Descargar informe completo - Banesto
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iii. Velar porque se comunique como hecho relevante el<br />
cambio de Auditor y que, en su caso, se difunda una<br />
comunicación sobre la eventual existencia de desacuerdos<br />
con el saliente, si hubieran existido.<br />
i) Revisar antes de su difusión la información financiera que,<br />
por su condición de cotizada, la sociedad debe hacer pública<br />
periódicamente, y velar porque se elabore conforme<br />
a los mismos principios y prácticas de las cuentas anuales,<br />
a cuyo efecto podrá considerar la procedencia de una revisión<br />
limitada del auditor externo.<br />
j) Supervisar el cumplimiento del Código de Conducta del<br />
Grupo en los Mercados de Valores, de los Manuales y procedimientos<br />
de prevención de blanqueo de capitales y, en<br />
general, de las reglas de gobierno y cumplimiento de la<br />
Sociedad y hacer las propuestas necesarias para su mejora.<br />
En particular, corresponde al Comité recibir información<br />
y, en su caso, emitir <strong>informe</strong> sobre medidas<br />
disciplinarias a miembros de la Alta Dirección. Todo ello<br />
sin perjuicio de la aplicación de las reglas corporativas<br />
aprobadas en materia de prevención del blanqueo de capitales.<br />
k) Conocer los <strong>informe</strong>s o actuaciones de inspección de las<br />
autoridades administrativas de supervisión y control y revisar<br />
el cumplimiento de las acciones y medidas que sean<br />
consecuencia de ellos.<br />
l) Adoptar las medidas necesarias para: (i) recibir, tratar y<br />
conservar las reclamaciones recibidas por el Banco sobre<br />
cuestiones relacionadas con el proceso de generación de<br />
información financiera, auditoría y controles internos; y (ii)<br />
posibilitar que los empleados, de forma confidencial y, si se<br />
considera apropiado, anónima puedan dirigir comunicaciones<br />
sobre las irregularidades de potencial trascendencia,<br />
especialmente financieras y contables, que adviertan<br />
en el seno de la empresa.<br />
m) Informar las propuestas de modificación del presente Reglamento<br />
con carácter previo a su aprobación por el Consejo<br />
de Administración.<br />
n) Supervisar los sistemas de control interno y gestión de<br />
riesgos para que los principales riesgos se identifiquen,<br />
gestionen y den a conocer adecuadamente.<br />
ñ) Informar con carácter previo a la aprobación por el Consejo<br />
o la Comisión Ejecutiva, sobre la creación o adquisición<br />
de participaciones en entidades de propósito<br />
especial, o domiciliadas en países o territorios que tengan<br />
la consideración de paraísos fiscales.<br />
<strong>Banesto</strong> 89<br />
o) Informar sobre las operaciones con partes vinculadas sometidas<br />
a la aprobación del Consejo de Administración<br />
p) Informar el proceso de evaluación de su funcionamiento.<br />
3. Los servicios de Auditoría interna del Banco dependerán del<br />
Consejo de Administración, al que reportarán. Sin perjuicio<br />
de ello, el Comité de Auditoría y Cumplimiento velará en todo<br />
momento por la independencia y eficacia de la función de<br />
auditoría interna, informando las propuestas sobre la elección,<br />
nombramiento, reelección y cese del responsable del<br />
servicio de auditoria interna en el Banco. El Comité de Auditoría<br />
y Cumplimiento recibirá información periódica sobre<br />
las actividades de auditoría interna y verificará que la alta<br />
dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones<br />
de sus <strong>informe</strong>s.<br />
4. El Comité de Auditoría y Cumplimiento se reunirá, al menos,<br />
cuatro veces al año y cuantas veces sea convocado por su<br />
Presidente cuando lo estime oportuno o sea requerido al<br />
efecto por acuerdo del propio Comité o solicitud de dos cualquiera<br />
de sus miembros. Está obligado a asistir a sus reuniones<br />
y a prestarle su colaboración y acceso a la<br />
información de que disponga cualquier miembro del equipo<br />
directivo o del personal de la Sociedad que sea requerido a<br />
tal fin, y pudiendo requerir también la asistencia del Auditor<br />
de Cuentas. Una de sus reuniones estará destinada necesariamente<br />
a evaluar la eficiencia y el cumplimiento de las reglas<br />
y procedimientos de gobierno de la Sociedad y a<br />
preparar la información que el Consejo ha de aprobar e incluir<br />
dentro de la documentación pública anual.<br />
5. El Comité de Auditoría y Cumplimiento podrá recabar asesoramientos<br />
externos en los términos del artículo 23 del presente<br />
Reglamento.<br />
6. A través de su Presidente, el Comité de Auditoría y Cumplimiento<br />
dará cuenta al Consejo de su actividad y del trabajo<br />
realizado, en las reuniones previstas al efecto, o en la inmediata<br />
posterior cuando el Presidente del Comité de Auditoría<br />
lo considere necesario. Las Actas de sus reuniones estarán<br />
a disposición de cualquier miembro del Consejo que las solicite.<br />
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