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108 Informe Anual 09<br />

e) Impugnaciones de acuerdos sociales<br />

En los ejercicios 1995 y 1996, anteriores Administradores<br />

del Banco, sustituidos por acuerdo del Consejo Ejecutivo del<br />

Banco de España de 28 de diciembre de 1993, presentaron<br />

unas demandas de impugnación de determinados acuerdos<br />

sociales adoptados por las Juntas Generales de Accionistas<br />

celebradas en los ejercicios 1994 y 1995, que aprobaron,<br />

entre otros aspectos, el Plan de Saneamiento del Banco y<br />

las cuentas anuales del ejercicio 1994 del Banco y del<br />

Grupo. En el ejercicio 2000, la Audiencia Provincial de Madrid<br />

desestimó todos los recursos presentados por los demandantes<br />

en relación con la demanda interpuesta contra la<br />

legalidad de los acuerdos adoptados por la Junta General de<br />

Accionistas que aprobó el Plan de Saneamiento, interponiendo<br />

los demandantes recurso de casación. Mediante<br />

Sentencia de 27 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo<br />

desestimó íntegramente el recurso, confirmando, en consecuencia,<br />

los pronunciamientos favorables al Banco producidos<br />

en primera y segunda instancia. La demanda<br />

interpuesta contra la aprobación de las cuentas anuales correspondientes<br />

al ejercicio 1994 fue también desestimada<br />

en el ejercicio 2000 por el Juzgado de Primera Instancia y<br />

posteriormente apelada por los demandantes. Durante el<br />

ejercicio 2003, la Audiencia Provincial desestimó íntegramente<br />

el recurso de apelación y el anuncio de recurso de<br />

casación y, tras plantear los apelantes recurso de reposición,<br />

nuevamente rechazado por la Audiencia, se ha planteado<br />

por éstos recurso de queja ante el Tribunal Supremo. En opinión<br />

de los Administradores del Banco y de sus asesores legales,<br />

no se espera ningún efecto como consecuencia de<br />

dichas demandas.<br />

f) Recursos propios<br />

La Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España,<br />

sobre determinación y control de los recursos propios mínimos,<br />

regula los recursos propios mínimos que han de mantener<br />

las entidades de crédito españolas - tanto a título<br />

individual como de grupo consolidado - y la forma en la que<br />

han de determinarse tales recursos propios, así como los distintos<br />

procesos de autoevaluación del capital que deben realizar<br />

y la información de carácter público que deben remitir<br />

al mercado.<br />

La Circular 3/2008 establece qué elementos deben computarse<br />

como recursos propios, a efectos del cumplimiento de<br />

los requerimientos mínimos establecidos en dicha norma.<br />

Los recursos propios a efectos de lo dispuesto en dicha<br />

norma se clasifican en recursos propios básicos y de segunda<br />

categoría, y difieren de los recursos propios calculados<br />

de acuerdo con lo dispuesto en las NIIF-UE ya que<br />

consideran como tales determinadas partidas e incorporan<br />

la obligación de deducir otras que no están contempladas<br />

en las mencionadas NIIF-UE. Por otra parte, los métodos de<br />

consolidación y valoración de sociedades participadas a aplicar<br />

a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos<br />

propios mínimos del Grupo difieren, de acuerdo con la normativa<br />

vigente, de los aplicados en la elaboración de las<br />

cuentas anuales consolidadas, lo que provoca también la<br />

existencia de diferencias a efectos del cálculo de los recursos<br />

propios bajo una y otra normativa.<br />

Los requerimientos de recursos propios mínimos que establece<br />

la mencionada Circular se calculan en función de la<br />

exposición del Grupo al riesgo de crédito y dilución (en función<br />

de los activos, compromisos y demás cuentas de orden<br />

que presenten estos riesgos, atendiendo a sus importes, características,<br />

contrapartes, garantías, etc., ), al riesgo de contraparte<br />

y de posición y liquidación correspondientes a la<br />

cartera de negociación, al riesgo de cambio (en función de<br />

la posición global neta en divisas) y al riesgo operacional.<br />

Adicionalmente, el Grupo está sujeto al cumplimiento de los<br />

límites a la concentración de riesgos establecidos en la mencionada<br />

Circular y al cumplimiento de las obligaciones de<br />

Gobierno Corporativo interno, autoevaluación del capital y<br />

medición del riesgo de tipo de interés y a las obligaciones de<br />

información pública a rendir al mercado, también establecidas<br />

en la mencionada Circular. De cara a garantizar el cumplimiento<br />

de los objetivos antes indicados, el Grupo realiza<br />

una gestión integrada de estos riesgos, de acuerdo con sus<br />

políticas internas (véase Nota 48).<br />

Al 31 de diciembre de 2009 y 2008, y durante dichos ejercicios,<br />

los recursos propios computables del Grupo y de las<br />

entidades del Grupo sujetas a esta obligación individualmente<br />

consideradas, excedían de los requeridos por la normativa<br />

en vigor.<br />

El cálculo de los requerimientos regulatorios de capital mínimo,<br />

el denominado Pilar 1, se complementa con un proceso<br />

interno de autoevaluación de la suficiencia de capital y<br />

revisión supervisora, también llamado Pilar 2. En el caso del<br />

Grupo este proceso de autoevaluación se apoya en el modelo<br />

interno de cuantificación del capital económico necesario en<br />

función del perfil global de riesgo del Grupo para mantener<br />

un rating objetivo equivalente a AA. Finalmente la normativa<br />

BIS II establece, a través del conocido como Pilar 3, rigurosos<br />

estándares de transparencia en la información de riesgos<br />

divulgada al mercado.<br />

g) Fondo de Garantía de Depósitos<br />

El Banco está integrado en el Fondo de Garantía de Depósitos.<br />

El gasto incurrido por las contribuciones realizadas a<br />

este organismo en el ejercicio 2009 ha ascendido a 19.693<br />

miles de euros (17.296 miles de euros en el ejercicio 2008),<br />

que figuran registrados en el capítulo “Otras cargas de explotación“<br />

de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada<br />

de dicho ejercicio (véase Nota 40).<br />

h) Impacto medioambiental<br />

Dadas las actividades a las que se dedican las Sociedades<br />

del Grupo, éste no tiene responsabilidades, gastos, activos,<br />

ni provisiones o contingencias de naturaleza medioambiental<br />

que pudieran ser significativos en relación con el patrimonio,<br />

la situación financiera y los resultados, consolidados, del

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