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Descargar informe completo - Banesto

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iii. Velar porque se comunique como hecho relevante el<br />

cambio de Auditor y que, en su caso, se difunda una<br />

comunicación sobre la eventual existencia de desacuerdos<br />

con el saliente, si hubieran existido.<br />

i) Revisar antes de su difusión la información financiera que,<br />

por su condición de cotizada, la sociedad debe hacer pública<br />

periódicamente, y velar porque se elabore conforme<br />

a los mismos principios y prácticas de las cuentas anuales,<br />

a cuyo efecto podrá considerar la procedencia de una revisión<br />

limitada del auditor externo.<br />

j) Supervisar el cumplimiento del Código de Conducta del<br />

Grupo en los Mercados de Valores, de los Manuales y procedimientos<br />

de prevención de blanqueo de capitales y, en<br />

general, de las reglas de gobierno y cumplimiento de la<br />

Sociedad y hacer las propuestas necesarias para su mejora.<br />

En particular, corresponde al Comité recibir información<br />

y, en su caso, emitir <strong>informe</strong> sobre medidas<br />

disciplinarias a miembros de la Alta Dirección. Todo ello<br />

sin perjuicio de la aplicación de las reglas corporativas<br />

aprobadas en materia de prevención del blanqueo de capitales.<br />

k) Conocer los <strong>informe</strong>s o actuaciones de inspección de las<br />

autoridades administrativas de supervisión y control y revisar<br />

el cumplimiento de las acciones y medidas que sean<br />

consecuencia de ellos.<br />

l) Adoptar las medidas necesarias para: (i) recibir, tratar y<br />

conservar las reclamaciones recibidas por el Banco sobre<br />

cuestiones relacionadas con el proceso de generación de<br />

información financiera, auditoría y controles internos; y (ii)<br />

posibilitar que los empleados, de forma confidencial y, si se<br />

considera apropiado, anónima puedan dirigir comunicaciones<br />

sobre las irregularidades de potencial trascendencia,<br />

especialmente financieras y contables, que adviertan<br />

en el seno de la empresa.<br />

m) Informar las propuestas de modificación del presente Reglamento<br />

con carácter previo a su aprobación por el Consejo<br />

de Administración.<br />

n) Supervisar los sistemas de control interno y gestión de<br />

riesgos para que los principales riesgos se identifiquen,<br />

gestionen y den a conocer adecuadamente.<br />

ñ) Informar con carácter previo a la aprobación por el Consejo<br />

o la Comisión Ejecutiva, sobre la creación o adquisición<br />

de participaciones en entidades de propósito<br />

especial, o domiciliadas en países o territorios que tengan<br />

la consideración de paraísos fiscales.<br />

<strong>Banesto</strong> 89<br />

o) Informar sobre las operaciones con partes vinculadas sometidas<br />

a la aprobación del Consejo de Administración<br />

p) Informar el proceso de evaluación de su funcionamiento.<br />

3. Los servicios de Auditoría interna del Banco dependerán del<br />

Consejo de Administración, al que reportarán. Sin perjuicio<br />

de ello, el Comité de Auditoría y Cumplimiento velará en todo<br />

momento por la independencia y eficacia de la función de<br />

auditoría interna, informando las propuestas sobre la elección,<br />

nombramiento, reelección y cese del responsable del<br />

servicio de auditoria interna en el Banco. El Comité de Auditoría<br />

y Cumplimiento recibirá información periódica sobre<br />

las actividades de auditoría interna y verificará que la alta<br />

dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones<br />

de sus <strong>informe</strong>s.<br />

4. El Comité de Auditoría y Cumplimiento se reunirá, al menos,<br />

cuatro veces al año y cuantas veces sea convocado por su<br />

Presidente cuando lo estime oportuno o sea requerido al<br />

efecto por acuerdo del propio Comité o solicitud de dos cualquiera<br />

de sus miembros. Está obligado a asistir a sus reuniones<br />

y a prestarle su colaboración y acceso a la<br />

información de que disponga cualquier miembro del equipo<br />

directivo o del personal de la Sociedad que sea requerido a<br />

tal fin, y pudiendo requerir también la asistencia del Auditor<br />

de Cuentas. Una de sus reuniones estará destinada necesariamente<br />

a evaluar la eficiencia y el cumplimiento de las reglas<br />

y procedimientos de gobierno de la Sociedad y a<br />

preparar la información que el Consejo ha de aprobar e incluir<br />

dentro de la documentación pública anual.<br />

5. El Comité de Auditoría y Cumplimiento podrá recabar asesoramientos<br />

externos en los términos del artículo 23 del presente<br />

Reglamento.<br />

6. A través de su Presidente, el Comité de Auditoría y Cumplimiento<br />

dará cuenta al Consejo de su actividad y del trabajo<br />

realizado, en las reuniones previstas al efecto, o en la inmediata<br />

posterior cuando el Presidente del Comité de Auditoría<br />

lo considere necesario. Las Actas de sus reuniones estarán<br />

a disposición de cualquier miembro del Consejo que las solicite.<br />

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