Descargar informe completo - Banesto
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138 Informe Anual 09<br />
Los importes anteriores en concepto de obligaciones devengadas<br />
recogen el valor actual, actuarial devengado, de los<br />
pagos futuros que el Banco debe realizar y han sido obtenidos<br />
mediante cálculos actuariales tomando como base, en<br />
el caso de Dª Ana Patricia Botín-Sanz de Sautuola y O’Shea,<br />
el 100% de la suma del salario anual fijo que se esté percibiendo<br />
en el momento efectivo del cese del trabajo, más el<br />
30% de la media aritmética de las tres últimas retribuciones<br />
variables recibidas. Para el resto de los Consejeros Ejecutivos<br />
la base de cálculo es el 100% del salario anual fijo.<br />
El capital garantizado, al 31 de diciembre de 2009 y 2008,<br />
por seguros de vida de los Consejeros-Ejecutivos asciende a<br />
4.244 y 4.174 miles de euros, respectivamente.<br />
d) Créditos<br />
Al 31 de diciembre de 2009 y 2008, los riesgos directos con<br />
Consejeros del Banco ascendían a 187 y 206 miles de<br />
euros, respectivamente.<br />
e) Indemnizaciones por cese de contrato<br />
En relación a los Consejeros Ejecutivos los contratos son de<br />
duración indefinida. No obstante la extinción de la relación<br />
por incumplimiento de sus obligaciones o por libre voluntad<br />
no da derecho a ninguna compensación económica. Si se<br />
produce por causa imputable al Banco o por concurrir circunstancias<br />
objetivas, como son las que, en su caso, afectan<br />
al estatuto funcional y orgánico del Consejero Ejecutivo, el<br />
Consejero tendrá en el momento de extinción de la relación<br />
con el Banco, derecho a :<br />
1) En el caso de Ana P. Botín-Sanz de Sautuola y O’Shea,<br />
percibir una indemnización de hasta 5 anualidades de<br />
salario fijo anual, según se fija en el contrato en función<br />
de la fecha en que se produzca la extinción.<br />
Euros<br />
Obligaciones Devengadas<br />
2009 2008<br />
Dª Ana Patricia Botín-Sanz de Sautuola y O’Shea 23.775.177 21.736.799<br />
D. José Antonio García Cantera 2.891.579 2.396.917<br />
D. Juan Delibes Liniers 9.109.334 8.598.210<br />
D. José María Nus Badía 5.707.437 5.193.608<br />
2) En el caso de José Antonio García Cantera, percibir una<br />
indemnización de 3 anualidades del salario fijo anual,<br />
según se fija en contrato.<br />
3) En el caso de Juan Delibes Liniers, percibir una indemnización<br />
de la mitad del 80% del salario fijo anual multiplicado<br />
por el nº de años de antigüedad reconocida<br />
en banca, según contrato.<br />
4) En el caso de José María Nus Badía, percibir una indemnización<br />
de 811.366 Euros.<br />
En todos los casos estas cantidades son incompatibles con<br />
la percepción de otro complemento de pensión.<br />
Adicionalmente, otros miembros de la Alta Dirección del<br />
Banco, mantienen contratos que reconocen el derecho del<br />
interesado a percibir una indemnización en el caso de cese<br />
por causa que no sea debida a su propia voluntad, jubilación,<br />
invalidez o incumplimiento grave de sus funciones. Dichas<br />
indemnizaciones se consideran como gasto de<br />
personal únicamente cuando se rescinde el vínculo que une<br />
a la entidad con los directivos antes de la fecha normal de su<br />
jubilación.<br />
f) Detalle de participaciones en sociedades con actividades similares<br />
y realización por cuenta propia o ajena de actividades<br />
similares por parte del Consejo de Administración<br />
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 ter.4 de<br />
la Ley de Sociedades Anónimas, con el fin de reforzar la<br />
transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, a continuación<br />
se señalan las participaciones de los miembros del<br />
Consejo en el capital social de entidades cuyo objeto social<br />
sea: (i) banca, financiación o crédito; (ii) seguros; (iii) gestión<br />
de Instituciones de Inversión Colectiva; o (iv) intermediación<br />
de valores; así como las funciones de administración o dirección<br />
que, en su caso, ejercen en ellas: