Descargar informe completo - Banesto
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212 Informe Anual 09<br />
C.N.M.V.<br />
Reclamaciones resueltas- 18<br />
Número Porcentaje<br />
A favor del cliente 1 6%<br />
Allanamientos 11 60%<br />
A favor del Banco 1 6%<br />
Sin pronunciamiento 5 28%<br />
Pendientes de resolución 58<br />
d) Criterios generales contenidos en las decisiones<br />
Los criterios tenidos en cuenta para fundamentar las resoluciones<br />
de los expedientes tramitados en el año 2009 por<br />
el Servicio de Atención al Cliente, al igual que en ejercicios<br />
anteriores, han sido los de velar por la correcta aplicación<br />
de la legislación vigente, especialmente las normas sobre<br />
transparencia y protección de la clientela, así como las buenas<br />
prácticas y usos bancarios, todo ello en el marco del<br />
principio de equidad y tomando en consideración los criterios<br />
establecidos en los <strong>informe</strong>s emitidos por los respectivos<br />
Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de<br />
la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección<br />
General de Seguros y Fondos de Pensiones.<br />
e) Recomendaciones o sugerencias derivadas de su experiencia,<br />
con vistas a una mejor consecución de los fines que informan<br />
su actuación<br />
Durante el año 2009, el Servicio ha continuado con su<br />
línea de propuestas encaminadas al cumplimiento de la<br />
Circular 8/90 del Banco de España y a que la actividad de<br />
la Entidad se ajuste a las recomendaciones de los Reguladores<br />
en cuanto a buenos usos y prácticas bancarias.<br />
Además, la autonomía e independencia del Servicio en el<br />
análisis de los asuntos que presentan los clientes y que se<br />
encuentra recogida en el Reglamento que regula su actividad,<br />
ha redundado en una serie de iniciativas y propuestas<br />
a distintos departamentos internos y unidades de<br />
negocio encaminadas a la mejora de la información suministrada<br />
antes, durante y después de la contratación (principio<br />
de transparencia) y a de la documentación<br />
contractual y comercial que se suministra a los clientes.<br />
Entre las recomendaciones y sugerencias que el Servicio<br />
ha propuesto al Banco durante el año 2009 destacan las<br />
referidas a:<br />
- Hipotecas<br />
- Campañas<br />
- Seguros<br />
- Tarjetas<br />
- Coberturas de tipos de interés<br />
Información exigida por el artículo 116 bis de la Ley del<br />
Mercado de Valores:<br />
76<br />
De conformidad con lo establecido en el artículo 116 bis<br />
de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,<br />
introducido por la Ley 6/2007, de 12 de abril, el Consejo<br />
de Administración de Banco Español de Crédito, S. A. ha<br />
acordado, en su reunión del 20 de enero de 2010, poner<br />
a disposición de los Sres. accionistas el presente Informe<br />
explicativo de las materias que, en cumplimiento del citado<br />
precepto, se han incluido en los Informes de Gestión complementarios<br />
de las cuentas anuales del ejercicio 2009.<br />
a) La estructura del capital, incluidos los valores que no se<br />
negocien en un mercado regulado comunitario, con indicación,<br />
en su caso, de las distintas clases de acciones y, para<br />
cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que<br />
confiera y el porcentaje del capital social que represente.<br />
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de los Estatutos<br />
Sociales el capital social de la entidad está compuesto por<br />
687.386.798 acciones de 0,79 euros de nominal, constituidas<br />
en una sola serie, todas ellas suscritas y desembolsadas<br />
y que confieren los mismos derechos y obligaciones,<br />
no siendo necesaria la tenencia de un número mínimo de<br />
acciones para asistir y votar en las Juntas Generales. No<br />
existen valores emitidos que den lugar a la conversión de<br />
los mismos en acciones de Banco Español de Crédito S.A.<br />
b) Cualquier restricción a la transmisibilidad de valores.<br />
No existen restricciones estatutarias a la transmisibilidad<br />
de los valores representativos del capital social, sin perjuicio<br />
de la aplicación de determinadas normas que se exponen<br />
a continuación.<br />
La transmisión de acciones representativas de capital es<br />
libre y no está sometida a restricción alguna, salvo que el<br />
volumen de la adquisición supere el umbral de participación<br />
significativa, en cuyo caso se aplica lo prevenido en<br />
los artículos 56 y concordantes de la Ley 26/1988, de 29<br />
de julio de Disciplina e Intervención de las Entidades de<br />
Crédito, en la nueva redacción dada a los mismos por la<br />
Ley 5/2009, de 29 de junio. De acuerdo con esta norma,<br />
quien pretenda adquirir una participación en el capital o en<br />
los derechos de voto de al menos un 10% del total, ha de<br />
notificarlo previamente al Banco de España, quien dispone<br />
del plazo de sesenta días hábiles para oponerse a la<br />
adquisición propuesta. El Banco de España sólo podrá<br />
oponerse a la adquisición propuesta cuando haya motivos