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Recurso - UPNFM

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desproporcionada e innecesaria a la luz de la Constitución y de los tratados de derechos humanosinternacionales que han sido incorporados en el ordenamiento Nicaragüense mediante el artículo 46 de laConstitución.Antes de referirnos al contenido de los derechos fundamentales que vulnera el artículo 143 de la Ley 641por no contemplar el aborto terapeutico se hará a referencia al valor sobre tratados de derechos humanosen el derecho interno ya que éstos complementan la argumentación que sigue además de llenar decontenido interpretativo los derechos humanos reconocidos por la Constitución.1.2. El Valor de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos en el Derechos InternoNicaragüense:Resulta pertinente aclarar el valor de los tratados internacionales sobre derechos humanos, lasresoluciones y recomendaciones que los organismos que las monitorean expiden como obligaciones derespeto, protección y garantía en el derecho interno nicaragüense toda vez que éstos han sidoincorporados en el ordenamiento interno por el mismo texto contitucional.El preámbulo de la Constitutción establece que “Nicaragua se adhiere a los principios que conforman elderecho internacional americano reconocido y ratificado soberanamente.” De otra parte, el art. 46 de laConstitución Política ordena que: “en el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y delreconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción yprotección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en laDeclaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en elPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en laConvención Americana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos”.En el mismo sentido la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala constitucional ha reconocido elvalor de esos instrumentos internacionales. En un caso concreto señaló que “...al violarse el Principio deIrretroactividad de la ley, la garantía del Debido Proceso y el Principio de Igualdad, se ha violado demanera concomitante el artículo 46 Cn. Hoy contamos con instrumentos universales de derechoshumanos, que nuestra Constitución Política acorde con el derecho contemporáneo ha dado plenavigencia en nuestro ordenamiento jurídico, expresado a través del referido artículo 46 Cn. LaDeclaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, reconocen el Derecho18

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