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• En función de los hallazgos en esta exploración sistemática, y si se<br />

estima necesario se procederá con un control biológico y pruebas<br />

complementarias que pueden incluir:<br />

• yElectrocardiograma<br />

• yEspirometría<br />

• yAnalítica de sangre: Hemograma, Glucemia, Colesterol total, HDL, LDL y<br />

triglicéridos.<br />

No se incluyen en este protocolo otros marcadores biológicos específicos relacionados<br />

con la exposición crónica a FRP. No obstante, en el Apéndice III se incluye una relación<br />

de biomarcadores de los que existe evidencia científica que pueden estar relacionados<br />

con la exposición crónica a factores de riesgo psicosocial como referencia para aquellos<br />

profesionales sanitarios que deseen incluir alguno de dichos indicadores como parte del<br />

protocolo específico.<br />

En los casos en que el Médico del Trabajo lo considere conveniente, podrá solicitarse<br />

la participación de un consultor especialista en Salud Mental, propio o externo,<br />

conforme se establece en el artículo 4 del RD 843/2011 62 , que emitirá un informe del<br />

resultado del mismo para consideración del Médico del Trabajo, valorando la utilización<br />

de otros cuestionarios más específicos y validados internacionalmente a criterio del<br />

médico examinador.<br />

5.1.4. Nivel de intervención 4<br />

Cuando el Nivel de intervención 3 sea considerado positivo, esto es, se objetive<br />

sospecha fundada de algún daño de los contemplados en esta guía (en los niveles 2 y/o<br />

3), se derivará al trabajador previo consentimiento informado, a personal especializado:<br />

• Cuando se sospeche un origen común de la contingencia y el daño no se agrave<br />

en/por condición laboral, se derivará al servicio nacional de salud;<br />

• Cuando se sospeche un origen laboral o cuando siendo de origen común, el daño se<br />

agrave en/por condición laboral, se derivará a la entidad gestora o colaboradora<br />

para contingencias profesionales, a través del sistema PANOTRATSS 63 .<br />

En el Anexo II del Protocolo PSICOVS2012 se incluye un modelo de documento de<br />

derivación a SNS o a MUTUA-INSS.<br />

Asimismo, el personal sanitario actuante del servicio de prevención, solicitará como<br />

recomendación preventiva, la realización de una evaluación de riesgos psicosociales de<br />

nivel avanzado o especializado, tal como se establece en el artículo 16.3 de la LPRL.<br />

A continuación, en la tabla 1 y en la figura 1 se resumen los niveles de intervención<br />

establecidos y el contenido de las pruebas y exploraciones a efectuar en cada caso.<br />

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