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Capítulo III. Amenazas en la Red<br />

• De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual (Artículo 186).<br />

• De las amenazas (Artículo 169 y 171).<br />

• De la calumnia (Artículo 205 y 206).<br />

• De las injurias (Artículo 208 y 209).<br />

• De fluido eléctrico (Artículos 255 y 256).<br />

¿Qué hacer si he sido víctima de un ciberdelito?<br />

• Al igual que ocurre en la “vida real” en la “vida virtual” podemos ser víctimas<br />

de cualquier delito cometido a través de Internet, y como víctimas debemos<br />

de interponer denuncia ante el Cuerpo Policial o Judicial competente.<br />

• A la denuncia adjuntaremos toda la información que consideremos de interés<br />

y que pueda ayudar, en una posible investigación, a identificar al ciberdelincuente:<br />

documentación, correos electrónicos, conversaciones de<br />

mensajería instantánea, páginas webs, etc.<br />

• Esta información deberemos conservarla en formato digital y sin alterarla. Si<br />

la imprimimos puede servir a los investigadores como guía, pero las verdaderas<br />

pruebas o trazas del delito se van a encontrar en la información “oculta”<br />

de los archivos informáticos.<br />

www.gdt.guardiacivil.es<br />

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