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Respecto a la autonomía, entendida como la disponibilidad efectiva del trabajador para<br />

decidir sobre distintos aspectos de su trabajo, entre el 20% y el 35% de los ocupados<br />

no tiene la posibilidad de elegir o modificar: el método de trabajo, el ritmo de trabajo,<br />

el orden de las tareas o poner en práctica sus propias ideas.<br />

Por lo que se refiere al tiempo de trabajo, es de destacar que un 2% trabaja fijo en<br />

horario nocturno, un 7,2% realiza turnos rotativos que incluyen noches (un 11,6% en el<br />

sector de la Industria y un 7,4% en el sector de Servicios) y un 14,5% turnos rotativos<br />

de mañana/tarde.<br />

Además, un 5,2% de los trabajadores manifiesta una mala adaptación entre el horario<br />

de trabajo y la vida familiar y social, alcanzando un 10% en aquellos trabajadores que<br />

trabajan en horario nocturno.<br />

Por otra parte, un 11% manifiesta haber sufrido algún tipo de conducta violenta o de<br />

discriminación en el trabajo, en los últimos 12 meses:, siendo el 7,3 % el que manifiesta<br />

haber sido objeto de conductas de acoso psicológico (agresiones verbales, rumores o<br />

aislamiento social).<br />

Lejos de mejorar la situación, estos datos ponen de manifiesto que varios indicadores<br />

relativos a las exigencias derivadas de los factores psicosociales del trabajo han<br />

empeorado respecto a la edición anterior de la encuesta 19 . Así ocurre con el nivel<br />

de atención exigida en la tarea, con la percepción de tener mucho trabajo y sentirse<br />

agobiado, tener que trabajar muy rápido o deber atender a varias tareas al mismo<br />

tiempo.<br />

Por otro lado, hemos de indicar que existen instrumentos validados y fiables que<br />

permiten la identificación y evaluación de los FRP, así como los test psicométricos y<br />

otras técnicas validadas para la detección de los daños derivados de dicha exposición.<br />

Estas herramientas van a permitir a los profesionales de la Medicina del Trabajo llevar<br />

a cabo una práctica basada en la evidencia, posibilitando una mayor calidad de dicha<br />

praxis y facilitando la toma de decisiones, sin olvidar la importancia de la experiencia<br />

personal o colectiva 20 . Dicha información es muy dispersa y heterogénea, confusa y de<br />

difícil aplicación en muchas ocasiones para los profesionales sanitarios de los servicios<br />

de prevención, por lo que hacer un esfuerzo de síntesis, y poner a disposición de los<br />

mismos esta información, entendemos que va a resultar de la máxima utilidad.<br />

Además, no hay que olvidar que existe un marco legal donde se establece la obligatoriedad<br />

de llevar a cabo por parte de las empresas tanto la evaluación de los riesgos, incluidos los<br />

psicosociales, como una adecuada vigilancia de la salud específica frente a los mismos.<br />

Este marco normativo en nuestro país emana de la Ley 31/1995 de Prevención de<br />

Riesgos Laborales 21 (en adelante LPRL), donde se establecen los principios generales a<br />

los que debe someterse la vigilancia de la salud de los trabajadores, y constituye la base<br />

legal en la que se sustenta nuestra propuesta.<br />

Así, el artículo 14 establece el derecho de los trabajadores a la vigilancia de su estado<br />

de salud, y el deber del empresario de garantizar esa vigilancia. Las características y<br />

contenido de la vigilancia de la salud vienen definidas en el artículo 22 de la LPRL y en<br />

el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención 22 (RD 39/1997, de 17<br />

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