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Se clasificarán como daños derivados de las condiciones psicosociales del lugar de<br />

trabajo aquellas lesiones o enfermedades en las que se cumplan los siguientes criterios:<br />

• Criterio de exposición: Existencia de una exposición laboral a riesgos<br />

psicosociales compatible con la causalidad de dicho daño.<br />

• Criterio de temporalidad: La exposición laboral causal considerada es<br />

anterior a la aparición de la enfermedad. En su caso, el tiempo de exposición<br />

o periodo de latencia es compatible.<br />

• Aunque existan factores extralaborales que hayan podido contribuir a la<br />

aparición de la enfermedad, ninguno de ellos ha actuado claramente como<br />

desencadenante<br />

Daño agravado por el trabajo<br />

Se clasificaran como daños agravados por el trabajo aquellas lesiones o enfermedades<br />

que no cumplen los criterios anteriores, pero existe una exposición laboral a uno o<br />

varios riesgos psicosociales que produce un agravamiento o reaparición de los síntomas<br />

o enfermedad.<br />

Daño no laboral<br />

Se clasificarán como daño no laboral aquellas lesiones o enfermedades que no cumplen los<br />

criterios para clasificarlas ni como daño derivado de la exposición a riesgos psicosociales<br />

del trabajo ni como daño agravado por el trabajo, y existe información sobre posibles<br />

factores causales no laborales.<br />

No clasificable<br />

No se dispone de elementos suficientes para clasificar la relación del daño con el trabajo.<br />

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