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Capítulo IV. Menores en la Red<br />

Con este apartado vamos a volver a retomar los peligros que acechan a nuestros<br />

menores en Internet y lo haremos presentando un nuevo peligro, o mejor dicho,<br />

una nueva “falsa conciencia” resultante de la combinación de las anteriores. Y no<br />

es un peligro nuevo por lo novedoso, sino precisamente por la falta de conocimiento.<br />

Me refiero al extendido sentimiento de que: “En Internet puedo hacer lo que<br />

quiera, nadie me va a reconocer” y ello sumado a otro erróneo concepto de impunidad:<br />

“Como soy menor no me pueden hacer nada”.<br />

Los adultos, padres, educadores, tutores, etc., debemos<br />

abrir los ojos, debemos ser conscientes de estos<br />

conceptos erróneos, si recordáis en otro artículo<br />

hablábamos de la necesidad de conocer la fuente de<br />

los peligros para evitarlos. Para abrirnos los ojos solo<br />

tenemos que conocer la Ley Orgánica 5/2000, de 12<br />

de enero, reguladora de la responsabilidad penal de<br />

los menores.<br />

No voy a entrar en conceptos jurídicos porque para<br />

ello tenemos un buen referente en la Red, me refiero<br />

a mi buen “ciberamigo” y “ciberjurista” Juan Antonio<br />

F. A., @alegrameeeldia en Twitter y que nos acerca el mundo del derecho a<br />

los internautas con su blog:<br />

http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es<br />

Si bien creo necesario transcribir el primero de los puntos del primer artículo<br />

de esta Ley:<br />

“Artículo 1. Declaración general.<br />

Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de<br />

catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como<br />

delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.”<br />

Creo que con este primer punto del artículo y que abre la Ley, queda suficientemente<br />

claro lo que quiero trasladaros para que seamos todos conscientes y podamos<br />

“informar y educar” a nuestros menores para que utilicen la Red de forma<br />

responsable.<br />

Esta ley viene a decir que los menores mayores de catorce años y menores de<br />

deciocho son RESPONSABLES PENALMENTE de sus actos, quedando exentos de<br />

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