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Recurso - UPNFM

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Cairo, 1994; Organización de Naciones Unidas. Cuarta Conferencia Mundial sobre laMujer, Plataforma de Beijing, 2000.132 U.N. CRC/C/PER/CO/3 de 14 de marzo de 2006, párrafo 53.133 Artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, deconciencia y de religión; este derecho incluye lalibertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar sureligión o creencia, individual o colectivamente,tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y laobservancia.”134 Artículo 18:“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia o dereligión; este derecho incluye la libertad detener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad demanifestar su religión o sus creencias,individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, lacelebración de ritos, las prácticas yenseñanza.2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tenero de adoptar la religión o lascreencias de su elección.3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujetaúnicamente a las limitaciones prescritaspor la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o lamoral públicas, o los derechos y libertadesfundamentales de los demás.”135 Artículo 12: “Libertad de consciencia y de religión:1. Toda persona tiene derecho a la libertad de consciencia y de religión. Este derechoimplica toda la libertad de conservar sureligión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como lalibertad de profesar y divulgar su religión osus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad deconservar su religión o sus creenciaso de cambiar de religión o de creencias.3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujetaúnicamente a las limitaciones prescritas porla ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moralpúblicos o los derechos o libertades delos demás.”136 Sentencia del 19 de Junio de 1953.137 Maylle Antaurco, Lincoln, Derechos de los profesionales de salud, Lima, 2006; yConfederación de Asociaciones Médicas delos Estados Unidos Mexicanos, Carta General de los Derechos de los Médicos, D.F.,2006.138 Código Internacional de Ética Médica, adoptado por la 46 Asamblea Médica Mundial enPilanesberg, Sudáfrica, octubre, 2006.139 Código Penal, Artículo 28: “Están exentos de responsabilidad penal: 9. El que obraen cumplimiento de un deber o en ejerciciolegítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.”140 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Considerando III de la Sentencia No. 129emitida a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del seis de noviembre delaño 2007.141 Sentencia de C-370 de 2002 de la Corte Constitucional de Colombia.142 Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, Considerando IV de la Sentencia No.59 emitida a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del siete de mayo delaño 2004.143 El artículo 165 del antiguo Código Penal expedido en 1881 señalaba “El abortoterapeutico será determinado cientificamente (...)”.81

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