los demás y da a la criatura un lazo de amor, no es razón para que el Estado insistaen que la mujer tiene que sacrificarse. Susufrimiento es demasiado íntimo y personal para que el Estado insista, sin más, en supropia visión del rol de la mujer, por muydominante que haya sido esta visión en el transcurso de nuestra historia y nuestracultura. El destino de la mujer se debeconfigurar en buena medida de acuerdo con su propia concepción de sus imperativosespirituales y de su lugar en la sociedad”.109 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; Considerando II de la Sentencia No. 129emitida a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del seis de noviembre delaño dos mil siete.110 Sentencia No 131 de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua del 29 de noviembrede 1991.111 Ley General de Salud No 423, República de Nicaragua, América Central, art.8, num.6.112 Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2(1).113 Pacto de Derechos Civiles, arts. 2(1) y 3.114 Pacto de Derechos Económicos, arts. 2(2) y 3.115 CADH, art. 1.116CEDAW, art. 2. Los Estado Partes condenan la discriminación contra la mujer entodas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sindilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y,con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en susconstituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de laigualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados larealización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y deotro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminacióncontra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujersobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de lostribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protecciónefectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir entodo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridadese instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas lasmedidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada porcualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidasadecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes,reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; y g)Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminacióncontra la mujer.117 Convención de la Mujer, art. 1.118 Ver Recomendación general sobre violencia, par. 9.119 Ver ibid., par. 9.120 Convención Sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Art. 12121 Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.Recomendación General No. 24, 20º períodode sesiones, 1999, pár. 19.122 CCEDAW. Recomendación No. 24 Artículo 12 de la Convención sobre la eliminación deTodas las Formas de Discriminacióncontra la mujer - La mujer y la salud. 20 periodo de sesiones, 1999.123 CDH. Recomendación General No. 28: Igualdad de Derechos para Hombres y Mujeres.Adoptada el 10 de octubre de 2000. UNGAOR 2000, UN doc. A/55/40, Anexo VI, en 153, párrafo 10.124 OMS, Aborto inseguro. Estimaciones globales y regionales de la incidencia delaborto inseguro y su asociación con la mortalidadmaterna. Cuarta Edición, Ginebra 2004. P. 1. (Tradución libre). Texto original: OMS,“Unsafe Abortion. Global and regionalestimates of the incidence of unsafe abortion and associated mortality in 2000.”Fourth Edition. Geneva 2004. P. 1.125 Observación General, CPIDSCE, Comentario No. 14. sesión No. 22, 2000.126 National Center for Health Statistic Births: Final Data for 2002, National VitalStatistic Raports 12/17/2003. The NationalCampaign to Prevent Teen Pregnacy. Teen Pregnancy, So What? Updated, 2/04, accessed5/11/04.127 Fuente: fichas de muerte materna del Ministerio de Salud.128 Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. RecomendaciónGeneral No. 24.129 Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, Perú, párrafo 52. U.N.Doc. CRC/C/PER/CO/3, de 14 de marzo de2006.130 Ibid, párrafo 53.131 Organización de Naciones Unidas. Programa de Acción de la Conferencia Internacionalsobre la población y el desarrollo, El80
Cairo, 1994; Organización de Naciones Unidas. Cuarta Conferencia Mundial sobre laMujer, Plataforma de Beijing, 2000.132 U.N. CRC/C/PER/CO/3 de 14 de marzo de 2006, párrafo 53.133 Artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, deconciencia y de religión; este derecho incluye lalibertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar sureligión o creencia, individual o colectivamente,tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y laobservancia.”134 Artículo 18:“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia o dereligión; este derecho incluye la libertad detener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad demanifestar su religión o sus creencias,individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, lacelebración de ritos, las prácticas yenseñanza.2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tenero de adoptar la religión o lascreencias de su elección.3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujetaúnicamente a las limitaciones prescritaspor la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o lamoral públicas, o los derechos y libertadesfundamentales de los demás.”135 Artículo 12: “Libertad de consciencia y de religión:1. Toda persona tiene derecho a la libertad de consciencia y de religión. Este derechoimplica toda la libertad de conservar sureligión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como lalibertad de profesar y divulgar su religión osus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad deconservar su religión o sus creenciaso de cambiar de religión o de creencias.3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujetaúnicamente a las limitaciones prescritas porla ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moralpúblicos o los derechos o libertades delos demás.”136 Sentencia del 19 de Junio de 1953.137 Maylle Antaurco, Lincoln, Derechos de los profesionales de salud, Lima, 2006; yConfederación de Asociaciones Médicas delos Estados Unidos Mexicanos, Carta General de los Derechos de los Médicos, D.F.,2006.138 Código Internacional de Ética Médica, adoptado por la 46 Asamblea Médica Mundial enPilanesberg, Sudáfrica, octubre, 2006.139 Código Penal, Artículo 28: “Están exentos de responsabilidad penal: 9. El que obraen cumplimiento de un deber o en ejerciciolegítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.”140 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Considerando III de la Sentencia No. 129emitida a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del seis de noviembre delaño 2007.141 Sentencia de C-370 de 2002 de la Corte Constitucional de Colombia.142 Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, Considerando IV de la Sentencia No.59 emitida a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del siete de mayo delaño 2004.143 El artículo 165 del antiguo Código Penal expedido en 1881 señalaba “El abortoterapeutico será determinado cientificamente (...)”.81