10.07.2015 Views

Recurso - UPNFM

Recurso - UPNFM

Recurso - UPNFM

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ejercicio de la profesión (art.86 Cn). Se vulnera, igualmente, el principio constitucional del Estado laico(art. 14 Cn), el derecho a la protección de los derechos 9art.46 Cn) y el derecho a una información veraz(art. 64); así como a la protección de la familia (art. 70) al no contemplar una excepción a la penalizacióndel aborto para los casos en que la vida o la salud de la mujer se encuentre en peligro por la continuacióndel embarazo.La aprobación de leyes y decretos; por ende la configuración de delitos y penas se encuentra en cabezadel legislador de acuerdo a lo establecido por el artículo 138 de la Constitución que dice son atribucionesde la Asamblea Nacional “Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar lasexistentes”. Si bien el legislador tiene este poder de configuración, éste no es ilimitado y debe ajustarse ala misma Constitución; por ello, la Corte Suprema de Justicia ha referido que “Las normasconstitucionales referidas a juicio de esta Sala, constituyen una norma programática que no crea underecho subjetivo inmediatamente aplicable y tutelable, pero que si impone límites al momento de serlegislado, pues al examinar sí este derecho está dirigido a ser cumplido por el Estado, no se deduce desu redacción, que esta obligación radique en él, por el contrario y habida cuenta que las normasconstitucionales garantizan un Estado Social de Derecho…” 2 ; (negrilla propio) de acuerdo a lo anterior, ellegislador puede proteger ciertos bienes jurídicos mediante la penalización de ciertas conductas, pero alproteger esos bienes no puede desconocer otros que también se encuentran protegidos por laConstitución y tienen el mismo nivel o jerarquía; en el caso que nos ocupa, el derecho fundamental a lavida y a la salud de las mujeres. Como se verá a continuación los derechos fundamentales enunciados alser derechos humanos que el Estado Nicaragüense tiene el deber de proteger, respetar y garantizarconstituyen un límite a la libertad de configuración de las penas por el legislador que no pueden serdesconocidos o anulados totalmente por una disposición de carácter penal, pues, de esa manera seviolan las disposiciones constitucionales. La vulneración de esos derechos, no solo vulnera la Constituciónnicaragüense sino que además desconoce las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado eincorporadas en su Constitución mediante el artículo 46 Cn.La total penalización del aborto contemplada por el artículo 143 de la Ley 641, desconoce totalmente losderechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad y a no ser sometidas a tratos crueles einhumanos, al desarrollo humano, a la dignidad de las personas, a la libertad individual, a la igualdad y aestar libre de discriminaciones, a la libertad religiosa, de conciencia y de pensamiento y al libre ejerciciode la profesión al imponer la carga desproporcionada a la mujer de sacrificar totalmente bienes jurídicos10

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!