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5.2.2. Valoración de la aptitud<br />

De acuerdo con el artículo 22 de la LPRL, se deberán establecer las conclusiones que<br />

se deriven de los reconocimientos médicos efectuados, en relación con la aptitud del<br />

trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, o con la necesidad de introducir<br />

o mejorar las medidas de protección y prevención de carácter psicosocial. Para ello, se<br />

utilizará la siguiente clasificación:<br />

Apto<br />

El trabajador podrá desempeñar las tareas habituales del puesto de trabajo al que está<br />

destinado sin ningún tipo de restricción por motivos de salud.<br />

Apto con limitaciones o determinadas restricciones<br />

A. Recomendaciones personales: El trabajador podrá desempeñar las tareas<br />

habituales del puesto de trabajo al que está destinado, pero cumpliendo con las<br />

medidas prescritas por el médico para salvaguardar su salud y calidad de vida<br />

laboral.<br />

B. Recomendaciones laborales:<br />

B.1. Adaptativas: implican la adaptación de todo o parte del entorno laboral al<br />

trabajador, en especial aquellas condiciones que suponen una fuente de riesgo<br />

psicosocial para la realización íntegra de las tareas propias de su puesto de<br />

trabajo (contenido, carga, ritmo, control del trabajo,...) y para el desempeño de<br />

sus roles en la organización.<br />

B.2. Restrictivas: implican la no realización total o parcial de roles y tareas<br />

muy concretas y específicas de su puesto de trabajo (turnicidad, etc...).<br />

No apto<br />

Calificación que recibe el trabajador cuando sus condiciones de salud le imposibiliten<br />

para realizar las tareas principales/fundamentales del puesto o cuando el desempeño de<br />

las tareas y del rol laboral implique serios problemas de salud, y tanto uno como en otro<br />

caso no sea posible la aplicación de calificación de apto con limitaciones.<br />

Pendiente de calificación<br />

Calificación que recibe el trabajador que está siendo sometido a estudio y/o vigilancia<br />

médica a fin de determinar su aptitud (en ocasiones se puede calificar como no apto<br />

temporal).<br />

Estos “grados de aptitud”, como dictámenes médicos que son, pueden contribuir<br />

de manera importante a la toma de decisiones directivas sobre la continuidad o<br />

no en el puesto de trabajo de cada trabajador o a la modificación para la mejora<br />

de las condiciones de trabajo o adaptaciones, cuando sea necesario.<br />

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