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Descargar informe completo - Banesto

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114 Informe Anual 09<br />

v. Operaciones de cobertura<br />

Las entidades consolidadas utilizan los derivados financieros,<br />

bien con el propósito de negociar con clientes que solicitan<br />

estos instrumentos para gestionar sus propios<br />

riesgos de mercado, de crédito y de sus operaciones financieras<br />

estructuradas, bien para la gestión de riesgos<br />

de las posiciones propias de las entidades del Grupo y de<br />

sus activos y pasivos (“derivados de cobertura”), bien con<br />

el objetivo de beneficiarse de las alteraciones que experimenten<br />

estos derivados en su valor.<br />

Para que un derivado financiero se considere de cobertura,<br />

necesariamente tiene que:<br />

1. Cubrir uno de los siguientes tres tipos de riesgo:<br />

a. De variaciones en el valor de los activos y pasivos debidas<br />

a oscilaciones, entre otras, en el tipo de interés<br />

y/o tipo de cambio al que se encuentre sujeta la posición<br />

o saldo a cubrir (“cobertura de valor razonable”);<br />

b. De alteraciones en los flujos de efectivo estimados<br />

con origen en los activos y pasivos financieros, compromisos<br />

y transacciones previstas altamente probables<br />

que se prevea llevar a cabo (“cobertura de flujos<br />

de efectivo”);<br />

c. La inversión neta en un negocio en el extranjero (“cobertura<br />

de inversiones netas en negocios en el extranjero”).<br />

2. Eliminar eficazmente algún riesgo inherente al elemento<br />

o posición cubierto durante todo el plazo previsto de cobertura,<br />

lo que implica que:<br />

a. En el momento de la contratación de la cobertura, se<br />

espera que, en condiciones normales, ésta actúe con<br />

un alto grado de eficacia (“eficacia prospectiva”).<br />

b. Exista una evidencia suficiente de que la cobertura<br />

fue realmente eficaz durante toda la vida del elemento<br />

o posición cubierto (“eficacia retrospectiva”).<br />

Las entidades consolidadas se aseguran de la eficacia<br />

prospectiva y retrospectiva de sus coberturas mediante los<br />

siguientes procedimientos:<br />

− En el caso de coberturas de valor razonable, se calcula<br />

retrospectivamente un ratio entre la variación de<br />

la valoración del elemento cubierto, durante el periodo<br />

de medición y la variación de la valoración, durante<br />

el mismo periodo, del instrumento de cobertura; para<br />

que la cobertura se considere eficaz, dicho ratio debe<br />

situarse dentro del rango del 80-125 por ciento. Para<br />

el cálculo de la eficacia prospectiva, se compara la<br />

sensibilidad (ante movimientos de la curva de tipos<br />

de interés) del elemento cubierto con la sensibilidad<br />

del elemento de cobertura; para que la cobertura sea<br />

considerada eficaz, dicha comparación debe mostrar<br />

que ambas sensibilidades se compensan.<br />

Para la medición de la eficacia de las coberturas de<br />

valor razonable del riesgo de tipo de interés de una<br />

cartera de instrumentos financieros, el Grupo compara<br />

el importe de la posición neta de activos y/o pasivos<br />

con el importe cubierto designado para cada uno<br />

de ellos. Se considera que existe ineficacia en la cobertura<br />

cuando el importe de dicha posición neta sea<br />

inferior al del importe cubierto, en cuyo caso se registra<br />

inmediatamente la parte ineficaz en la cuenta de<br />

pérdidas y ganancias consolidada.<br />

− En cuanto a las coberturas de flujos de efectivo, la medición<br />

retrospectiva se realiza mediante el cálculo del<br />

ratio entre los flujos de efectivo por intereses generados<br />

durante el periodo de medición por el elemento cubierto<br />

y los generados, durante el mismo periodo, por el instrumento<br />

de cobertura; para que la cobertura se considere<br />

eficaz, dicho ratio debe situarse dentro del rango del 80-<br />

125 por ciento. La eficacia prospectiva se obtiene comparando<br />

los flujos futuros por intereses (obtenidos a<br />

partir de la curva de tipo de interés de mercado correspondiente)<br />

del elemento cubierto y del instrumento de<br />

cobertura, debiendo compensar los flujos correspondientes.<br />

3. Tener documentado adecuadamente que la contratación<br />

del derivado financiero se efectuó específicamente<br />

para servir de cobertura de determinados saldos o<br />

transacciones y la forma en que se pensaba conseguir<br />

y medir dicha cobertura eficaz; siempre que esta forma<br />

sea coherente con la gestión de los riesgos propios que<br />

lleva a cabo el Grupo.<br />

Las diferencias de valoración de las coberturas contables<br />

se registran según los siguientes criterios:<br />

a. En las coberturas de valor razonable, las diferencias<br />

producidas tanto en los elementos de cobertura como<br />

en los elementos cubiertos (en lo que refiere al tipo de<br />

riesgo cubierto) se reconocen directamente en la<br />

cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.<br />

En el caso de coberturas del valor razonable del riesgo<br />

de tipo de interés de una cartera de instrumentos financieros,<br />

las ganancias o pérdidas debidas a variaciones<br />

en el valor razonable del importe cubierto<br />

(atribuibles al riesgo cubierto) se reconocen en la<br />

cuenta de pérdidas y ganancias consolidada utilizando<br />

como contrapartida los epígrafes “Ajustes a activos<br />

financieros por macrocoberturas” o “Ajustes a<br />

pasivos financieros por macrocoberturas”, según proceda.<br />

b. En las coberturas de los flujos de efectivo, la parte<br />

eficaz de la variación del valor del instrumento de

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