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Descargar informe completo - Banesto

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138 Informe Anual 09<br />

Los importes anteriores en concepto de obligaciones devengadas<br />

recogen el valor actual, actuarial devengado, de los<br />

pagos futuros que el Banco debe realizar y han sido obtenidos<br />

mediante cálculos actuariales tomando como base, en<br />

el caso de Dª Ana Patricia Botín-Sanz de Sautuola y O’Shea,<br />

el 100% de la suma del salario anual fijo que se esté percibiendo<br />

en el momento efectivo del cese del trabajo, más el<br />

30% de la media aritmética de las tres últimas retribuciones<br />

variables recibidas. Para el resto de los Consejeros Ejecutivos<br />

la base de cálculo es el 100% del salario anual fijo.<br />

El capital garantizado, al 31 de diciembre de 2009 y 2008,<br />

por seguros de vida de los Consejeros-Ejecutivos asciende a<br />

4.244 y 4.174 miles de euros, respectivamente.<br />

d) Créditos<br />

Al 31 de diciembre de 2009 y 2008, los riesgos directos con<br />

Consejeros del Banco ascendían a 187 y 206 miles de<br />

euros, respectivamente.<br />

e) Indemnizaciones por cese de contrato<br />

En relación a los Consejeros Ejecutivos los contratos son de<br />

duración indefinida. No obstante la extinción de la relación<br />

por incumplimiento de sus obligaciones o por libre voluntad<br />

no da derecho a ninguna compensación económica. Si se<br />

produce por causa imputable al Banco o por concurrir circunstancias<br />

objetivas, como son las que, en su caso, afectan<br />

al estatuto funcional y orgánico del Consejero Ejecutivo, el<br />

Consejero tendrá en el momento de extinción de la relación<br />

con el Banco, derecho a :<br />

1) En el caso de Ana P. Botín-Sanz de Sautuola y O’Shea,<br />

percibir una indemnización de hasta 5 anualidades de<br />

salario fijo anual, según se fija en el contrato en función<br />

de la fecha en que se produzca la extinción.<br />

Euros<br />

Obligaciones Devengadas<br />

2009 2008<br />

Dª Ana Patricia Botín-Sanz de Sautuola y O’Shea 23.775.177 21.736.799<br />

D. José Antonio García Cantera 2.891.579 2.396.917<br />

D. Juan Delibes Liniers 9.109.334 8.598.210<br />

D. José María Nus Badía 5.707.437 5.193.608<br />

2) En el caso de José Antonio García Cantera, percibir una<br />

indemnización de 3 anualidades del salario fijo anual,<br />

según se fija en contrato.<br />

3) En el caso de Juan Delibes Liniers, percibir una indemnización<br />

de la mitad del 80% del salario fijo anual multiplicado<br />

por el nº de años de antigüedad reconocida<br />

en banca, según contrato.<br />

4) En el caso de José María Nus Badía, percibir una indemnización<br />

de 811.366 Euros.<br />

En todos los casos estas cantidades son incompatibles con<br />

la percepción de otro complemento de pensión.<br />

Adicionalmente, otros miembros de la Alta Dirección del<br />

Banco, mantienen contratos que reconocen el derecho del<br />

interesado a percibir una indemnización en el caso de cese<br />

por causa que no sea debida a su propia voluntad, jubilación,<br />

invalidez o incumplimiento grave de sus funciones. Dichas<br />

indemnizaciones se consideran como gasto de<br />

personal únicamente cuando se rescinde el vínculo que une<br />

a la entidad con los directivos antes de la fecha normal de su<br />

jubilación.<br />

f) Detalle de participaciones en sociedades con actividades similares<br />

y realización por cuenta propia o ajena de actividades<br />

similares por parte del Consejo de Administración<br />

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 ter.4 de<br />

la Ley de Sociedades Anónimas, con el fin de reforzar la<br />

transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, a continuación<br />

se señalan las participaciones de los miembros del<br />

Consejo en el capital social de entidades cuyo objeto social<br />

sea: (i) banca, financiación o crédito; (ii) seguros; (iii) gestión<br />

de Instituciones de Inversión Colectiva; o (iv) intermediación<br />

de valores; así como las funciones de administración o dirección<br />

que, en su caso, ejercen en ellas:

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