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Recurso - UPNFM

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consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años” de igual forma recurrimoscontra el arto. 149 del nuevo Código Penal que establece como delito las “Lesiones imprudentes en elque está por nacer. “Quien por imprudencia temeraria ocasiones en el no nacido las lesiones descritasen el artículo anterior, será sancionado con pena de uno a dos años de prisión e inhabilitación especial dedos a cinco años para ejercer cualquier profesión médica o sanitaria, o para prestar servicios de todaíndole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos públicos o privados, por tiempo de uno acinco años. La embarazada no será penada al tenor de este precepto”.Partimos para ambos supuestos, que tanto las lesiones dolosas como las imprudentes; deben serdeclaradas inconstitucionales cuando se sucedan en el ejercicio de la práctica médica, por serdesproporcionadas en la protección de un bien jurídico en cabeza del no nacido por encima de losderechos de las mujeres mencionados en el acápite número 1 de este recurso.Efectivamente; el legislador previó la posibilidad de que se pueden ocasionar lesiones en el que está pornacer en cualquier semana del embarazo; sin embargo, esta Corte debe declarar inconstitucionales talestipos penales cuando dichos supuestos se contrapongan con el bien jurídico constitucional de la vida,salud y demás derechos de la mujer y en tal sentido el profesional de la salud en representación delEstado, deba practicar intervenciones médicas con consentimiento de la mujer para priorizar susderechos.Por ello, independientemente de la edad gestacional, cualquier interrupción del embarazo practicada parapreservar la vida y demás derechos de la mujer, es legalmente constitucional; y debe estar exenta deresponsabilidad penal; siendo precisamente estos derechos el límite de libertad de configuración dellegislador penal; por lo tanto, los dos artículos recurridos pierden sentido y de la misma manera que elartículo 143 recurrido resultan desproporcionados al vulnerar los derechos fundamentales de la mujercomo ha sido explicado.Al realizar un análisis concreto desde el punto de vista estrictamente legal de las lesiones dolosas oimprudentes en el que está por nacer señaladas en la legislación penal recurrida, debemos revisar sidichos artículos cumplen con el test de proporcionalidad que requiere para que una norma seaconstitucional; es decir, si tienen un fin legítimo, idóneo y proporcional. Partimos entonces del caso, queen todo delito de “lesión” el bien jurídico protegido es la “integridad física”; en el caso que nos ocupa, ellegislador le atribuye este derecho al que está por nacer contrario a toda lógica jurídica; ya que el únicoderecho eventual del non nato es: la protección legal o el valor de la vida; en ese sentido y como62

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