humanos pasa además por los análisis de contexto de género, que <strong>en</strong> las <br />
ci<strong>en</strong>cias sociales es una categoría que implicó una ruptura epistemológica con respecto al <br />
sujeto, las difer<strong>en</strong>cias y las desigualdades. La discusión ya no debe girar sólo <strong>en</strong>torno a que <br />
las profundas desigualdades económicas ―que cada vez se acreci<strong>en</strong>tan más <strong>en</strong> el país― son <br />
las causantes de algunas de las formas de criminalidad, sino también que hay que analizar <br />
cuáles sujetos y cuáles crím<strong>en</strong>es son los cometidos. De acuerdo con Baratta (2000), ya no <br />
es no posible examinar la cuestión criminal sin t<strong>en</strong>er pres<strong>en</strong>te, de modo adecuado, las <br />
variables de género. <br />
Para finalizar, es importante resaltar la discusión de Baratta <strong>en</strong> torno a su análisis sobre el <br />
<strong>en</strong>foque g<strong>en</strong>eral y homogéneo de la ci<strong>en</strong>cia, del derecho y la criminología tradicional, el <br />
cual parte de las críticas de la ci<strong>en</strong>cia y criminólogas feministas y su propuesta de <br />
desconstruir la estrategia de investigación y <strong>en</strong>foque que ha predominado <strong>en</strong> el abordaje <br />
del tema; cuando se pregunta sobre qué se debe reconstruir, su respuesta es, desde mi <br />
perspectiva, el andamio para una política criminal con un sust<strong>en</strong>to respetuoso de la <br />
desigualdad histórica <strong>en</strong>tre los géneros, del <strong>en</strong>foque androcéntrico y de la misoginia del <br />
sistema jurídico p<strong>en</strong>al. A este respecto, el autor señala lo sigui<strong>en</strong>te: <br />
¿Qué debe ser reconstruido?: Una subjetividad humana integral o andrógina, <br />
portadora, al mismo tiempo, de cualidades y de valores que fueran separados y <br />
contrapuestos <strong>en</strong> la creación social de los géneros; un conocimi<strong>en</strong>to adecuado a las <br />
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