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114 Informe Anual 09<br />
v. Operaciones de cobertura<br />
Las entidades consolidadas utilizan los derivados financieros,<br />
bien con el propósito de negociar con clientes que solicitan<br />
estos instrumentos para gestionar sus propios<br />
riesgos de mercado, de crédito y de sus operaciones financieras<br />
estructuradas, bien para la gestión de riesgos<br />
de las posiciones propias de las entidades del Grupo y de<br />
sus activos y pasivos (“derivados de cobertura”), bien con<br />
el objetivo de beneficiarse de las alteraciones que experimenten<br />
estos derivados en su valor.<br />
Para que un derivado financiero se considere de cobertura,<br />
necesariamente tiene que:<br />
1. Cubrir uno de los siguientes tres tipos de riesgo:<br />
a. De variaciones en el valor de los activos y pasivos debidas<br />
a oscilaciones, entre otras, en el tipo de interés<br />
y/o tipo de cambio al que se encuentre sujeta la posición<br />
o saldo a cubrir (“cobertura de valor razonable”);<br />
b. De alteraciones en los flujos de efectivo estimados<br />
con origen en los activos y pasivos financieros, compromisos<br />
y transacciones previstas altamente probables<br />
que se prevea llevar a cabo (“cobertura de flujos<br />
de efectivo”);<br />
c. La inversión neta en un negocio en el extranjero (“cobertura<br />
de inversiones netas en negocios en el extranjero”).<br />
2. Eliminar eficazmente algún riesgo inherente al elemento<br />
o posición cubierto durante todo el plazo previsto de cobertura,<br />
lo que implica que:<br />
a. En el momento de la contratación de la cobertura, se<br />
espera que, en condiciones normales, ésta actúe con<br />
un alto grado de eficacia (“eficacia prospectiva”).<br />
b. Exista una evidencia suficiente de que la cobertura<br />
fue realmente eficaz durante toda la vida del elemento<br />
o posición cubierto (“eficacia retrospectiva”).<br />
Las entidades consolidadas se aseguran de la eficacia<br />
prospectiva y retrospectiva de sus coberturas mediante los<br />
siguientes procedimientos:<br />
− En el caso de coberturas de valor razonable, se calcula<br />
retrospectivamente un ratio entre la variación de<br />
la valoración del elemento cubierto, durante el periodo<br />
de medición y la variación de la valoración, durante<br />
el mismo periodo, del instrumento de cobertura; para<br />
que la cobertura se considere eficaz, dicho ratio debe<br />
situarse dentro del rango del 80-125 por ciento. Para<br />
el cálculo de la eficacia prospectiva, se compara la<br />
sensibilidad (ante movimientos de la curva de tipos<br />
de interés) del elemento cubierto con la sensibilidad<br />
del elemento de cobertura; para que la cobertura sea<br />
considerada eficaz, dicha comparación debe mostrar<br />
que ambas sensibilidades se compensan.<br />
Para la medición de la eficacia de las coberturas de<br />
valor razonable del riesgo de tipo de interés de una<br />
cartera de instrumentos financieros, el Grupo compara<br />
el importe de la posición neta de activos y/o pasivos<br />
con el importe cubierto designado para cada uno<br />
de ellos. Se considera que existe ineficacia en la cobertura<br />
cuando el importe de dicha posición neta sea<br />
inferior al del importe cubierto, en cuyo caso se registra<br />
inmediatamente la parte ineficaz en la cuenta de<br />
pérdidas y ganancias consolidada.<br />
− En cuanto a las coberturas de flujos de efectivo, la medición<br />
retrospectiva se realiza mediante el cálculo del<br />
ratio entre los flujos de efectivo por intereses generados<br />
durante el periodo de medición por el elemento cubierto<br />
y los generados, durante el mismo periodo, por el instrumento<br />
de cobertura; para que la cobertura se considere<br />
eficaz, dicho ratio debe situarse dentro del rango del 80-<br />
125 por ciento. La eficacia prospectiva se obtiene comparando<br />
los flujos futuros por intereses (obtenidos a<br />
partir de la curva de tipo de interés de mercado correspondiente)<br />
del elemento cubierto y del instrumento de<br />
cobertura, debiendo compensar los flujos correspondientes.<br />
3. Tener documentado adecuadamente que la contratación<br />
del derivado financiero se efectuó específicamente<br />
para servir de cobertura de determinados saldos o<br />
transacciones y la forma en que se pensaba conseguir<br />
y medir dicha cobertura eficaz; siempre que esta forma<br />
sea coherente con la gestión de los riesgos propios que<br />
lleva a cabo el Grupo.<br />
Las diferencias de valoración de las coberturas contables<br />
se registran según los siguientes criterios:<br />
a. En las coberturas de valor razonable, las diferencias<br />
producidas tanto en los elementos de cobertura como<br />
en los elementos cubiertos (en lo que refiere al tipo de<br />
riesgo cubierto) se reconocen directamente en la<br />
cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.<br />
En el caso de coberturas del valor razonable del riesgo<br />
de tipo de interés de una cartera de instrumentos financieros,<br />
las ganancias o pérdidas debidas a variaciones<br />
en el valor razonable del importe cubierto<br />
(atribuibles al riesgo cubierto) se reconocen en la<br />
cuenta de pérdidas y ganancias consolidada utilizando<br />
como contrapartida los epígrafes “Ajustes a activos<br />
financieros por macrocoberturas” o “Ajustes a<br />
pasivos financieros por macrocoberturas”, según proceda.<br />
b. En las coberturas de los flujos de efectivo, la parte<br />
eficaz de la variación del valor del instrumento de