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Es así <strong>com</strong>o a partir del año 1295 podemos considerar que la<br />

ciudad de Trieste se convirtió de facto en un Comune libre; esto a pesar<br />

que se puede pensar que fue una libertad formal tardía, ya que en otras<br />

ciudades del norte de Italia, donde habían logrado una libertad Comunal<br />

temprana, <strong>com</strong>enzaba a imponerse otras fórmulas de gobierno.<br />

Estas ciudades, que en el siglo XIII habían vivido una gran<br />

expansión <strong>com</strong>ercial, habían también desarrollado una nueva clase social<br />

en el plano económico y político: la burguesía.<br />

Sin embargo, las continuas luchas internas entre sus miembros,<br />

llevaron a la negociación del poder y en muchos casos llevaron a la<br />

formación de una Signoria, 85 o sea, el centralizar el poder en manos de<br />

una sola persona que de tal modo lograba garantizar por su autoridad la<br />

paz del estado 86 . Cabe señalar que luego estos señores podían obtener<br />

del Papa o del Emperador el reconocimiento de su poder convirtiéndose o<br />

bien en Vicarios Papales o Vicarios Imperiales y transformando el estado<br />

más adelante en hereditario asumiendo títulos de características feudales.<br />

Por el contrario, Trieste no pasó por esa disyuntiva, más bien sus<br />

ciudadanos en todas las ocasiones se mostraron <strong>com</strong>pactos al lado de<br />

sus autoridades a la hora de decisiones difíciles y por otro lado las<br />

autoridades <strong>com</strong>unales siempre siguieron la voluntad de sus ciudadanos y<br />

cabe señalar que esta situación se mantuvo igual mientras el Comune<br />

tuvo vigencia y en especial a lo largo de casi todo el siglo XIV y la razón<br />

de lo anterior, se puede encontrar en la convivencia dentro los muros de<br />

la ciudad de una <strong>com</strong>posición social mixta <strong>com</strong>puesta por propietarios con<br />

bienes extra urbanos y con derechos señoriales sobre ellos junto con<br />

mercaderes pequeños y medianos y con artesanos con libertad personal<br />

plena y no sujetos por ser cives, a condiciones de justicia particular sino<br />

en condición jurídica igualitaria con respecto a los que detentan el<br />

poder 87 .<br />

85<br />

-Gobierno de un “Señor.”<br />

86<br />

-RENOUARD, Yves, Le cittá Italiane dal X al XIV secolo. Pág. 180<br />

87<br />

-BORDONE, Renato. La società urbana nell’Italia <strong>com</strong>unale (secoli XI-XIV). Torino, Loescher Editori, 1984<br />

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