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Descargar informe completo - Banesto

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116 Informe Anual 09<br />

De acuerdo con lo anterior, los activos financieros sólo se<br />

dan de baja del balance cuando se han extinguido los<br />

flujos de efectivo que generan o cuando se han transferido<br />

sustancialmente a terceros los riesgos y beneficios<br />

que llevan implícitos. Similarmente, los pasivos financieros<br />

sólo se dan de baja del balance cuando se han extinguido<br />

las obligaciones que generan o cuando se<br />

adquieren (bien sea con la intención de cancelarlos,<br />

bien con la intención de recolocarlos de nuevo).<br />

Durante el ejercicio 2009 se han producido transferencias<br />

de instrumentos financieros por titulizaciones por<br />

aproximadamente 2.075 millones de euros que no han<br />

supuesto la baja de los mismos del balance consolidado<br />

(4.300 millones de euros, aproximadamente, en el ejercicio<br />

2008- véase Nota 10).<br />

d) Compensación de instrumentos financieros<br />

Los activos y pasivos financieros son objeto de compensación,<br />

es decir, de presentación en el balance consolidado<br />

por su importe neto, sólo cuando las entidades del Grupo<br />

tienen tanto el derecho, exigible legalmente, de compensar<br />

los importes reconocidos en los citados instrumentos, como<br />

la intención de liquidar la cantidad neta, o de realizar el activo<br />

y proceder al pago del pasivo de forma simultánea.<br />

e) Deterioro del valor de los activos financieros<br />

i. Definición<br />

Un activo financiero se considera deteriorado (y, consecuentemente,<br />

se corrige su valor en libros para reflejar el<br />

efecto de su deterioro) cuando existe una evidencia objetiva<br />

de que se han producido eventos que dan lugar a:<br />

- En el caso de instrumentos de deuda (créditos y valores<br />

representativos de deuda), un impacto negativo en los<br />

flujos de efectivo futuros que se estimaron en el momento<br />

de formalizarse la transacción.<br />

- En el caso de instrumentos de capital, que no pueda recuperarse<br />

íntegramente su valor en libros.<br />

Como criterio general, la corrección del valor en libros de<br />

los instrumentos financieros por causa de su deterioro se<br />

efectúa con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias<br />

consolidada del ejercicio en el que tal deterioro se manifiesta.<br />

Las recuperaciones de las pérdidas por deterioro<br />

previamente registradas, en caso de producirse, se reconocen<br />

en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada<br />

del ejercicio en el que el deterioro deja de existir o se reduce.<br />

Se consideran en situación irregular los saldos sobre los<br />

que existen dudas razonables que hagan cuestionar su recuperación<br />

íntegra y/o el cobro de los correspondientes<br />

intereses en las cuantías y fechas inicialmente pactados,<br />

una vez tenidas en cuenta las garantías recibidas por las<br />

entidades consolidadas para tratar de asegurar (total o<br />

parcialmente) el buen fin de las operaciones. Los cobros<br />

percibidos con origen en préstamos y créditos en situación<br />

irregular se aplican al reconocimiento de los intereses devengados<br />

y el exceso que pudiera existir a disminuir el capital<br />

que tengan pendiente de amortización. El importe de<br />

los activos financieros que estarían en situación irregular<br />

si no fuera porque sus condiciones han sido renegociadas<br />

no es significativo considerando los estados financieros del<br />

Grupo en su conjunto.<br />

Cuando se considera remota la recuperación de cualquier<br />

importe registrado, éste se elimina del balance consolidado,<br />

sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevar a<br />

cabo las entidades consolidadas para intentar conseguir<br />

su cobro hasta tanto no se hayan extinguido definitivamente<br />

sus derechos; sea por prescripción, condonación u<br />

otras causas.<br />

ii. Instrumentos de deuda valorados a su coste amortizado<br />

El importe de las pérdidas por deterioro incurridas por<br />

estos instrumentos es igual a la diferencia entre sus respectivos<br />

valores en libros y los valores actuales de sus flujos<br />

de efectivo futuros estimados, que se presentan<br />

minorando los saldos de los activos que corrigen.<br />

El proceso de evaluación de las posibles pérdidas por deterioro<br />

se lleva a cabo:<br />

- Individualmente, para todos los instrumentos de deuda<br />

significativos.<br />

- Colectivamente: El Banco establece distintas clasificaciones<br />

de las operaciones en atención a la naturaleza de los<br />

obligados al pago y de las condiciones del país en que residen,<br />

situación de la operación y tipo de garantía con la<br />

que cuenta, antigüedad de la morosidad, etc. y fija para<br />

cada uno de estos grupos de riesgo las pérdidas por deterioro<br />

que están pendientes de asignar a operaciones<br />

concretas. Adicionalmente, el Grupo identifica los grupos<br />

homogéneos de deuda y riesgos contingentes que, en su<br />

caso, sin cumplir los criterios para clasificarlos como deteriorados,<br />

presenten debilidades que pueden suponer<br />

pérdidas superiores a las categorías descritas anteriormente,<br />

por pertenecer a un colectivo en dificultades. En<br />

este caso, las pérdidas por deterioro se determinan como<br />

la diferencia entre el importe registrado en el activo para<br />

dichos instrumentos y el valor actual de los flujos de efectivo<br />

que se espera cobrar, descontados al tipo de interés<br />

contractual medio.<br />

El conjunto de las coberturas existentes en todo momento<br />

es la suma de las correspondientes a las pérdidas por operaciones<br />

específicas, por operaciones de grupos homogéneos<br />

de deuda que presenten debilidades y por deterioros<br />

inherentes (pérdidas incurridas a la fecha de los estados financieros,<br />

calculadas con procedimientos estadísticos) y<br />

la cobertura para los riesgos de colectivos en dificultades.

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