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Descargar informe completo - Banesto

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212 Informe Anual 09<br />

C.N.M.V.<br />

Reclamaciones resueltas- 18<br />

Número Porcentaje<br />

A favor del cliente 1 6%<br />

Allanamientos 11 60%<br />

A favor del Banco 1 6%<br />

Sin pronunciamiento 5 28%<br />

Pendientes de resolución 58<br />

d) Criterios generales contenidos en las decisiones<br />

Los criterios tenidos en cuenta para fundamentar las resoluciones<br />

de los expedientes tramitados en el año 2009 por<br />

el Servicio de Atención al Cliente, al igual que en ejercicios<br />

anteriores, han sido los de velar por la correcta aplicación<br />

de la legislación vigente, especialmente las normas sobre<br />

transparencia y protección de la clientela, así como las buenas<br />

prácticas y usos bancarios, todo ello en el marco del<br />

principio de equidad y tomando en consideración los criterios<br />

establecidos en los <strong>informe</strong>s emitidos por los respectivos<br />

Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de<br />

la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección<br />

General de Seguros y Fondos de Pensiones.<br />

e) Recomendaciones o sugerencias derivadas de su experiencia,<br />

con vistas a una mejor consecución de los fines que informan<br />

su actuación<br />

Durante el año 2009, el Servicio ha continuado con su<br />

línea de propuestas encaminadas al cumplimiento de la<br />

Circular 8/90 del Banco de España y a que la actividad de<br />

la Entidad se ajuste a las recomendaciones de los Reguladores<br />

en cuanto a buenos usos y prácticas bancarias.<br />

Además, la autonomía e independencia del Servicio en el<br />

análisis de los asuntos que presentan los clientes y que se<br />

encuentra recogida en el Reglamento que regula su actividad,<br />

ha redundado en una serie de iniciativas y propuestas<br />

a distintos departamentos internos y unidades de<br />

negocio encaminadas a la mejora de la información suministrada<br />

antes, durante y después de la contratación (principio<br />

de transparencia) y a de la documentación<br />

contractual y comercial que se suministra a los clientes.<br />

Entre las recomendaciones y sugerencias que el Servicio<br />

ha propuesto al Banco durante el año 2009 destacan las<br />

referidas a:<br />

- Hipotecas<br />

- Campañas<br />

- Seguros<br />

- Tarjetas<br />

- Coberturas de tipos de interés<br />

Información exigida por el artículo 116 bis de la Ley del<br />

Mercado de Valores:<br />

76<br />

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 bis<br />

de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,<br />

introducido por la Ley 6/2007, de 12 de abril, el Consejo<br />

de Administración de Banco Español de Crédito, S. A. ha<br />

acordado, en su reunión del 20 de enero de 2010, poner<br />

a disposición de los Sres. accionistas el presente Informe<br />

explicativo de las materias que, en cumplimiento del citado<br />

precepto, se han incluido en los Informes de Gestión complementarios<br />

de las cuentas anuales del ejercicio 2009.<br />

a) La estructura del capital, incluidos los valores que no se<br />

negocien en un mercado regulado comunitario, con indicación,<br />

en su caso, de las distintas clases de acciones y, para<br />

cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que<br />

confiera y el porcentaje del capital social que represente.<br />

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de los Estatutos<br />

Sociales el capital social de la entidad está compuesto por<br />

687.386.798 acciones de 0,79 euros de nominal, constituidas<br />

en una sola serie, todas ellas suscritas y desembolsadas<br />

y que confieren los mismos derechos y obligaciones,<br />

no siendo necesaria la tenencia de un número mínimo de<br />

acciones para asistir y votar en las Juntas Generales. No<br />

existen valores emitidos que den lugar a la conversión de<br />

los mismos en acciones de Banco Español de Crédito S.A.<br />

b) Cualquier restricción a la transmisibilidad de valores.<br />

No existen restricciones estatutarias a la transmisibilidad<br />

de los valores representativos del capital social, sin perjuicio<br />

de la aplicación de determinadas normas que se exponen<br />

a continuación.<br />

La transmisión de acciones representativas de capital es<br />

libre y no está sometida a restricción alguna, salvo que el<br />

volumen de la adquisición supere el umbral de participación<br />

significativa, en cuyo caso se aplica lo prevenido en<br />

los artículos 56 y concordantes de la Ley 26/1988, de 29<br />

de julio de Disciplina e Intervención de las Entidades de<br />

Crédito, en la nueva redacción dada a los mismos por la<br />

Ley 5/2009, de 29 de junio. De acuerdo con esta norma,<br />

quien pretenda adquirir una participación en el capital o en<br />

los derechos de voto de al menos un 10% del total, ha de<br />

notificarlo previamente al Banco de España, quien dispone<br />

del plazo de sesenta días hábiles para oponerse a la<br />

adquisición propuesta. El Banco de España sólo podrá<br />

oponerse a la adquisición propuesta cuando haya motivos

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