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Recurso - UPNFM

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integridad, a la dignidad, a la autonomía, a la igualdad, a estar libre de discrminicación y a la libertad deconciencia o religión de las mujeres.La desproporcion se hace explicita en que el legislador al crear el delito de aborto con consentimiento sincontemplar excepciones desconoció los límites constitucionales que tiene dicho poder de configuración enel que éste sólo puede intervenir en el ámbito individual de las personas de manera proporcional. Así, esdesproporcionada la creación de una norma que contempla la vulneración directa a los derechos a la vida,el derecho a la integridad, al derecho al desarrollo humano, a la dignidad de las personas, a la libertadindividual, a la igualdad y a estar libre de discriminaciones, a la libertad religiosa, de conciencia y depensamiento y el derecho al libre ejercicio de la profesión en aras de proteger el valor de la vida encabeza del no nacido cuando el ordenamiento constitucional y las obligaciones internacionales deNicaragua ordenan la protección de esos derechos. Esa determinación es desproporcionada y por lo tantoinconstitucional.De acuerdo a los anteriores argumentos solicitamos a la Honorable Corte Suprema que declare laInconsticionalidad del artículo 143 de la Ley 641.Se pasa ahora a argumentar la inconstitucionalidad del artículo 144 de la Ley 641.2. La inconstitucionalidad del artículo 144 de la Ley 641Además de las consideraciones ya expuestas y que forman parte del acápite número 1 y son aplicables alrecurso contra el artículo 144, recurrimos de inconstitucionalidad por omisión contra el primer párrafo delartículo 144 que dice “Quien intencionalmente provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer,será castigado con prisión de tres a seis años. Si se trata de un profesional de la salud, la penaprincipal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de cuatro a siete años para ejercerla medicina u oficio sanitario…”.; ya que esta parte del artículo 144, omite la posibilidad de que una mujeren grave estado de salud e inconsciencia amerite la interrupción del embarazo para salvar su vida yproteger su salud; sin que dicha actuación amerite una sanción punitiva y privativa de libertad para elprofesional de salud que actúa en el marco de su profesión y en absoluto respeto a la ConstituciónPolítica de Nicaragua.De tal forma que proscribir penalmente una conducta que proteja como bien jurídico la vida del que estápor nacer es absolutamente legítimo; sin embargo, esta protección no debe obviar la responsabilidad delEstado a través de los servicios de salud de tutelar el bien jurídico de la vida de la persona humana comoes el caso de la mujer, lo cual no es solamente legítimo, sino proporcional, racional y constitucional; aún60

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