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116 Informe Anual 09<br />
De acuerdo con lo anterior, los activos financieros sólo se<br />
dan de baja del balance cuando se han extinguido los<br />
flujos de efectivo que generan o cuando se han transferido<br />
sustancialmente a terceros los riesgos y beneficios<br />
que llevan implícitos. Similarmente, los pasivos financieros<br />
sólo se dan de baja del balance cuando se han extinguido<br />
las obligaciones que generan o cuando se<br />
adquieren (bien sea con la intención de cancelarlos,<br />
bien con la intención de recolocarlos de nuevo).<br />
Durante el ejercicio 2009 se han producido transferencias<br />
de instrumentos financieros por titulizaciones por<br />
aproximadamente 2.075 millones de euros que no han<br />
supuesto la baja de los mismos del balance consolidado<br />
(4.300 millones de euros, aproximadamente, en el ejercicio<br />
2008- véase Nota 10).<br />
d) Compensación de instrumentos financieros<br />
Los activos y pasivos financieros son objeto de compensación,<br />
es decir, de presentación en el balance consolidado<br />
por su importe neto, sólo cuando las entidades del Grupo<br />
tienen tanto el derecho, exigible legalmente, de compensar<br />
los importes reconocidos en los citados instrumentos, como<br />
la intención de liquidar la cantidad neta, o de realizar el activo<br />
y proceder al pago del pasivo de forma simultánea.<br />
e) Deterioro del valor de los activos financieros<br />
i. Definición<br />
Un activo financiero se considera deteriorado (y, consecuentemente,<br />
se corrige su valor en libros para reflejar el<br />
efecto de su deterioro) cuando existe una evidencia objetiva<br />
de que se han producido eventos que dan lugar a:<br />
- En el caso de instrumentos de deuda (créditos y valores<br />
representativos de deuda), un impacto negativo en los<br />
flujos de efectivo futuros que se estimaron en el momento<br />
de formalizarse la transacción.<br />
- En el caso de instrumentos de capital, que no pueda recuperarse<br />
íntegramente su valor en libros.<br />
Como criterio general, la corrección del valor en libros de<br />
los instrumentos financieros por causa de su deterioro se<br />
efectúa con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias<br />
consolidada del ejercicio en el que tal deterioro se manifiesta.<br />
Las recuperaciones de las pérdidas por deterioro<br />
previamente registradas, en caso de producirse, se reconocen<br />
en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada<br />
del ejercicio en el que el deterioro deja de existir o se reduce.<br />
Se consideran en situación irregular los saldos sobre los<br />
que existen dudas razonables que hagan cuestionar su recuperación<br />
íntegra y/o el cobro de los correspondientes<br />
intereses en las cuantías y fechas inicialmente pactados,<br />
una vez tenidas en cuenta las garantías recibidas por las<br />
entidades consolidadas para tratar de asegurar (total o<br />
parcialmente) el buen fin de las operaciones. Los cobros<br />
percibidos con origen en préstamos y créditos en situación<br />
irregular se aplican al reconocimiento de los intereses devengados<br />
y el exceso que pudiera existir a disminuir el capital<br />
que tengan pendiente de amortización. El importe de<br />
los activos financieros que estarían en situación irregular<br />
si no fuera porque sus condiciones han sido renegociadas<br />
no es significativo considerando los estados financieros del<br />
Grupo en su conjunto.<br />
Cuando se considera remota la recuperación de cualquier<br />
importe registrado, éste se elimina del balance consolidado,<br />
sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevar a<br />
cabo las entidades consolidadas para intentar conseguir<br />
su cobro hasta tanto no se hayan extinguido definitivamente<br />
sus derechos; sea por prescripción, condonación u<br />
otras causas.<br />
ii. Instrumentos de deuda valorados a su coste amortizado<br />
El importe de las pérdidas por deterioro incurridas por<br />
estos instrumentos es igual a la diferencia entre sus respectivos<br />
valores en libros y los valores actuales de sus flujos<br />
de efectivo futuros estimados, que se presentan<br />
minorando los saldos de los activos que corrigen.<br />
El proceso de evaluación de las posibles pérdidas por deterioro<br />
se lleva a cabo:<br />
- Individualmente, para todos los instrumentos de deuda<br />
significativos.<br />
- Colectivamente: El Banco establece distintas clasificaciones<br />
de las operaciones en atención a la naturaleza de los<br />
obligados al pago y de las condiciones del país en que residen,<br />
situación de la operación y tipo de garantía con la<br />
que cuenta, antigüedad de la morosidad, etc. y fija para<br />
cada uno de estos grupos de riesgo las pérdidas por deterioro<br />
que están pendientes de asignar a operaciones<br />
concretas. Adicionalmente, el Grupo identifica los grupos<br />
homogéneos de deuda y riesgos contingentes que, en su<br />
caso, sin cumplir los criterios para clasificarlos como deteriorados,<br />
presenten debilidades que pueden suponer<br />
pérdidas superiores a las categorías descritas anteriormente,<br />
por pertenecer a un colectivo en dificultades. En<br />
este caso, las pérdidas por deterioro se determinan como<br />
la diferencia entre el importe registrado en el activo para<br />
dichos instrumentos y el valor actual de los flujos de efectivo<br />
que se espera cobrar, descontados al tipo de interés<br />
contractual medio.<br />
El conjunto de las coberturas existentes en todo momento<br />
es la suma de las correspondientes a las pérdidas por operaciones<br />
específicas, por operaciones de grupos homogéneos<br />
de deuda que presenten debilidades y por deterioros<br />
inherentes (pérdidas incurridas a la fecha de los estados financieros,<br />
calculadas con procedimientos estadísticos) y<br />
la cobertura para los riesgos de colectivos en dificultades.