Descargar informe completo - Banesto
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El reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias<br />
consolidada del devengo de intereses se interrumpe para<br />
todos los instrumentos de deuda calificados individualmente<br />
como deteriorados, así como para aquellos para los<br />
que se han calculado colectivamente pérdidas por deterioro<br />
por tener importes vencidos con una antigüedad superior<br />
a 3 meses.<br />
iii. Instrumentos de deuda o de capital clasificados como disponibles<br />
para la venta<br />
La pérdida por deterioro equivale a la diferencia entre el<br />
coste de adquisición de dichos instrumentos (neto de<br />
cualquier amortización de principal, en el caso de instrumentos<br />
de deuda) y su valor razonable; una vez deducida<br />
cualquier pérdida por deterioro previamente<br />
reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.<br />
Cuando existe una evidencia objetiva de que las diferencias<br />
negativas que surgen en la valoración de estos activos<br />
tienen su origen en un deterioro de los mismos, dejan de<br />
presentarse en el epígrafe de patrimonio “Ajustes por valoración<br />
– Activos financieros disponibles para la venta” y<br />
se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.<br />
En el caso de que posteriormente se recupere la totalidad<br />
o parte de las pérdidas por deterioro, su importe<br />
se reconoce, únicamente en el caso de instrumentos de<br />
deuda, en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada<br />
del ejercicio en que se produce la recuperación (con contrapartida<br />
en el epígrafe “Ajustes por valoración – Activos<br />
financieros disponibles para la venta” del balance consolidado).<br />
En el caso de instrumentos de capital, si con posterioridad<br />
se recuperan todas o parte de las pérdidas por<br />
deterioro, su importe se reconocerá directamente en la correspondiente<br />
partida de “Ajustes por valoración” del patrimonio<br />
neto.<br />
iv. Instrumentos de capital valorados al coste<br />
Las pérdidas por deterioro equivalen a la diferencia entre<br />
el valor en libros y el valor actual de los flujos de caja futuros<br />
esperados, actualizados al tipo de rentabilidad de<br />
mercado para valores similares.<br />
Las pérdidas por deterioro se registran en la cuenta de<br />
pérdidas y ganancias consolidada del ejercicio en que se<br />
manifiestan, minorando directamente el coste del instrumento.<br />
Estas pérdidas sólo pueden recuperarse posteriormente<br />
en el caso de venta de los activos.<br />
f) Adquisición (Cesión) temporal de activos<br />
Las compras (ventas) de instrumentos financieros con el<br />
compromiso de retrocesión no opcional a un precio determinado<br />
(“repos”) se registran en el balance consolidado<br />
como una financiación concedida (recibida) en función de<br />
la naturaleza del correspondiente deudor (acreedor), en<br />
los epígrafes “Depósitos en entidades de crédito” o “Cré-<br />
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dito a la clientela” (“Depósitos de entidades de crédito” o<br />
“Depósitos de la clientela”).<br />
Las diferencias entre los precios de compra y venta se registran<br />
como intereses financieros durante la vida del contrato.<br />
g) Activos no corrientes en venta y Pasivos asociados con activos<br />
no corrientes en venta<br />
El capítulo “Activos no corrientes en venta” del balance consolidado<br />
recoge el valor en libros de partidas individuales o<br />
integradas en un conjunto (“grupo de disposición”) o que<br />
forman parte de una unidad de negocio que se pretende enajenar<br />
(“operaciones en interrupción”) cuya venta es altamente<br />
probable que tenga lugar, en las condiciones en las<br />
que tales activos se encuentran actualmente, en el plazo de<br />
un año a contar desde la fecha a la que se refieren estas<br />
cuentas anuales consolidadas. Por lo tanto, la recuperación<br />
del valor en libros de estas partidas (que pueden ser de naturaleza<br />
financiera y no financiera) previsiblemente tendrá<br />
lugar a través del precio que se obtenga en su enajenación.<br />
Concretamente, los activos inmobiliarios u otros no corrientes<br />
recibidos por las entidades consolidadas para la satisfacción,<br />
total o parcial, de las obligaciones de pago frente a ellas de<br />
sus deudores se consideran “Activos no corrientes en<br />
venta”, salvo que las entidades consolidadas hayan decidido<br />
hacer un uso continuado de esos activos.<br />
Simétricamente, el capítulo “Pasivos asociados con activos<br />
no corrientes en venta” recoge los saldos acreedores con origen<br />
en los activos o en los grupos de disposición y en las<br />
operaciones en interrupción.<br />
Los activos no corrientes en venta se valoran, generalmente,<br />
por el menor importe entre su valor razonable menos los costes<br />
de venta y su valor en libros, calculado en la fecha de su<br />
asignación a esta categoría. Los activos no corrientes en<br />
venta no se amortizan mientras permanecen en esta categoría.<br />
Las ganancias y pérdidas de los activos y pasivos clasificados<br />
como en venta generadas en su enajenación, así como las<br />
pérdidas por deterioro y, cuando proceda, su recuperación,<br />
se reconocerán en la partida “Ganancias (pérdidas) de activos<br />
no corrientes en venta no clasificados como operaciones<br />
interrumpidas”. Los restantes ingresos y gastos correspondientes<br />
a dichos activos y pasivos se clasificarán en las partidas<br />
de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda<br />
según su naturaleza. El valor razonable de las mismas no difiere<br />
significativamente del importe por el que figuran registradas.<br />
h) Activos por reaseguros y Pasivos por contratos de seguros<br />
El capítulo “Activos por reaseguros” del balance consolidado<br />
incluye los importes que las entidades consolidadas tienen<br />
derecho a percibir con origen en los contratos de reaseguro<br />
que mantienen con terceras partes y, más concretamente, la