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Descargar informe completo - Banesto

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mismo. Por este motivo, no se incluyen desgloses específicos<br />

en la presente memoria respecto a información de cuestiones<br />

medioambientales.<br />

i) Informe anual del servicio de atención al cliente<br />

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la<br />

Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, del Ministerio de<br />

Economía, sobre los Departamentos y Servicios de Atención<br />

al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras,<br />

se resume en el Informe de Gestión el Informe Anual<br />

presentado por el titular del Servicio en el Consejo de Administración<br />

celebrado el 20 de enero de 2010.<br />

j) Hechos posteriores<br />

Entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de formulación de<br />

estas cuentas anuales consolidadas no se ha producido ningún<br />

hecho que las afecte de forma significativa y no se haya<br />

descrito en las restantes notas de esta memoria.<br />

2. Principios y políticas contables y criterios de valoración<br />

aplicados<br />

En la preparación de estas cuentas anuales consolidadas se<br />

han aplicado los siguientes principios y políticas contables y<br />

criterios de valoración:<br />

a) Definiciones y clasificación de los instrumentos financieros<br />

i. Definiciones<br />

Un “instrumento financiero” es un contrato que da lugar<br />

a un activo financiero en una entidad y, simultáneamente,<br />

a un pasivo financiero o instrumento de capital en otra entidad.<br />

Un “instrumento de capital” es un negocio jurídico que<br />

evidencia una participación residual en los activos de la<br />

entidad que lo emite una vez deducidos todos sus pasivos.<br />

Un “derivado financiero” es un instrumento financiero<br />

cuyo valor cambia como respuesta a los cambios en variables,<br />

en ocasiones denominadas activos subyacentes<br />

(tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos<br />

financieros y materias primas cotizadas, los tipos de<br />

cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre<br />

ellos), cuya inversión inicial es muy pequeña en relación<br />

a otros instrumentos financieros con respuesta similar a<br />

los cambios en las condiciones de mercado y que se liquida,<br />

generalmente, en una fecha futura.<br />

Los “instrumentos financieros híbridos” son contratos que<br />

incluyen simultáneamente un contrato principal diferente<br />

de un derivado junto con un derivado financiero, denominado<br />

derivado implícito, que no es individualmente transferible<br />

y que tiene el efecto de que algunos de los flujos de<br />

<strong>Banesto</strong><br />

109<br />

efectivo del contrato híbrido varían de la misma manera<br />

que lo haría el derivado implícito considerado aisladamente.<br />

Los “instrumentos financieros compuestos” son contratos<br />

que para su emisor crean simultáneamente un pasivo financiero<br />

y un instrumento de capital propio (como por<br />

ejemplo, las obligaciones convertibles que otorgan a su tenedor<br />

el derecho a convertirlas en instrumentos de capital<br />

de la entidad emisora).<br />

Las operaciones señaladas a continuación no se tratan, a<br />

efectos contables, como instrumentos financieros:<br />

- Las participaciones en entidades asociadas (véase Nota<br />

12).<br />

- Los derechos y obligaciones surgidos como consecuencia<br />

de planes de prestaciones para los empleados (véanse<br />

los apartados v y w de esta misma Nota).<br />

- Los derechos y obligaciones con origen en contratos de<br />

seguro (véase Nota 13).<br />

- Los contratos y obligaciones relativos a transacciones con<br />

pagos basadas en instrumentos de capital propio (véase<br />

Nota 41).<br />

ii. Clasificación de los activos financieros a efectos de valoración<br />

Con carácter general, los activos financieros se incluyen a<br />

efectos de su valoración en alguna de las siguientes categorías:<br />

- Cartera de negociación (a valor razonable con cambios<br />

en pérdidas y ganancias): Incluye los activos financieros<br />

adquiridos con el objeto de beneficiarse a corto plazo de<br />

las variaciones que experimenten sus precios y los derivados<br />

financieros que no cumplen la definición de contrato<br />

de garantía financiera ni han sido designados como<br />

instrumentos de cobertura contable.<br />

- Otros activos financieros a valor razonable con cambios<br />

en pérdidas y ganancias: Incluye los instrumentos financieros<br />

híbridos que contienen uno o más derivados implícitos<br />

que no modifican de manera significativa los<br />

flujos de efectivo que habría generado el instrumento y<br />

cuya separación está prohibida. Dichos instrumentos<br />

han de ser asignados a esta categoría desde su reconocimiento<br />

inicial, que sólo se puede realizar si con ello se<br />

reducen las asimetrías contables o si se trata de un grupo<br />

de instrumentos financieros cuyo rendimiento se evalúe<br />

de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo de<br />

inversión documentada.<br />

Los instrumentos financieros clasificados en esta categoría<br />

están sometidos permanentemente a un sistema de<br />

medición, gestión y control de riesgos y resultados, inte-

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