IV Edición Revista Derecho en Sociedad - Ulacit
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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />
<strong>Revista</strong> electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />
principio, es que el Código Civil costarric<strong>en</strong>se, <strong>en</strong> su artículo 1400, establece la posibilidad <br />
al ap<strong>en</strong>as concebido de recibir por donación. Esto significa que de acuerdo con dicho <br />
numeral, se da el caso de que la persona no nacida, tan solo concebida, aún <strong>en</strong> su estado <br />
embrionario, ya es sujeta de derechos concretos como el de la posibilidad de recibir <br />
donaciones. <br />
Este principio de respeto a los derechos del no nacido y de respeto a la vida desde su <br />
concepción no es exclusivo de la tradición jurídica costarric<strong>en</strong>se. Juristas de la estatura <br />
mundial de Marcel Planiol y Georges Ripert (1981) la reconoc<strong>en</strong> como un avance de la <br />
tradición jurídica occid<strong>en</strong>tal. En su Tratado Elem<strong>en</strong>tal de <strong>Derecho</strong> Civil establec<strong>en</strong> la clara <br />
posibilidad jurídica que le asiste a un padre, de reconocer a su hijo ap<strong>en</strong>as concebido. <br />
En esa misma línea de def<strong>en</strong>sa de la vida, el artículo 12 del Código de la Niñez y la <br />
Adolesc<strong>en</strong>cia, ley No. 7739, del 6 de <strong>en</strong>ero de 1998, establece: <br />
<strong>Derecho</strong> a la vida: La persona m<strong>en</strong>or de edad ti<strong>en</strong>e el derecho a la vida desde el <br />
mom<strong>en</strong>to mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este <br />
derecho, con políticas económicas y sociales que asegur<strong>en</strong> condiciones dignas para <br />
la gestación, el nacimi<strong>en</strong>to y el desarrollo integral. <br />
Como vemos, del anterior precepto legal resulta claro que desde el año 1998, el Estado <br />
costarric<strong>en</strong>se se impuso ―como una de sus obligaciones jurídicas fundam<strong>en</strong>tales― <br />
garantizarle al recién concebido, condiciones dignas para su gestación. La única <br />
interpretación razonable de este principio es que el Estado costarric<strong>en</strong>se pret<strong>en</strong>de <br />
asegurar que no existan am<strong>en</strong>azas contra el nacimi<strong>en</strong>to del concebido. <br />
Esta vocación del Estado costarric<strong>en</strong>se resulta evid<strong>en</strong>te aún desde su temprana <br />
jurisprud<strong>en</strong>cia constitucional. Contando con ap<strong>en</strong>as unos meses de instaurado el Tribunal <br />
Constitucional costarric<strong>en</strong>se, dicho Tribunal ya declaraba que: <br />
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