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Capítulo III. Amenazas en la Red<br />

• Copia ilegal<br />

La vida virtual y las leyes<br />

Los delitos que se comenten a través de Internet o que utilizan la Red para cometer<br />

la actividad delictiva no quedan impunes.<br />

El Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, promulgado el 23 de<br />

noviembre del 2001 en Budapest, surge como consecuencia del desarrollo y utilización<br />

cada vez mayor de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así<br />

como de la necesidad de aplicar una política penal común, encaminada a proteger<br />

a la sociedad frente a la ciberdelincuencia, adoptando la legislación adecuada y<br />

manteniendo una política de cooperación internacional.<br />

El Convenio señala los delitos informáticos en los siguientes grupos, y define los<br />

tipos penales que han de considerarse para cada uno ellos:<br />

1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los<br />

datos y sistemas informáticos:<br />

• Acceso ilícito a sistemas informáticos.<br />

• Interceptación ilícita de datos informáticos.<br />

• Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.<br />

• Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de los anteriores delitos.<br />

2. Delitos informáticos:<br />

• Falsificación informática mediante la introducción, alteración, borrado o<br />

supresión de datos informáticos.<br />

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