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108 Informe Anual 09<br />
e) Impugnaciones de acuerdos sociales<br />
En los ejercicios 1995 y 1996, anteriores Administradores<br />
del Banco, sustituidos por acuerdo del Consejo Ejecutivo del<br />
Banco de España de 28 de diciembre de 1993, presentaron<br />
unas demandas de impugnación de determinados acuerdos<br />
sociales adoptados por las Juntas Generales de Accionistas<br />
celebradas en los ejercicios 1994 y 1995, que aprobaron,<br />
entre otros aspectos, el Plan de Saneamiento del Banco y<br />
las cuentas anuales del ejercicio 1994 del Banco y del<br />
Grupo. En el ejercicio 2000, la Audiencia Provincial de Madrid<br />
desestimó todos los recursos presentados por los demandantes<br />
en relación con la demanda interpuesta contra la<br />
legalidad de los acuerdos adoptados por la Junta General de<br />
Accionistas que aprobó el Plan de Saneamiento, interponiendo<br />
los demandantes recurso de casación. Mediante<br />
Sentencia de 27 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo<br />
desestimó íntegramente el recurso, confirmando, en consecuencia,<br />
los pronunciamientos favorables al Banco producidos<br />
en primera y segunda instancia. La demanda<br />
interpuesta contra la aprobación de las cuentas anuales correspondientes<br />
al ejercicio 1994 fue también desestimada<br />
en el ejercicio 2000 por el Juzgado de Primera Instancia y<br />
posteriormente apelada por los demandantes. Durante el<br />
ejercicio 2003, la Audiencia Provincial desestimó íntegramente<br />
el recurso de apelación y el anuncio de recurso de<br />
casación y, tras plantear los apelantes recurso de reposición,<br />
nuevamente rechazado por la Audiencia, se ha planteado<br />
por éstos recurso de queja ante el Tribunal Supremo. En opinión<br />
de los Administradores del Banco y de sus asesores legales,<br />
no se espera ningún efecto como consecuencia de<br />
dichas demandas.<br />
f) Recursos propios<br />
La Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España,<br />
sobre determinación y control de los recursos propios mínimos,<br />
regula los recursos propios mínimos que han de mantener<br />
las entidades de crédito españolas - tanto a título<br />
individual como de grupo consolidado - y la forma en la que<br />
han de determinarse tales recursos propios, así como los distintos<br />
procesos de autoevaluación del capital que deben realizar<br />
y la información de carácter público que deben remitir<br />
al mercado.<br />
La Circular 3/2008 establece qué elementos deben computarse<br />
como recursos propios, a efectos del cumplimiento de<br />
los requerimientos mínimos establecidos en dicha norma.<br />
Los recursos propios a efectos de lo dispuesto en dicha<br />
norma se clasifican en recursos propios básicos y de segunda<br />
categoría, y difieren de los recursos propios calculados<br />
de acuerdo con lo dispuesto en las NIIF-UE ya que<br />
consideran como tales determinadas partidas e incorporan<br />
la obligación de deducir otras que no están contempladas<br />
en las mencionadas NIIF-UE. Por otra parte, los métodos de<br />
consolidación y valoración de sociedades participadas a aplicar<br />
a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos<br />
propios mínimos del Grupo difieren, de acuerdo con la normativa<br />
vigente, de los aplicados en la elaboración de las<br />
cuentas anuales consolidadas, lo que provoca también la<br />
existencia de diferencias a efectos del cálculo de los recursos<br />
propios bajo una y otra normativa.<br />
Los requerimientos de recursos propios mínimos que establece<br />
la mencionada Circular se calculan en función de la<br />
exposición del Grupo al riesgo de crédito y dilución (en función<br />
de los activos, compromisos y demás cuentas de orden<br />
que presenten estos riesgos, atendiendo a sus importes, características,<br />
contrapartes, garantías, etc., ), al riesgo de contraparte<br />
y de posición y liquidación correspondientes a la<br />
cartera de negociación, al riesgo de cambio (en función de<br />
la posición global neta en divisas) y al riesgo operacional.<br />
Adicionalmente, el Grupo está sujeto al cumplimiento de los<br />
límites a la concentración de riesgos establecidos en la mencionada<br />
Circular y al cumplimiento de las obligaciones de<br />
Gobierno Corporativo interno, autoevaluación del capital y<br />
medición del riesgo de tipo de interés y a las obligaciones de<br />
información pública a rendir al mercado, también establecidas<br />
en la mencionada Circular. De cara a garantizar el cumplimiento<br />
de los objetivos antes indicados, el Grupo realiza<br />
una gestión integrada de estos riesgos, de acuerdo con sus<br />
políticas internas (véase Nota 48).<br />
Al 31 de diciembre de 2009 y 2008, y durante dichos ejercicios,<br />
los recursos propios computables del Grupo y de las<br />
entidades del Grupo sujetas a esta obligación individualmente<br />
consideradas, excedían de los requeridos por la normativa<br />
en vigor.<br />
El cálculo de los requerimientos regulatorios de capital mínimo,<br />
el denominado Pilar 1, se complementa con un proceso<br />
interno de autoevaluación de la suficiencia de capital y<br />
revisión supervisora, también llamado Pilar 2. En el caso del<br />
Grupo este proceso de autoevaluación se apoya en el modelo<br />
interno de cuantificación del capital económico necesario en<br />
función del perfil global de riesgo del Grupo para mantener<br />
un rating objetivo equivalente a AA. Finalmente la normativa<br />
BIS II establece, a través del conocido como Pilar 3, rigurosos<br />
estándares de transparencia en la información de riesgos<br />
divulgada al mercado.<br />
g) Fondo de Garantía de Depósitos<br />
El Banco está integrado en el Fondo de Garantía de Depósitos.<br />
El gasto incurrido por las contribuciones realizadas a<br />
este organismo en el ejercicio 2009 ha ascendido a 19.693<br />
miles de euros (17.296 miles de euros en el ejercicio 2008),<br />
que figuran registrados en el capítulo “Otras cargas de explotación“<br />
de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada<br />
de dicho ejercicio (véase Nota 40).<br />
h) Impacto medioambiental<br />
Dadas las actividades a las que se dedican las Sociedades<br />
del Grupo, éste no tiene responsabilidades, gastos, activos,<br />
ni provisiones o contingencias de naturaleza medioambiental<br />
que pudieran ser significativos en relación con el patrimonio,<br />
la situación financiera y los resultados, consolidados, del