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Descargar informe completo - Banesto

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156 Informe Anual 09<br />

En caso de concurso, los tenedores de cédulas gozarían<br />

del privilegio especial establecido en el número 1º del<br />

apartado 1 del artículo 90 de la Ley 22/2003, de 9 de julio,<br />

Concursal. Sin perjuicio de lo anterior, se atenderían durante<br />

el concurso, de acuerdo con lo previsto en el número<br />

7º del apartado 2 del artículo 84 de la Ley Concursal, los<br />

pagos que correspondan por amortización de capital e intereses<br />

de las cédulas emitidas y pendientes de amortización<br />

en la fecha de solicitud del concurso hasta el importe<br />

de los ingresos percibidos por el concursado de los préstamos<br />

y créditos hipotecarios y, en su caso, de los activos<br />

de sustitución que respalden las cédulas y de los flujos<br />

económicos generados por los instrumentos vinculados a<br />

las emisiones.<br />

En caso de que, por un desfase temporal, los ingresos percibidos<br />

por el concursado fuesen insuficientes para atender<br />

a los pagos mencionados en el párrafo anterior, la<br />

administración concursal debería satisfacerlos mediante<br />

la liquidación de los activos de sustitución afectos a la emisión<br />

y, si esto resultase insuficiente, debería efectuar operaciones<br />

de financiación para cumplir el mandato de pago<br />

a los cedulistas o tenedores de bonos, subrogándose el financiador<br />

en la posición de éstos.<br />

En caso de que hubiera de procederse conforme a lo señalado<br />

en el número 3 del artículo 155 de la Ley Concursal,<br />

el pago a todos los titulares de cédulas emitidas por el<br />

emisor se efectuaría a prorrata, independientemente de<br />

las fechas de emisión de los títulos.<br />

Los miembros del Consejo de Administración manifiestan<br />

que el Banco dispone de las políticas y procedimientos expresos<br />

que abarcan todas las actividades realizadas en el<br />

ámbito de las emisiones del mercado hipotecario que realiza<br />

y que garantizan el cumplimiento riguroso de la normativa<br />

del mercado hipotecario aplicable a estas<br />

actividades.<br />

Información relativa a las emisiones de cédulas hipotecarias<br />

El desglose del saldo de esta cuenta, en función de su<br />

moneda de emisión así como de su tipo de interés, es<br />

el siguiente:<br />

Tipo de<br />

Miles de Euros Interés Fecha de<br />

Moneda de Emisión 2009 2008 Anual Vencimiento<br />

Euros:<br />

Emisión marzo 2002 960.389 1.000.000 5,75 Marzo, 2017<br />

Emisión mayo 2003 1.488.176 1.500.000 4 Mayo, 2010<br />

Emisión febrero 2004 1.991.060 2.000.000 3,75 Febrero, 2011<br />

Emisión septiembre 2004 1.741.796 1.695.000 4,25 Septiembre, 2014<br />

Emisión enero 2005 1.998.024 2.000.000 3,50 Enero, 2015<br />

Emisión septiembre 2005 1.989.314 2.000.000 2,75 Septiembre, 2012<br />

Emisión enero 2006 1.997.652 2.000.000 3,50 Enero, 2016<br />

Emisión julio 2006 966.274 935.000 4,25 Julio, 2013<br />

Emisión febrero 2007 1.697.498 1.687.885 4,25 Febrero, 2014<br />

Emisión febrero 2008 50.000 50.000 Eur 6m+0,12 Febrero, 2010<br />

Emisión febrero 2008 50.000 50.000 Eur 6m+0,25 Febrero, 2013<br />

Emisión diciembre 2008 704.287 - 4,00% Diciembre, 2011<br />

Emisión febrero 2009 557.400 - 3,50% Febrero, 2012<br />

Emisión junio 2009 995.972 - 3,63% Junio, 2013<br />

Emisión septiembre 2009 1.238.278 - 2,63% Febrero, 2013<br />

Saldo al cierre del ejercicio 18.426.120 14.917.885<br />

El 17 de febrero, el 4 de junio y el 14 de septiembre de<br />

2009, el Banco ha realizado emisiones de cédulas hipotecarias<br />

por importe nominal de 557,4, 1.000 y 1.250<br />

millones de euros y vencimiento el 17 de febrero de<br />

2012, 4 de junio de 2013 y 28 de febrero de 2013, respectivamente.<br />

Dichas emisiones están representadas<br />

por 5.574, 10.000 y 12.500 cédulas hipotecarias de<br />

100.000 euros de valor nominal unitario<br />

A continuación se presenta el valor nominal del total del<br />

préstamos y créditos hipotecarios, así como de aquellos<br />

que resultan elegibles de acuerdo a lo dispuesto en la<br />

normativa aplicable a efectos del cálculo del límite de la<br />

emisión de cédulas hipotecarias:

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